12/03/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1049-2013-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1049-2013-DE/SG Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) N°s. 929 y 960 del 21 y 28 de noviembre de 2013 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1596 CCFFAA/D-7/EVAL del 28 de noviembre de 2013, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1049-2013-DE/SG
Lima, 2 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) N°s. 929 y 960 del 21 y 28 de noviembre de 2013 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1596 CCFFAA/D-7/EVAL del 28 de noviembre de 2013, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y Oficio NC-900-SGFA-EMAI- N° 5295 del 29 de noviembre de 2013, el Secretario General de la Fuerza Aérea, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 10 de diciembre de 2013, a fin de participar en reuniones para la realización de futuros ejercicios y/o actividades con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley
N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 3 al 10 de diciembre de 2013, a fin de que participe en reuniones para la realización de futuros ejercicios y/ o actividades con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Aérea del Perú.

1. Comandante USAF Tony RHEUL
2. Comandante USAF Richard SEYMOUR
3. Mayor USAF Lynn LEE
4. Técnico Supervisor USAF Mike SURLES
5. Técnico Tercera USAF Adam FRANZ
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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