12/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 561-2013-MTC/12 Modifican permiso de operación de aviación comercial:

Modifican permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico, otorgado a LC Busre S.A.C. - LC Perú Nuestra Aerolínea RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 561-2013-MTC/12 Lima, 25 de octubre de 2013 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012 se otorgó
Modifican permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico, otorgado a LC Busre S.A.C. - LC Perú Nuestra Aerolínea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 561-2013-MTC/12
Lima, 25 de octubre de 2013
Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de agosto del 2012, modificada a través de la Resolución Directoral N° 382-2012-MTC/12
del 07 de diciembre del 2012 en el sentido de incrementar circuitos turísticos;

Que, mediante Expediente N° 2013-038254 del 26 de junio del 2013 y Documento de Registro N° 2013-038254-A del 21 de agosto del 2013 la Compañía LC BUSRE
S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incluir circuitos turísticos a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 1150-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 154-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 330-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe N° 294-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C.
- LC PERU NUESTRA AEROLINEA la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico en el sentido de incluir circuitos turísticos a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS (además de los ya autorizados)
Los sobrevuelos autorizados a la compañía LC BUSRE
S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberán realizarse en atención al Oficio N° 1083-2012-SERNANP-DGANP en la siguiente consideración:
• Altura mínima de los sobrevuelos al interior de las áreas naturales protegidas no podrán ser menor de 3000
pies de altura sobre el nivel de la superficie.
- Lima – Ciudadela perdida de Huayuri, Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Eco de Santa Cruz, Huacachina, Desierto de Pozo Santo, Pisco (escala técnica), El Candelabro – Lima.
- Nasca – Líneas de Nasca, Líneas de Palpa –
Nasca.
- Nasca – Líneas de Nasca – Nasca.
- Nasca – Líneas de Palpa – Nasca.

BASE DE OPERACIONES: (además de las ya autorizadas)
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012
y Resolución Directoral N° 382-2012-MTC/12 del 07 de diciembre del 2012 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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