12/03/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 507-2013-ANA Declaran el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa

Declaran el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama (Código IV) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 507-2013-ANA Lima, 27 de noviembre de 2013 VISTO: Los Oficios N°s. 090 y 091-2013-ANA-AAAHCH, de la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey — Chicama, el Memorando N° 4051-2013-ANA-OPP/UP, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 2779-2013-ANA-OA, del Director de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la
Declaran el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama (Código IV)
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 507-2013-ANA
Lima, 27 de noviembre de 2013
VISTO:

Los Oficios N°s. 090 y 091-2013-ANA-AAAHCH, de la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey — Chicama, el Memorando N° 4051-2013-ANA-OPP/UP, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 2779-2013-ANA-OA, del Director de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 546-2009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama (Código IVI);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-ANA, se encargó al profesional que asuma las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama (Código IV);

Que, mediante los Oficios Nros. 090 y 091-2013-ANA-AAAHCH, la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, sustenta y solicita se dé por culminado el proceso de implementación del referido órgano desconcentrado;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 4051-2013-ANA-OPP/UP y Memorándum N° 2779-2013-ANA-OA, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina de Administración, respectivamente, indican que es conveniente acoger la referida solicitud, en tanto, el mencionado órgano desconcentrado cuenta con los componentes necesarios para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey -Chicama, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos;

Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíase, hasta en cinco (05) días naturales, el plazo a que se refiere el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 176-2013-ANA y el artículo Único de la Resolución Jefatural N° 435-2013-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama (Código IV).

Artículo 2°.- Declarar, a partir del día 02 de diciembre de 2013, el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama (Código IV), ejerciendo funciones de acuerdo a Ley; dando por concluido el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado.

Artículo 3°.- Precísase, que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama (Código IV), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 01 de diciembre de 2013.

Artículo 4°.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al día 01
de diciembre de 2013 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama (Código IV), deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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