12/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03 Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y

Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización para la implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del
Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización para la implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2013-MTC/03
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014;

Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modificaciones necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización;

Que, de un lado, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles;

Que, por otro lado, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de definir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, resulta necesario: (i) definir la administración que corresponderá al número portado cuando, de conformidad con la normativa vigente, deje de ser utilizado por el abonado; y (ii) modificar el intercambio de información en la señalización en los respectivos indicativos de enrutamiento, a fin de permitir la identificación eficiente de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarificación adecuada de las comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N°415-2013-MTC/03 de fecha 13 de julio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Resolución Ministerial que modifica los Planes Técnico Fundamentales de Numeración y Señalización, en el marco de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, a fin de mantener la administración y uso eficiente de los recursos numéricos, y hacer eficaz y técnicamente viable la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fija; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio Público de Telefonía Fija;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 8 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:
"8. Portabilidad Numérica 8.1. Definiciones en el ámbito de la Portabilidad Numérica Concesionario Asignatario: Concesionario fijo o móvil al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asignó el número fijo o móvil.

Concesionario Cedente: Concesionario fijo o móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.

Concesionario Receptor: Concesionario fijo o móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.

Número Fijo: Número que identifica a una línea telefónica de abonado. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C del servicio público de telefonía fija Número Móvil: Número que identifica a una línea de los servicios públicos móviles. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C de los servicios públicos móviles.

8.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numérica respecto a su Número Fijo o Móvil y posteriormente el abonado deje de utilizarlo, el Número Fijo o Móvil será devuelto por el último Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administración.

Se entenderá que un Número Fijo o Móvil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si finaliza la relación contractual entre el abonado y el último Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitación del Número Fijo o Móvil en su red por causal de terminación del contrato;
de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica que determine el
OSIPTEL. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Número Fijo o Móvil por uno nuevo a ser asignado por el último Concesionario Receptor, según las normas emitidas por el OSIPTEL."
Artículo 2.- Modifíquese el nombre y contenido de los numerales 7.2 y 7.2.1 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, que tendrán el siguiente texto:
"7.2 Intercambio de información en la Portabilidad Numérica 7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numérica, se define el Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM).

Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fin de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación. La estructura de los Códigos de Identificación a ser aplicados en el sistema de señalización es la siguiente:

1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática:

Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO.

Donde:

IDD = código de dos dígitos, que identifica la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación.

IDO = código de dos dígitos, que identifica la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación.

IDD = IDO, cuyos valores numéricos corresponden al rango 2X, donde X puede tomar valores de 0 a 9.

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

IDD + IDO + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX)
2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite:

Código Identificador del Concesionario: Código de dos dígitos que identifica la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación.

Donde:

Código Identificador del Concesionario es YX, donde Y puede tomar valores de 3, 4, 5, 6, 7 y X puede tomar valores de 0 a 9.

Nota: Los valores de 8X y 9X se mantienen en reserva (X=0 a 9).

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

Código Identificador RED DESTINO + Código Identificador RED ORIGEN + TC (Código de Departamento) + Número de Destino (B)"
Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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