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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE Autorizan reinicio de actividades extractivas del
12/14/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE Autorizan reinicio de actividades extractivas del
Autorizan reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-620-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 274-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 1809-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 063-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-620-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 274-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 1809-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 063-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas;
Que, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 15, también dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE
deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, por Resolución Ministerial N° 283-2013-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo, se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados;
Que, por Resolución Ministerial N° 313-2013-PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 28 de octubre hasta el 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de tres (3)
embarcaciones pesqueras;
Que, mediante Oficio N° PCD-100-620-2013-PRODUCE/IMP, el IMARPE remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), en el que señala, con respecto a la estructura de tallas, que en el área evaluada se detectó un porcentaje de individuos menores a los 28 cm de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subáreas B y C, mientras que en la subárea A (03°30’
al 04°00’S) la presencia de "juveniles" se encontró por debajo del 20%; por lo que concluye, que ese importante contingente de "juveniles" (subáreas B y C)
debe ser protegido a fin de salvaguardar el proceso de reclutamiento de la especie;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2013-PRODUCE, se dispone: (i) dar por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizando el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’
Latitud Sur, y (ii) en aplicación del principio precautorio, que el IMARPE presente al Ministerio de la Producción, un Informe Técnico sobre la presencia de individuos "juveniles" en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes;
Que, por Resolución Ministerial N° 340-2013-PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre hasta las 24:00
horas del 27 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras más una (1) suplente, en atención al "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza Merluccius gayi peruanus"
presentado por el IMARPE;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP, remite el "Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza con embarcaciones arrastreras entre Punta Sal (04°00´S) y Punta La Negra (06°00´S)", en el que señala que (i) en el área prospectada, el recuso Merluza presentó una estructura por tallas con un rango entre 20 y 65 centímetros de longitud total, con una talla media de 29,2 centímetros de longitud total y moda en 26
centímetros de longitud total; (ii) el análisis latitudinal de las tallas del recurso Merluza muestra que en la subárea B se encontró una longitud media de 28,8 centímetros de longitud total y en la subárea C, la longitud media estuvo en 29,6 centímetros de longitud total; por lo que recomienda el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza entre los paralelos 04°00’S y 06°00’S, manteniéndose un estricto control sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm para la aplicación oportuna de las medidas de ordenamiento vigentes para el recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por el IMARPE, propone reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, y disponer que se mantenga un estricto monitoreo sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm., a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 -Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y los 06°00’ Latitud Sur, así como su transporte y comercialización, a partir de las 00:00
horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 – junio 2014
establecido mediante la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará un estricto seguimiento de la incidencia de individuos menores a los 28 cm en las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que cautelen la sostenibilidad del recurso.
Sin perjuicio de ello, el Instituto del Mar del Perú –
IMARPE continuará realizando el monitoreo y seguimiento de los restantes indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar al Ministerio de la Producción, los resultados de su seguimiento y recomendar, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
Artículo 3.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE.
Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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