12/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2013-MTC/02 Clasifican carretera como Ruta Vecinal o Rural y le

Clasifican carretera como Ruta Vecinal o Rural y le asignan el código N° HU-808, y la reclasifican temporalmente como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N F RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2013-MTC/02 Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 438-2013-MPPI/ALC, de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el Informe N° 48-2013-MTC/20.7/BEH de la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;
Clasifican carretera como Ruta Vecinal o Rural y le asignan el código N° HU-808, y la reclasifican temporalmente como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N F
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2013-MTC/02
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 438-2013-MPPI/ALC, de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del departamento de Huánuco;
el Informe N° 48-2013-MTC/20.7/BEH de la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL; el Memorando N° 2324-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 342-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 2833-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos Nos. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, no estando comprendida dentro del mismo, la carretera Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu)
- Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A;

Que, con Oficio N° 438-2013-MPPI/ALC de fecha 24
de julio de 2013, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del departamento de Huánuco, solicitó la reclasificación temporal del camino vecinal Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N
A, como Ruta Nacional, por considerarlo como una vía de acceso necesaria ante la inminente mejora de la Red Nacional Emp. PE-18A (Pte. Rancho) - Panao - Chaglla -Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL;

Que, mediante Memorando N° 2324-2013-MTC/20
de fecha 20 de setiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe N° 48-2013-MTC/20.7/BEH, aprobado por la Unidad Gerencial de Conservación, mediante el cual se informó que con fecha 06
de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Servicios N° 120-2012-MTC/20, con la empresa CONSORCIO LIMA, por la suma ascendente a S/. 481,541.11, para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil para la elaboración del proyecto de mejoramiento de la carretera: Emp. PE-18
A (Pte. Rancho) - Panao - Chaglla - Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), por niveles de servicio; el mismo que se viene ejecutando en el marco de lo dispuesto por Resolución Directoral N° 003-2012-EF/63.01, publicada el 23 de mayo de 2012 por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, en el Informe N° 48-2013-MTC/20.7/ BEH, se recomienda aprobar la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, referida a la reclasificación temporal de la carretera Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A como Ruta Nacional, previa clasificación de la citada carretera, considerando que cumple con los criterios previstos en los literales a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias; lo cual permitirá ejecutar el proyecto de mejoramiento de la carretera Emp. PE-18A (Pte. Rancho) - Panao - Chaglla -Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca);

Que, con Memorándum N° 2833-2013-MTC/14 de fecha 18 de octubre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad con el Informe N° 342-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente clasificar como Ruta Vecinal o Rural la carretera: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp.

PE-5N A, asignándole el Código HU-808; y, reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° HU-808 de Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) -Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-5N F;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2
del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6°
del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar como Ruta Vecinal o Rural la carretera: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu)
- Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, asignándole el código N° HU-808; y, reclasificar temporalmente como Ruta Nacional la Ruta Vecinal o Rural N° HU-808 de Trayectoria:

Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Nacional asignándole el código temporal N° PE-5N F;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 012-2013-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Clasificar la jerarquía de la carretera:

Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código N° HU-808, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta N° HU-808
Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu)
- Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A.

Artículo 2°.- Reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° HU-808 como Ruta Nacional, asignándosele el código temporal N° PE-5N F, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta N° PE-5N F
Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu)
- Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A.

Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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