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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478-2013-MINAGRI Aprueban Relación de Procedimientos Administrativos,
12/07/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478-2013-MINAGRI Aprueban Relación de Procedimientos Administrativos,
Aprueban Relación de Procedimientos Administrativos, derivados del D.Leg. N° 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478-2013-MINAGRI Lima, 4 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 0573-2013-AG/DGIH-DG y el Informe N° 006-2013-AG-DGIH/jlpt, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478-2013-MINAGRI
Lima, 4 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 0573-2013-AG/DGIH-DG y el Informe N° 006-2013-AG-DGIH/jlpt, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce entre otras funciones específicas, dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se creó un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el período de cuatro (04) años, según el cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumió de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667;
Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 0811-2009-AG y N° 0304-2010-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó los procedimientos administrativos, a iniciativa de parte, a ser considerados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, derivados de la función específica en materia agraria regulada por el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando pendientes de aprobación los procedimientos administrativos referidos al Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, igualmente comprendidos en la precitada función específica, transferida por COFOPRI a los Gobiernos Regionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2013-AG, Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, señala que el Ministerio de Agricultura aprobará la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los que deberán incorporarse en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales;
Que, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final, citada en el considerando precedente, se han desarrollado las coordinaciones necesarias con el COFOPRI, quien tuvo a su cargo los referidos procedimientos administrativos, habiéndose identificado la relación de procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, o de los órganos que hacen sus veces en esa materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, indica que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; y a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA
Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, vinculados a la función específica en materia agraria de los Gobiernos Regionales prevista en el literal n)
del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos máximos por cada procedimiento, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a procedimientos propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su TUPA, los procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial.
Artículo 3°.- Acciones a cargo de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional Encargar a la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos, aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, para el adecuado ejercicio de las funciones transferidas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA
N°
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DURACIÓN
DEL
TRÁMITE (Días Hábiles)
1
Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, en zonas catastradas luego de las tres (03) visitas de oficio.
Base Legal:
Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen T emporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Penúltimo y último párrafo del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
1) Solicitud dirigida a la Direc-ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre-dio y el Código de Referencia Catastral.
2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual rela-tivo a la posesión ni procesos judiciales o administrativos sobre la posesión.
Sesenta (60)
2
Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, luego de las tres (03) visitas de oficio.
Base Legal:
Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen T emporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Penúltimo y último párrafo del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
1) Solicitud dirigida a la Direc-ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre-dio y el Código de Referencia Catastral.
2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, apro-bado por Decreto Supremo
N° 032-2008-VIVIENDA.
3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual relativo a la posesión, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión o propiedad del predio.
Setenta (70)
N°
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DURACIÓN
DEL
TRÁMITE (Días Hábiles)
3
Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004.
Base Legal:
Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Capítulo II del Título II (Artículos 24
al 38) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
1) Solicitud dirigida a la Direc-ción Regional de Agricultura.
2) Poder de representación del solicitante en instrumento privado con firma legalizada notarialmente, de ser el caso.
3) Un (01) plano perimétrico y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y ha-bilitado, en coordenadas UTM
a escala 1:5000 o 1:10000
para predios hasta 10 ha., o a escala 1:25000 para predios de mayor extensión con su cuadro de datos técnicos y los nombres de los colindantes, impreso o en formato digital (DWG).
4) Documentos que acrediten la posesión y la habilitación del predio antes del 31 de diciembre de 2004.
5) Copia informativa de la Partida Registral, si el predio se encuentra inscrito.
Sesenta (60)
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