12/11/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2013-MINAM Disponen publicar la "Guía de Valoración Económica de

Disponen publicar la "Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales", así como el Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2013-MINAM Lima, 9 de diciembre de 2013 Vistos, el Memorándum N° 679-2013-DVMDERN-MINAM de 21 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 142-DGEVFPN-DVMDERN/MINAM de 20 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio
Disponen publicar la "Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales", así como el Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el portal web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2013-MINAM
Lima, 9 de diciembre de 2013
Vistos, el Memorándum N° 679-2013-DVMDERN-MINAM de 21 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 142-DGEVFPN-DVMDERN/MINAM de 20 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 441-2013-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 2861 1, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 24° de la citada Ley establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA;

Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo N° 1078, establece que los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros aspectos, la valorización económica del impacto ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA;

Que, asimismo, el artículo 26° del acotado Reglamento precisa que para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales, debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso;

Que, en ese contexto, para orientar y ordenar el proceso de valoración económica de los impactos ambientales que se pudieran producir por el desarrollo de proyectos de inversión, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales", el cual previo a su formal aprobación, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación de la "Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales", así como el respectivo Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http.//www.minam.gob.pe/consultas_
publicas), a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica valoracion@
minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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