12/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 720-2013 MTC/03 Resuelven contrato de concesión suscrito con Cable

Resuelven contrato de concesión suscrito con Cable Tarapoto S.R.L., aprobado mediante R.M. N° 585-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 720-2013 MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales
Resuelven contrato de concesión suscrito con Cable Tarapoto S.R.L., aprobado mediante R.M. N° 585-2001-MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 720-2013 MTC/03
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales y La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 26 de febrero de 2002;

Que, mediante documento con registro P/D N° 010119
de fecha 24 de febrero de 2003, la empresa CABLE
TARAPOTO S.R.L. comunicó que el 10 de febrero de 2003
inició operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante el Informe N° 002-2003-MTC/18.01.2
de fecha 24 de julio de 2003, sustentado en el Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de junio de 2003, la entonces Dirección de General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa CABLE
TARAPOTO S.R.L. realizó la instalación de su cabecera de red; sin embargo, el Gerente General manifestó que por motivos económicos se interrumpió y suspendió la prestación del servicio y solicitó la cancelación de su contrato de concesión;

Que, mediante Informe N° 1703-2003-MTC/18.01.2
de fecha 15 de diciembre de 2003, sustentado en el Acta de Verificación Técnica N° 000405 de fecha 22 de noviembre de 2003, la entonces Dirección de General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de T arapoto, provincia y departamento de San Martín y que el propietario ha solicitado la cancelación del contrato de concesión;

Que, mediante Informe N° 242-2004-MTC/17.01.ssp de fecha 06 de setiembre de 2004, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluyó que conforme al principio de presunción de la veracidad, corresponde tomar como fecha de inicio de operaciones de la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. el 10 de febrero de 2003; asimismo indica que la empresa CABLE TARAPOTO
S.R.L. ha suspendido la prestación del servicio sin autorización previa de este Ministerio, tal como se constató en las Inspecciones Técnicas de fechas 16 de junio y de 22 de noviembre de 2003, lo cual constituye causal de resolución del Contrato de Concesión; y en ese sentido, corresponde notificar a la empresa a fin de que acredite los motivos de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento de la prestación continua del servicio;
y, que en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se declarará resuelto el Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Oficio N° 1789-2005-MTC/17.01.spp notificado con fecha 05 de julio de 2005 a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., se le solicitó que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor, por el cual suspendió la prestación del servicio otorgado en concesión; sin embargo, la administrada no brindó información alguna;

Que, mediante Informe N° 1104-2012-MTC/29.02
de fecha 09 de abril de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 221-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la empresa CABLE
TARAPOTO S.R.L. no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que, el numeral 4) del artículo 129° del entonces Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC (vigente al momento de configurarse la causal de resolución), ahora recogido en el numeral 3 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE
TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03, señala que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio concedido;

Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión suscrito por la empresa CABLE TARAPOTO
S.R.L., señala que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., señala que el Contrato de Concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;

Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 135° del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio;

Que, al respecto, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, sustentado en el Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de junio de 2003, señaló que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L.
no está prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; y, que el Gerente General de la empresa concesionaria, quien suscribió dicha Acta en señal de conformidad, manifestó que su representada inició operaciones, pero por motivos económicos suspendió la prestación del mismo;

Que, dicha suspensión del servicio no contó con la autorización del Ministerio y además de ello, la empresa no ha acreditado circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que justifiquen la suspensión de la prestación del servicio otorgado en concesión;

Que, mediante Informe N° 058-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03, prevista en el numeral 5 del artículo 135° del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del artículo 137° del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, por haber suspendido la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable sin autorización de este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 585-2001-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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