12/13/2013

RESOLUCION JEFATURAL N° 542-2013-ANA Establecen precisiones para la aplicación de los lineamientos

Establecen precisiones para la aplicación de los lineamientos de la R.J. N° 478-2012-ANA en la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para el año 2014 RESOLUCION JEFATURAL N° 542-2013-ANA Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 020-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que, según el numeral 4 del artículo
Establecen precisiones para la aplicación de los lineamientos de la R.J. N° 478-2012-ANA en la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para el año 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 542-2013-ANA
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 020-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 4 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por los servicios de suministro de agua a propuesta de los operadores de infraestructura hidráulica pública;

Que, el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, conforme a los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que ésta indique;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone que para el año 2014 la determinación y aprobación de las tarifas de agua se realice de acuerdo con los lineamientos aprobados por Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA para el año 2013, señalando que aún no se cuenta con la herramienta informática que permita la aplicación de la Metodología de Cálculo de la Tarifa aprobada por Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA y de los lineamientos generales aprobados por Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA;

Que, con la finalidad de garantizar el sostenimiento de los sistemas hidráulicos a través del pago de las tarifas de agua, corresponde emitir disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas para el año 2014; y Con los vistos de la Dirección de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que para el año 2014 la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas se realizará de acuerdo con los lineamientos aprobados por Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA, con las siguientes precisiones:

1.1. Las juntas de usuarios y proyectos especiales a cargo de la infraestructura hidráulica menor y mayor, y del monitoreo y gestión de aguas subterráneas, según corresponda, deberán presentar el Plan Anual de Operaciones del 2014, para su aprobación por las Administraciones Locales de Agua, a más tardar el 23 de diciembre del año 2013.

1.2. El incremento a que se refieren los numerales 6.3
y 6.4. del artículo 6° y los literales a) y b) del numeral 10.3
del artículo 10°, deberán ser calculados considerando el valor de las tarifas aprobadas para el año 2013.

Artículo 2°.- Mantener la suspensión de la vigencia de la Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA, en tanto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos concluya con la implementación de la herramienta informática que permita su aplicación.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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