12/03/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene

Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP Lima, 29 de noviembre de 2013 Vistos, los Memorandos N° 672-2013-MIMP/DGA y N° 968-2013-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Memorando N° 422-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 228-2013-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 046-2013-MIMP/OGPP-OMI
Aprueban la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2013-MIMP
Lima, 29 de noviembre de 2013
Vistos, los Memorandos N° 672-2013-MIMP/DGA
y N° 968-2013-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Memorando N° 422-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 228-2013-MIMP/OGPP-OMI y el Informe N° 046-2013-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, modificado por Ley N° 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y como tal tiene, entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente así como dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones;

Que el artículo 115 del acotado Código establece que la Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza;

Que, el inciso h) del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, y el literal m) del inciso 4.1 del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono;

Que, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, concordado con el inciso d) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, la Dirección General de Adopciones tiene entre sus funciones generar estrategias de intervención para el desarrollo de una cultura de adopción a través de la difusión, promoción y desarrollo de acciones para la adopción en vía administrativa de Niños, Niñas y Adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono o en desprotección familiar, dando prioridad a los niños y niñas mayores de nueve (9) años, adolescentes, con discapacidad, con problemas de salud y/o grupos de hermanos, convocando a la sociedad civil organizada y a la comunidad en general nacional y/o extranjera, para su participación de forma activa;

Que, el numeral 7.3 de la Guía N° 1 de Buenas Prácticas para la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre Adopción Internacional, señala que los niños con necesidades especiales deben tener las mismas oportunidades de adopción que los otros niños, en atención al principio de no discriminación, aún cuando su adopción requiera de informes detallados, preparación exhaustiva (de los padres adoptivos y del niño), asesoría frecuente y apoyo activo a los padres adoptivos y al niño, a la vez que reconoce que es difícil colocar niños con necesidades especiales quienes pueden llegar a esperar años hasta encontrar a una familia adecuada o nunca encontrarla, por lo que merecen una atención particular;

Que, los literales g) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecen que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda y expedir resoluciones ministeriales y refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector a su cargo;

Que, mediante Memorando N° 672-2013-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones ha remitido para su aprobación el proyecto de Directiva General "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa";

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir el acto por el que se apruebe la Directiva que contenga las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; la Ley N° 26981
– Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 004-2013-MIMP que contiene las "Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la acotada Directiva.

Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos 9, 10, 11
12 y 13 del Capítulo IV: De las Designaciones Directas de la Directiva N° 008-2002-MIMDES "Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes", aprobada por Resolución Ministerial N° 731-2002-MIMDES.

Artículo 4.- La Directiva General a que se contrae el Artículo 1 será publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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