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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 599-2013-MTC/12 Aprueban texto de modificación de las Regulaciones
12/14/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 599-2013-MTC/12 Aprueban texto de modificación de las Regulaciones
Aprueban texto de modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú -RAP 61 y 67 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 599-2013-MTC/12 Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 Entidad Administradora de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 599-2013-MTC/12
Lima, 27 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA
S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4
Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal Operadores de servicios de telefonía fija Operadores de Teléfonos Públicos, Servicios Móviles, Portadores de Larga Distancia, Móvil por Satélite.
Entidad - Operadores Enero Mayo Junio Abril Febrero Julio Año 2014
Marzo Plazo máximo:
28 Julio 2014
Agosto Año 2013
ADECUACIONES Y PRUEBAS INTERNAS PRUEBAS EXTERNAS
P
I
L
O
T
O
PUESTA EN
SERVICIO EN ZONA
PLAN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 3
PRUEBAS
EXTERNAS
Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 272-2013-MTC/12, del 26 de junio de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los proyectos de modificación de la RAP 61 "Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" y la RAP 67 "Normas Médicas y Certificación";
Que, como resultado de la difusión, se recibieron recomendaciones y sugerencias del público, los cuales dieron mérito a la reformulación de la propuesta original;
Que, de conformidad con el literal f) de la sección 11.225 de la RAP 11, mediante Resolución Directoral N° 551-2013-MTC/12 del 17 de octubre de 2013 se dispuso la difusión de los nuevos proyectos de modificación de la la RAP 61 "Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" y la RAP 67 "Normas Médicas y Certificación", al haberse modificado sustancialmente la propuesta original;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión de los proyectos mencionados sin haber recibido sugerencias, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe los textos modificatorios correspondientes; los cuales cuentan con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando N° 2155-2013-MTC/12.04, Informe N° 589-2013-MTC/12.08 y Memorando N° 1773-2013-MTC/12.
LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el texto de modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP que se enumeran a continuación, el cual forma parte integrante de la presente resolución:
- RAP 61"Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones";
- RAP 67"Normas Médicas y Certificación".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
CAPÍTULO A: GENERALIDADES
61.111 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60
años de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según esta RAP puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los setenta (70) años de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aéreo podrán continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad. (b) Cuando un tripulante se haya entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) años de edad y forme parte de la (a)tripulación de un vuelo que requiera de dos o más pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) años de edad. (c) Cuando el tripulante haya cumplido los sesenta (60)
años de edad, no puede actuar como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, que requiera un solo piloto. (d) Esta norma no exime a los explotadores de servicios aéreos y a los tripulantes aéreos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se operen.
CAPÍTULO E : LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL
61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener: (1) menos de sesenta (60) años de edad; en caso de operaciones con un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de 65 años siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) años. (b) Para ejercer las funciones de copiloto en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener menos de setenta (70) años de edad, siempre y cuando el resto de la tripulación sea menor de sesenta (60) años de edad. (c) Esta limitación y restricción no aplica a las operaciones de trabajo aéreo, conforme a la Sección 61.111 de esta RAP. (d) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) años de edad y realice operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere
CAPÍTULO F : LICENCIA DE PILOTO CON
TRIPULACIÓN MÚLTIPLE (MPL) – AVIÓN
61.335 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad.
El titular de una licencia MPL – Avión otorgada bajo este Capítulo no puede: (a) Actuar como copiloto de una aeronave que se encuentra dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los setenta(70) años de edad; y (b) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas para un solo piloto, en operaciones de transporte aéreo internacional, cuando haya cumplido los sesenta (60) años de edad.
Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas en operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los setenta (70) años de edad.
CAPÍTULO G : LICENCIA DE PILOTO DE
TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (PTLA)
61.375 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener: (1) menos de sesenta (60) años de edad, en caso de operaciones de un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de setenta (70) años siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) años. (3) Para ejercer las funciones de copiloto en transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener menos de setenta (70) años de edad, siempre y cuando el piloto sea menor de sesenta (60) años de edad. (4) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) años de edad y realicen operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere.
CAPÍTULO A : GENERALIDADES
67.085 Requisitos para la evaluación médica (c) Auditivos (4) El solicitante de una evaluación médica Clase 1
será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una vez cada dos (2) años hasta la edad de 40
años y, a continuación como mínimo una vez cada año. A
partir de los 65 años, se realizará en forma semestral.
67.090 Seguimiento de las evaluaciones médicas y monitoreo en tiempo real de la aptitud psicofísica (e) El personal aeronáutico al cumplir 60 y 65 años deberá cumplir lo dispuesto en el Apéndice B de esta
RAP.
APÉNDICE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN
DEL PERSONAL DE AVIACIÓN CIVIL
67.B.050 Intervalos de Evaluaciones (2) Las evaluaciones médicas posteriores se realizarán como se indica en el siguiente cuadro:
PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 60 AÑOS
CERTIFICADO MÉDICO CLASE 1 CLASE 2 CLASE 3
Especialidades y/o Médico Aeronáutico Cada 6
meses Cada 6 meses Cada año Laboratorio Cada año Cada año Cada año Rayos X Tórax Cada 18
meses Cada 2 años Cada 2 años Audiometría Cada año Cada 2 años Cada 2 años Electrocardiograma Cada año Cada año Cada año Electroencefalograma Cada 18
meses Cada 2 años (exceptoTC)
Cada 2 años Test de esfuerzo Cada año Cada año (excepto TC)
Cada año Evaluación de Riesgo Coronario Cada año Cada año (excepto
TC)
Cada año c) Con la finalidad de continuar realizando operaciones aéreas por encima de los 65 años, el personal aeronáutico que se desempeña en cabina con tripulación múltiple, deberá ser sometido a una evaluación integral y deberá cumplir los siguientes procedimientos, para obtener su Certificado Médico de Clase 1: (1) Al cumplir 65 años de edad, deberá ser sometido a una evaluación especial, es decir, igual que un examen inicial (Sección 67.B.40), tal como el examen que se realiza al cumplir 60 años, 67. B. 050 (b) (1) realizando los exámenes mínimos de apoyo diagnostico que se indican a continuación: (i) Laboratorio: Hemograma, Hermosedimentación, VDRL, Perfil Bioquímico, Perfil Lipídico y Examen Completo de Orina. (ii) Índice de Masa Corporal (iii) Evaluación de Riesgo Coronario (iv) Radiografía de Tórax Anteroposterior y Lateral; y Espirometría. (v) Electroencefalograma de reposo y activado. (vi) Polisomnografía (vii) Electrocardiograma de Esfuerzo: Ergometría. (viii) Ecocardiograma Bidimensional con Doppler. (ix) Holter de 24 Horas de Presión Arterial. (x) Holter de 24 Horas de Electrocardiograma. (xi) Test de Basculación o Tilt Test. (xii) Eco Dúplex de Arterias Carótidas y Vertebrales. (xiii) Eco Abdominal (xiv) Audiometría de Tono Puro. (xv) Rinomanometría. (xvi) Examen Oftalmológico Completo, con determinación de Agudeza Visual cercana y lejana (sin y con lentes, si corresponde), así como descarte de vicios de refracción; determinación de motilidad ocular y convergencia, así como de visión de profundidad y estereopsis; determinación de visión de colores;
campimetría; y revisión de indicación de lentes ópticos, si los usa. (xvii) Psicometría, con evaluación de Psicólogo Clínico, mediante Test de Edwards y M.M.P.I. (Psicodiagnóstico), T est de Raven o Domino (cognición, desarrollo y funciones)
y Test de Bender (funciones gnosoprácticas). (2) Las evaluaciones médicas posteriores se realizaran como se indica en el siguiente cuadro:
PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 65 AÑOS
CLASE 1
CERTIFICADO
MEDICO
6 MESES
12
MESES
18 MESES
Especialidades y/o Médico Aeronáutico
X
Laboratorio X
Rayos X X
Índice de Masa Corporal X
Evaluación de Riesgo Coronario
X
Espirometría X
Audiometría X
Electrocardiograma X
Electroencefalograma de reposo y activado
X
Polisomnografía X
Electrocardiograma de Esfuerzo: Ergometría
X
Ecocardiograma Bidimensional con Doppler
X
Holter de 24 Horas: Presión Arterial
X
Holter de 24 Horas de Electrocardiograma
X
Eco Dúplex de Arterias Carótidas y Vertebrales
X
Eco Abdominal X
Audiometría de Tono Puro X
Rinomanometría X
Examen Oftalmológico Completo
X
Exámenes complementarios necesarios
X
Psicometría, con evaluación de Psicólogo Clínico, mediante Test de Edwards y M.M.P.I. (Psicodiagnóstico), Test de Raven o Dominó (cognición, desarrollo y funciones) y Test de Bender (funciones gnosoprácticas).
X (3) Los exámenes psicofísicos para el personal mayor de 65 años, inicialmente solo se realizarán en el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Peru. Los exámenes complementarios individuales de apoyo diagnostico que deberán realizarse al cumplir sesenta y cinco años, serán aquellos que determine el departamento de Medicina Aeroespacial del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, como examinador autorizado, según sea la historia y reconocimiento médico o psicológico actualizado del piloto;
y aquellos exámenes complementarios indispensables, que determine en caso especiales la sección Medica Aeronáutica (AMS) de la DGAC,. En razón de todos sus especialistas tienen formación y amplia experiencia en Medicina Aeronáutica. (4) La demostración de los requisitos psicofísicos correspondientes a la Certificación Medica Clase 1 aquí descritos, se repetirá cada seis, doce y dieciocho meses, según lo indicado en la tabla de intervalos de Evaluaciones en 61.B.050 (c) (2). Sin perjuicio de lo anterior, si en un caso específico se requiriese la repetición de un examen previsto especial, u otros por indicación médica, podrá solicitarse en un plazo menor que el establecido, plazo coincidente con la validez de la licencia aeronáutica. (5) Al cumplir el piloto los sesenta y cinco años de edad, la frecuencia del control clínico completo y de los exámenes especiales de apoyo diagnostico aquí establecidos, será semestral. (6) Se cancela la prerrogativa concedida si se presenta algún problema operacional, físico o mental.
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