12/13/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 604-2013-MTC/12 Otorgan a Heliamérica S.A.C. la renovación de permiso de

Otorgan a Heliamérica S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCION DIRECTORAL N° 604-2013-MTC/12 Lima, 28 de noviembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación
Otorgan a Heliamérica S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 604-2013-MTC/12
Lima, 28 de noviembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA
S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de diciembre del 2009, modificada a través de la Resolución Directoral N° 019-2011-MTC/12 del 11 de enero del 2011 y Resolución Directoral N° 193-2011-MTC/12 del 28 de junio del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Resolución Directoral N° 151-2012-MTC/12
del 09 de mayo del 2012 y Resolución Directoral N° 109-2013-MTC/12 del 21 de marzo del 2013 en el sentido de incrementar zonas de operación; y Resolución Directoral N° 211-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013 en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-061933
del 14 de octubre del 2013 la compañía HELIAMERICA
S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;

Que, según los términos del Memorando N° 1637-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 226-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 341-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA
S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de diciembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 115-2009-MTC/12 del 25
de mayo del 2009.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELIAMERICA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Ecureuil AS350B2.
- AS 350B3
- SA 315B
- Bell 212 / 214 / 412 / 412EP
- MI-8 / MI-17
- AS 355 Series - Kamov Ka-32A11BC
- Sikorsky 61 / 64
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTOS: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Patria, Helipuerto de La Peruanita N°1, Helipuerto de La Peruanita N°2, Helipuerto de La Peruanita N°3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA
- Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas, Helipuerto de Superficie María Reiche.

DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Jauja, Mazamari / Ma nuel Prado, Cutivereni, Los Misioneros.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Trujillo, Urpay, Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chicla yo.

DEPARTAMENTO: LIMA
- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro V erde, Helipuerto Pacífico, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto Naranjal, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Helipuerto HP-6, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto de Trompeteros, Shanusi.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Puerto Maldonado, Iñapari, Manu.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: PIURA
- Talara, Piura.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperan za, Sepahua, Oventeni, Helipuerto CBL
Shelsea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto La Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Masisea.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos.

SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía HELIAMERICA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- La compañía HELIAMERICA S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- HELIAMERICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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