12/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-PRODUCE
Lima, 11 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25%
del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, el Instituto T ecnológico de la Producción – ITP y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho Viceministerial de Pesquería, el financiamiento de las actividades i) Genotipificación del virus de la hepatitis A
en el litoral del Perú, a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción, ii) Estimación de parámetros biológico-pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, y iii) Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos:

Paita, Chimbote, Callao y Pisco, ambos a cargo del Instituto del Mar del Perú;

Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 06 de noviembre de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el financiamiento de las actividades solicitadas;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 3’012,498 (TRES
MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades:
• Genotipificación del virus de la hepatitis A en el litoral del Perú, por un monto de S/. 254
698,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100
NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción.
• Estimación de parámetros biológico-pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, por un monto de S/. 1 338 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú.
• Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita, Chimbote, Callao y Pisco por un monto de S/. 1 419
800.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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