12/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2013-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2013-EF/15 Lima, 4 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21° del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2013-EF/15
Lima, 4 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21° del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 --201,124,443.71 198,279,764.89 194,276,318.83 194,169,397.36 192,072,840.03 189,375,091.25 162,321,506.79 151,267,312.42 148,863,204.64 144,839,874.79 142,576,599.31
1977
141,679,591.06 135,261,007.67 131,008,464.54 126,393,286.96 125,315,816.36 123,437,796.37 116,655,724.13 112,609,573.89 109,329,344.59 106,700,678.97 105,006,933.38 102,490,305.51
1978
98,885,167.00 90,676,152.07 85,463,069.56 83,045,695.17 80,222,638.80 71,082,430.15 65,546,826.75 62,767,524.68 60,581,385.44 57,791,224.71 54,780,673.10 51,741,170.56
1979
50,533,176.65 48,048,728.21 46,035,160.17 43,994,404.56 42,567,410.77 41,254,989.57 40,219,538.87 37,852,668.31 36,205,014.20 34,756,338.07 33,793,119.04 32,390,286.29
1980
31,400,055.92 30,233,154.38 29,144,256.33 28,265,920.28 27,527,826.08 26,725,349.65 26,067,146.55 25,520,329.49 24,371,493.03 23,214,980.37 22,090,862.10 21,296,552.95
1981
20,519,918.28 18,641,985.79 17,610,059.15 16,958,012.39 16,290,487.14 15,539,367.29 15,207,911.10 14,843,730.86 14,212,954.27 13,883,068.61 13,250,590.09 12,756,858.14
1982
12,354,658.13 11,953,102.97 11,548,030.19 11,059,858.36 10,735,545.03 10,300,748.75 9,895,681.79 9,511,299.29 9,148,499.78 8,808,840.20 8,274,024.77 7,984,138.99
1983
7,522,190.84 6,974,628.98 6,510,773.51 6,094,662.56 5,586,627.92 5,218,403.07 4,823,771.11 4,406,703.15 4,021,571.84 3,704,496.97 3,492,440.87 3,357,651.54
1984
3,180,364.59 2,986,134.30 2,783,851.05 2,618,273.40 2,463,053.95 2,309,485.09 2,122,910.54 1,964,268.10 1,841,750.86 1,766,732.08 1,684,688.57 1,587,232.44
1985
1,474,971.45 1,294,142.14 1,179,083.62 1,056,763.55 969,293.29 848,251.94 758,429.10 679,896.98 608,918.57 593,064.55 583,159.07 567,954.09
1986
553,725.01 540,201.66 517,482.03 502,295.81 494,264.67 485,063.43 475,334.62 457,802.69 452,198.50 438,792.17 419,075.79 411,861.76
1987
403,353.06 388,230.18 372,614.28 359,880.44 342,872.72 328,679.46 321,368.12 307,350.19 295,163.55 282,515.51 269,127.06 250,027.58
1988
233,978.52 213,942.17 189,860.09 154,017.74 128,909.78 121,974.56 117,317.29 96,446.08 78,201.98 27,889.04 21,765.31 18,008.80
1989
11,834.59 6,581.48 5,328.21 4,643.87 3,701.13 2,835.98 2,332.58 2,021.32 1,671.66 1,256.90 1,009.81 785.98
1990
586.47 483.76 408.78 322.70 235.10 170.80 113.63 64.50 14.87 11.01 10.40 9.92
1991
8.84 7.78 7.41 7.20 7.00 6.33 5.83 5.55 5.33 5.20 4.96 4.65
1992
4.51 4.43 4.37 4.23 4.12 3.92 3.82 3.71 3.57 3.46 3.22 3.08
1993
3.00 2.91 2.84 2.74 2.63 2.55 2.50 2.46 2.40 2.34 2.30 2.26
1994
2.24 2.22 2.21 2.19 2.17 2.16 2.15 2.13 2.07 2.04 2.04 2.03
1995
2.02 2.00 1.97 1.95 1.93 1.92 1.91 1.91 1.90 1.89 1.88 1.86
1996
1.86 1.84 1.81 1.80 1.79 1.78 1.76 1.74 1.73 1.72 1.70 1.68
1997
1.67 1.66 1.66 1.66 1.66 1.64 1.63 1.62 1.62 1.61 1.61 1.60
1998
1.59 1.57 1.56 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.50 1.50 1.49 1.49
1999
1.49 1.49 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45 1.44 1.44 1.44 1.43 1.42
2000
1.42 1.41 1.41 1.40 1.40 1.40 1.39 1.39 1.39 1.38 1.37 1.36
2001
1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.37 1.37 1.37 1.38 1.39
{E}PRODUCE
Disponen la publicación del Proyecto de "Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Colchones", en el Portal Institucional del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2013-PRODUCE
Lima, 4 de diciembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 1268-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1307-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 028-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación y el Informe N° 71-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, los literales b), g) y q) del artículo 91 de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, la formulación de los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, expedir las constancias de cumplimiento respectivas, así como fiscalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 149-2005-EF
se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que, tratándose de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en aplicación de las disposiciones antes citadas resulta pertinente disponer la publicación del Proyecto de "Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Colchones" en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de "Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Colchones", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe), por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación.

Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la dirección electrónica: portal@produce.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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