Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03 Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y
12/14/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03 Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y
Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización para la implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014;
Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modificaciones necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización;
Que, de un lado, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles;
Que, por otro lado, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de definir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, resulta necesario: (i) definir la administración que corresponderá al número portado cuando, de conformidad con la normativa vigente, deje de ser utilizado por el abonado; y (ii) modificar el intercambio de información en la señalización en los respectivos indicativos de enrutamiento, a fin de permitir la identificación eficiente de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarificación adecuada de las comunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial N°415-2013-MTC/03 de fecha 13 de julio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Resolución Ministerial que modifica los Planes Técnico Fundamentales de Numeración y Señalización, en el marco de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;
Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, a fin de mantener la administración y uso eficiente de los recursos numéricos, y hacer eficaz y técnicamente viable la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fija; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio Público de Telefonía Fija;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 8 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:
"8. Portabilidad Numérica 8.1. Definiciones en el ámbito de la Portabilidad Numérica Concesionario Asignatario: Concesionario fijo o móvil al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asignó el número fijo o móvil.
Concesionario Cedente: Concesionario fijo o móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.
Concesionario Receptor: Concesionario fijo o móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.
Número Fijo: Número que identifica a una línea telefónica de abonado. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C del servicio público de telefonía fija Número Móvil: Número que identifica a una línea de los servicios públicos móviles. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C de los servicios públicos móviles.
8.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numérica respecto a su Número Fijo o Móvil y posteriormente el abonado deje de utilizarlo, el Número Fijo o Móvil será devuelto por el último Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administración.
Se entenderá que un Número Fijo o Móvil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si finaliza la relación contractual entre el abonado y el último Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitación del Número Fijo o Móvil en su red por causal de terminación del contrato;
de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica que determine el
OSIPTEL. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Número Fijo o Móvil por uno nuevo a ser asignado por el último Concesionario Receptor, según las normas emitidas por el OSIPTEL."
Artículo 2.- Modifíquese el nombre y contenido de los numerales 7.2 y 7.2.1 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, que tendrán el siguiente texto:
"7.2 Intercambio de información en la Portabilidad Numérica 7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numérica, se define el Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM).
Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fin de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación. La estructura de los Códigos de Identificación a ser aplicados en el sistema de señalización es la siguiente:
1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática:
Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO.
Donde:
IDD = código de dos dígitos, que identifica la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación.
IDO = código de dos dígitos, que identifica la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación.
IDD = IDO, cuyos valores numéricos corresponden al rango 2X, donde X puede tomar valores de 0 a 9.
El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:
IDD + IDO + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX)
2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite:
Código Identificador del Concesionario: Código de dos dígitos que identifica la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación.
Donde:
Código Identificador del Concesionario es YX, donde Y puede tomar valores de 3, 4, 5, 6, 7 y X puede tomar valores de 0 a 9.
Nota: Los valores de 8X y 9X se mantienen en reserva (X=0 a 9).
El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:
Código Identificador RED DESTINO + Código Identificador RED ORIGEN + TC (Código de Departamento) + Número de Destino (B)"
Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)