12/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003/RE-2013 Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003/RE-2013 Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003/RE-2013
Lima, 2 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que la Ministra ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Ministra de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley N° 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017
– Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, de otro lado, el artículo 74 de la Ley N° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaría General y de la Oficina General de Administración, las facultades en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la delegación al titular de la Secretaría General Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

1.1. EN MATERIA NORMATIVA
Aprobar directivas, planes, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya última instancia.
b) Constituir Comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
c) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad.

Artículo 2.- De la delegación al titular de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados; y las bases correspondientes a las exoneraciones que se aprueben.
b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad; así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, en los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directiva Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados.
c) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto.
d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública.
e) Aprobar los Expedientes de Contratación correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios y/u obras, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratoria de desierto de los procesos antes indicados.
f) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 000045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.
g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concursos Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
h) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados; y las exoneraciones.
i) Cancelar los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directiva Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía, y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados.
j) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, en el caso de contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados.
l) Resolver los contratos derivados de procesos de selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados.
m) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.

El ejercicio de las facultades a las que se refieren los literales a), b) y e), será efectuado utilizando los formatos que para el efecto sean aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades.
d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos.
e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos; y presentar ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición.
f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
g) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de los dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las Sociedad de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 3°.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4°.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.

Artículo 5°.- De la transcripción de la resolución Transcríbase la presente resolución ministerial a la Secretaría General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6°.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7°.- De la derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0508-2012/ RE, de 16 de mayo de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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