12/01/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2013-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2013-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21330613 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 10 de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2013-MEM/DM
Lima, 25 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21330613 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento presentado con fecha 10
de julio de 2013, bajo el registro N° 2311046, KALLPA
GENERACIÓN S.A. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, para una potencia instalada estimada de 235 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 09 de octubre de 2013, con la participación de los representantes de KALLPA GENERACIÓN S.A., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica RS-5;

Que, que mediante Informe N° 736-2013-DGE-DCE de fecha 28 de octubre de 2013, se verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identificará con el código N° 21330613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, con una potencia instalada estimada de 235 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, por un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 798 371 8 486 615
2 799 347 8 486 147
3 799 482 8 484 988
4 798 450 8 483 020
5 798 013 8 483 210
6 795 999 8 484 662
7 795 213 8 484 781
8 794 769 8 484 233
9 793 721 8 484 106
10 793 387 8 483 150
11 791 230 8 481 973
12 789 550 8 482 767
13 789 275 8 483 769
14 787 973 8 484 315
15 788 685 8 486 411
16 790 027 8 485 867
17 791 487 8 485 093
18 792 694 8 486 255
19 793 568 8 486 385
20 793 957 8 486 838
21 796 481 8 487 290
22 797 640 8 486 520
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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