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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2013-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única suscrito con ESATEL
12/05/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2013-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única suscrito con ESATEL
Resuelven contrato de concesión única suscrito con ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03 de fecha 11 de enero de 2011, se otorgó concesión única a la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2013-MTC/03
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03 de fecha 11 de enero de 2011, se otorgó concesión única a la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 09 de febrero de 2011;
Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27 de fecha 09 de febrero de 2011, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción N° 283;
Que, mediante Resolución Directoral N° 039-2012-MTC/27 de fecha 26 de enero de 2012, se modificó, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., el Plan de Cobertura contenido en la Ficha N° 283 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27;
Que, mediante Informe N° 1911-2012-MTC/29.02 de fecha 18 de mayo de 2012, precisado con Informe N° 3081-2012-MTC/29.02 del 30 de julio de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 147-2012 de fecha 18 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que del monitoreo de la señal de televisión distribuida por la empresa ESATEL PERU
INGENIEROS S.R.L. a sus abonados, se "detectó que están usando canales de otros operadores (CLARO TV)
con 6 señales (canales 4, 23, 44, 25, 27 y 40) (América, Discovery Kids, Disney XD, Space, ESPN + y Discovery Science"; situación que fue corroborada al momento de realizar la inspección en la cabecera de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., donde se constató que la referida empresa "hace uso de equipamiento y señales de la empresa CLARO TV, para conformar y distribuir su propia parrilla de programación, la misma que distribuye a sus abonados sin contar con la autorización y consentimiento de dicha empresa". Asimismo, indicó que la empresa concesionaria inició operaciones el 15 de noviembre de 2011;
Que, con relación a las observaciones realizadas en la citada Acta de Inspección Técnica N° 147-2012, el señor Elcías Escobedo Retuerto, Gerente General de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. mediante documento con registro P/D. N° 047822 de fecha 23 de abril de 2012, manifestó, entre otros, que "el día 18 de abril representantes de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones procedieron a la inspección de inicio de operaciones (Acta de Inspección Técnica N° 147-2012)
seguidamente se realizó el muestreo de los canales en los que se encontró 6 señales codificadas emitiéndose con equipos no autorizados ya que los técnicos habían instalado un día antes para probar los nuevos modulares, yo no tenía conocimiento porque recién había llegado de viaje, visto la inspección se procedió de inmediato a cambiar con equipos MPG4-HD existentes (…)".
Que, lo manifestado por el representante de la concesionaria quedaría desvirtuado, toda vez que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones verificó del monitoreo realizado a los abonados de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS
S.R.L., que la citada empresa retransmite seis (6) canales mediante el uso de equipos receptores de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. (Claro TV), los cuales se encuentran instalados en su cabecera, conforme se advierte de las fotos tomadas al momento de realizar la inspección técnica, las cuales forman parte del Informe N° 1911-2012-MTC/29.02. Cabe precisar que el Acta de Inspección Técnica N° 147-2012, que sustenta el Informe N° 1911-2012-MTC/29.02, fue suscrita por el Gerente General de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS
S.RL., dando así conformidad del contenido del mismo y de lo verificado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;
Que, mediante documento con registro P/D N° 131959
de fecha 30 de octubre de 2012, la empresa AMÉRICA
MÓVIL PERU S.A.C. informó que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la empresa ESATEL PERU
INGENIEROS S.R.L. para la redistribución parcial o total de su programación, ni para el uso de sus equipos;
Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa concesionaria, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;
Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado;
Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho;
Que, el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;
Que, mediante Informe N° 014-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa ESATEL PERU INGENIEROS
S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137°
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes;
Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 283
del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27 y que fue modificada por Resolución Directoral No. 039-2012-MTC/27, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS
S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión y en el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa ESATEL PERU INGENIEROS
S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de T elecomunicaciones de la Ficha N° 283, otorgada a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. mediante Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, así como la Resolución Directoral N° 039-2012-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa ESATEL PERU
INGENIEROS S.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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