12/05/2013

RESOLUCIÓN N° 084-2013/SBN Aprueban el "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de

Aprueban el "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria" y anexos RESOLUCIÓN N° 084-2013/SBN San Isidro, 27 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 040-2013/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de noviembre de 2013, el Informe N° 746-2013/SBN-DGPE-SDS de fecha 8 de noviembre de 2013 y el Informe Especial N° 644-2013/SBN-OPP de fecha 01 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito
Aprueban el "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria" y anexos
RESOLUCIÓN N° 084-2013/SBN
San Isidro, 27 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 040-2013/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de noviembre de 2013, el Informe N° 746-2013/SBN-DGPE-SDS
de fecha 8 de noviembre de 2013 y el Informe Especial N° 644-2013/SBN-OPP de fecha 01 de octubre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, los literales a), b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14° de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley N° 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, el artículo 124° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar respecto de los bienes muebles, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe;

Que, los formatos de informe técnico contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes muebles de propiedad estatal, no contienen rubros suficientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión mobiliaria, resultando necesario que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes muebles de propiedad estatal cuenten con un formato uniforme y adecuado de informe técnico;

Que, en ese sentido resulta necesario implementar un "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria", con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la información que debe contener todo informe técnico, respecto a los actos de gestión sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE;

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 040-2013/SBN, publicada con fecha 15-06-2013, se aprobó el "Formato Único de Informe Técnico Legal" aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la información que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre los predios estatales, entendiéndose que el llenado del formato se realiza teniendo en consideración el acto de adquisición, administración o disposición de que se trate y de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29151, su Reglamento y las respectivas Directivas que regulan los actos de gestión inmobiliaria, lo cual es conveniente precisar;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo
N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar como anexos del "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria", los siguientes formatos: Anexo N° 1: "Descripción de los bienes muebles"; Anexo N° 2:
"Descripción de bienes muebles para venta"; y, Anexo N° 3: "Ficha Técnica del Vehículo", los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria" y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, aprobados por los artículos 1° y 2°
de la presente Resolución, respectivamente, serán de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico-Legal o Informe Técnico, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva N° 004-2002/SBN, aprobada por la Resolución N° 021-2002/SBN; Directiva N° 009-2002/SBN, aprobada por la Resolución N° 031-2002/SBN; Directiva N° 002-2005/SBN, aprobada por la Resolución N° 029-2005/SBN; Directiva N° 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN; Directiva N° 003-2010/ SBN, aprobada por la Resolución N° 124-2010/SBN; y Directiva N° 003-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 027-2013/SBN, los cuales quedan sustituidos por el "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria", aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto los formatos de Ficha Técnica del Vehículo, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva N° 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN
y Directiva N° 003-2010/SBN, aprobada por la Resolución N° 124-2010/SBN, los cuales quedan sustituidos por el Anexo N° 3: "Ficha Técnica del Vehículo", aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Precisar que en los Formatos y anexos aprobados por la presente Resolución, así como por la Resolución N° 40-2013/SBN se deberá consignar únicamente la información que resulte necesaria en función al acto administrativo de que se trate, teniendo en cuenta, en su caso, el destinatario y la finalidad a la cual se destinará el predio de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, así como por las Directivas que regulen el acto de adquisición, administración o disposición que corresponda.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.
sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano"; así como la publicación del "Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria" y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el Portal Institucional de la SBN (www.
sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.