12/03/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la determinación de Áreas

Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de
Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2013-MTC/03
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el Título IV de la SECCION SEGUNDA del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras;

Que, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social;

Que, el artículo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, el Decreto Supremo N° 029-2012-MTC establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial, los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social a que se refieren la Ley y su Reglamento.

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión y que sean consecuentes con las políticas de promoción del desarrollo de los servicios de radiodifusión y su digitalización vigentes;

Que según información estadística con la que cuenta el Ministerio, la mayoría de localidades reporta un bajo número de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora (FM) y por televisión (VHF) otorgadas y por tanto un limitado desarrollo de este servicio. Así, el 79% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda FM cuenta con un máximo de 7 frecuencias autorizadas; mientras que en el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, el 85% de las localidades no cuenta con más de 2
autorizaciones;

Que, a efectos de ser consistentes con la legislación aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer criterios que promuevan que el régimen preferencial -al que alude el artículo 10 de la Ley- coadyuve al desarrollo de los servicios de radiodifusión en zonas donde se carece o existe una limitada oferta de estos servicios;
se propone que la determinación de un área como rural, considere el límite de 3000 habitantes asociándolo a un número mínimo de asignaciones otorgadas por localidad.

Este criterio permitiría que 213 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 98 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como rurales.

Que, asimismo, se propone que para calificar un área como de preferente interés social, un criterio relevante a considerar sea el nivel de pobreza de la población comprendida en la localidad, pues se trata del indicador que identifica los lugares menos favorecidos, con bajos niveles de desarrollo y por tanto, que requerirían algún tipo de priorización por parte del Estado para su inclusión. Así se propone que el régimen preferencial sea aplicable a aquellas localidades que cuenten con distritos calificados en los quintiles 1 o 2 del Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES o esté conformada por centros poblados de distritos calificados en los mencionados quintiles y que adicionalmente, cuenten con un mercado de radiodifusión aún muy poco desarrollado. Este criterio permitiría que 307 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 347 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como lugares de preferente interés social;

Que, en este sentido, los criterios que se aprueban beneficiarán en conjunto al 73% de localidades en FM y el 79% de localidades en televisión VHF con un régimen preferencial que permitirá el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, así como reducir los plazos y requisitos aplicables a las solicitudes de otorgamiento de autorización para los servicios de radiodifusión sonora en FM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 822-2011-MTC/03, se dispuso la publicación en el diario Oficial El Peruano, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que mediante Informes N° 261-2011-MTC/26 N° 074-2012-MTC/26, y N° 140-2013-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones sustenta su propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29730, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Criterios para la determinación de Área Rural Se considera como área rural a las localidades que cumplen con los siguientes dos (02) criterios:
a. Cuentan con una población menor a 3000 habitantes;
y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07)
autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM.

Artículo 2°.- Criterios para la determinación de Lugares de Preferente Interés Social Se considera como lugar de preferente interés social, a las localidades que cumplan con los siguientes tres (3)
criterios:
a. No se encuentren determinadas como áreas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del último Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. En el caso que uno o más distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 o 5, la localidad será calificada como lugar de preferente interés social si la población de los distritos calificados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la población de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07)
autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM.

Artículo 3°.- Metodología para la determinación del número de habitantes de una localidad en un área rural y en los lugares de preferente interés social A efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones utilizará la siguiente metodología:
i) Para la determinación de la población de los distritos y/o centros poblados que conforman una localidad, se considerará la información del XI Censo de Población o la proyección oficial de población (a nivel de centro poblado), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
ii) Si un distrito es mencionado como parte de una localidad sin especificar el o los centros poblados de dicho distrito incluidos en la localidad, se considerará la población completa del distrito.
iii) Si el centro poblado de un distrito es incluido en otra localidad –según el numeral precedente-, se considerará la población del centro poblado y se descontará dicha población de la localidad, en la que se había considerado la población total del distrito.

Artículo 4°.- Consideraciones adicionales 4.1 Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por localidad a la extensión de superficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad y que se consigna en los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, según se establece en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.

4.2 Para el cómputo del número de autorizaciones otorgadas a que se refiere el literal b) del artículo 1 y el literal c) del artículo 2, no se incluirán a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y T elevisión – IRTP
ni aquellas otorgadas en el marco del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.3 Tratándose del servicio de radiodifusión por televisión en la Banda VHF, la localidad que hubiera sido calificada como rural o lugar de preferente interés social, perderá esta condición, cuando se otorgue la tercera autorización para prestar este servicio.

4.4 Tratándose del servicio de radiodifusión sonora en FM, la localidad que hubiera sido calificada como rural o lugar de preferente interés social, perderá esta condición, cuando se otorgue la octava autorización para prestar este servicio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Publicidad y actualización La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social. Dicho listado será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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