12/25/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 827-2013/MINSA Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral

Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 827-2013/MINSA Lima, 24 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-039117-003, que adjunta el Informe N° 458-2013-DGSP-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 827-2013/MINSA
Lima, 24 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-039117-003, que adjunta el Informe N° 458-2013-DGSP-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 647-2013/ MINSA, de fecha 14 de octubre de 2013, se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Salud el proyecto de Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de la entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva, la difusión y supervisión del citado documento normativo.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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