Inicio
Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene
12/03/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene
Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP Lima, 29 de noviembre de 2013 Vistos, los Memorandos N° 672-2013-MIMP/DGA y N° 968-2013-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Memorando N° 422-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 228-2013-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 046-2013-MIMP/OGPP-OMI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP
Lima, 29 de noviembre de 2013
Vistos, los Memorandos N° 672-2013-MIMP/DGA
y N° 968-2013-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Memorando N° 422-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 228-2013-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 046-2013-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, modificado por Ley N° 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y como tal tiene, entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente así como dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones;
Que el artículo 115 del acotado Código establece que la Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza;
Que, el inciso h) del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, y el literal m) del inciso 4.1 del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono;
Que, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, concordado con el inciso d) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, la Dirección General de Adopciones tiene entre sus funciones generar estrategias de intervención para el desarrollo de una cultura de adopción a través de la difusión, promoción y desarrollo de acciones para la adopción en vía administrativa de Niños, Niñas y Adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono o en desprotección familiar, dando prioridad a los niños y niñas mayores de nueve (9) años, adolescentes, con discapacidad, con problemas de salud y/o grupos de hermanos, convocando a la sociedad civil organizada y a la comunidad en general nacional y/o extranjera, para su participación de forma activa;
Que, el numeral 7.3 de la Guía N° 1 de Buenas Prácticas para la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre Adopción Internacional, señala que los niños con necesidades especiales deben tener las mismas oportunidades de adopción que los otros niños, en atención al principio de no discriminación, aún cuando su adopción requiera de informes detallados, preparación exhaustiva (de los padres adoptivos y del niño), asesoría frecuente y apoyo activo a los padres adoptivos y al niño, a la vez que reconoce que es difícil colocar niños con necesidades especiales quienes pueden llegar a esperar años hasta encontrar a una familia adecuada o nunca encontrarla, por lo que merecen una atención particular;
Que, los literales g) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecen que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda y expedir resoluciones ministeriales y refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector a su cargo;
Que, mediante Memorando N° 672-2013-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones ha remitido para su aprobación el proyecto de Directiva General "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa";
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir el acto por el que se apruebe la Directiva que contenga las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; la Ley N° 26981
– Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la acotada Directiva.
Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos 9, 10, 11
12 y 13 del Capítulo IV: De las Designaciones Directas de la Directiva N° 008-2002-MIMDES "Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes", aprobada por Resolución Ministerial N° 731-2002-MIMDES.
Artículo 4.- La Directiva General a que se contrae el Artículo 1 será publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)