12/06/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 225-2013/SIS Aprueban transferencias del FISSAL para las Unidades

Aprueban transferencias del FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondientes al mes de noviembre de 2013 y al pago prospectivo por convenio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 225-2013/SIS Lima, 4 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 311-2013-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron los establecimientos de salud
Aprueban transferencias del FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondientes al mes de noviembre de 2013 y al pago prospectivo por convenio
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 225-2013/SIS
Lima, 4 de diciembre de 2013
VISTOS: El Oficio N° 311-2013-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, así como de los pagos prospectivos por convenio y el Informe N° 036-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la finalidad de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley N° 29698;

Que, mediante el artículo 21° de la Ley N° 29344
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2° se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002:

Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el Aseguramiento Universal en Salud, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, con la que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/
MINSA;

Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y las unidades ejecutoras, también es necesario realizar transferencias prospectivas según la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio" para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal.

Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO
DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 2’312,355.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de noviembre del 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO
DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 5’103,440.00 (CINCO MILLONES
CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio, según se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación en la página web del Seguro Integral de Salud de la presente Resolución y los Anexos 01 y 02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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