12/12/2013

RESOLUCIÓN N° 1016-2013-JNE Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de alcalde de la

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1016-2013-JNE Expediente N° J-2013-01131 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey contra el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB, que rechazó la solicitud de vacancia de Francisco Sanjurjo
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 1016-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01131
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey contra el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB, que rechazó la solicitud de vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales establecidas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N° J-2013-00627, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia Con fecha 17 de mayo de 2013, Adolfo Flores Morey solicitó la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, sobre la base de los siguientes fundamentos (fojas 1 a 6 del expediente acompañado):
a. Por incurrir en nepotismo Conforme se aprecia en los contratos autónomos N° 0038-2012-SGL-GAF-MDSJB, N° 0661-2012-SGL-GAF-MDSJB y N° 0908-2012-SGL-GAF-MDSJB (fojas 12, 13 y 14 del acompañado), María Pía Ocmín Morales, quien es hija de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, fue contratada por la subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de dicho municipio, lo que denota un favorecimiento hacia la contratada, dado que su padre participa como veedor en los procesos de contratación de personal que realiza la municipalidad en la modalidad de contrato administrativo de servicios, tal como consta en el Acta N° 001-2011-GAF-SGRH-MDSJB:CONCURSO CAS N° 003 (fojas 8 a 11 del acompañado).
b. Por vulnerar la prohibición de contratar sobre bienes municipales Mediante Memorando N° 187-2012-A-MDSJB, de fecha 14 de setiembre de 2012, el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila le encargó la gerencia de Rentas de la municipalidad a Nilze Ezly Puraca Sánchez desde el 17 de dicho mes y año, decisión que fue formalizada con la Resolución de Alcaldía N° 252-2012-A-MDSJB, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 16 y 17 del acompañado). Sin embargo, se realizaron diversos pagos a favor de Javier Panduro Barbarán, cónyuge de la mencionada gerenta de Rentas, por concepto de servicios de confección prestados a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 18), siendo que ello implica una contravención a la prohibición de contratar sobre bienes municipales, puesto que el alcalde tenía pleno conocimiento de los pagos realizados al cónyuge de la citada funcionaria.

De las adhesiones a la solicitud de vacancia Mediante escritos presentados el 15 de agosto de 2013, Juan Alberto Ramos Paredes y Roy Valcárcel Hidalgo, respectivamente, solicitaron adherirse al procedimiento de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila (fojas 79 a 84 del principal).

Descargos del alcalde Con fecha 16 de agosto de 2013, Francisco Sanjurjo Dávila presentó sus descargos señalando lo siguiente (fojas 85 a 99 del principal):

No incurrió en la causal de nepotismo, puesto que María Pía Ocmín Morales no es hija suya ni su pariente por consanguinidad o afinidad.

No incurrió en la causal de restricciones de contratación, habida cuenta de que los pagos realizados a Javier Panduro Barbarán, cónyuge de Nilze Ezly Puraca Sánchez, quien asumió la encargatura de la gerencia de Rentas del municipio, se hicieron por concepto de confección de polos y banderolas institucionales requeridos por las gerencias de Logística y de Rentas y por la Dirección de Publicación y Comunicación de la municipalidad. Siendo así, no se trata de procesos de contratación realizados entre la citada funcionaria y su cónyuge, máxime si aquella suscribió, en ejercicio de sus funciones, la conformidad de los servicios prestados por este a efectos del pago.

Posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista En sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San Juan Bautista admitió las adhesiones al procedimiento formuladas por Juan Alberto Ramos Paredes y Roy Valcárcel Hidalgo, y rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, por cinco votos a favor y siete en contra, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB (fojas 46 a 66 del principal).

Cabe señalar que en el acta respectiva se aprecia que el concejo rechazó la vacancia por la segunda causal imputada al burgomaestre (restricciones de contratación), a pesar de que la solicitud se sustenta, además, en la causal de nepotismo.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de setiembre de 2013, Adolfo Flores Morey interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB (fojas 69 a 75 del principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, además, alegando que:

Roldán Ocmín Tang, jefe de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, y padre de María Pía Ocmín Morales, favoreció a su citada hija no ejerciendo las acciones de control a la gestión edil del burgomaestre, a las que estaba obligado por ley, con el fin de que fuera contratada por dicha municipalidad, contando para ello con el consentimiento del alcalde, quien precisamente la contrata en "contraprestación" por este "favor".

El alcalde ha reconocido que Javier Panduro Barbarán efectuó diversos servicios a la entidad edil y, además, está demostrado que tiene "interés personal" en los pagos efectuados por la municipalidad a dicho proveedor, puesto que Nilze Ezly Puraca Sánchez es funcionaria de confianza de su gestión y, a su vez, esposa de aquel.

En consecuencia, es evidente que, dado el vínculo de confianza entre el alcalde y la citada funcionaria, ambos se aprovechan de sus cargos en perjuicio de los intereses del municipio.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde del distrito de San Juan Bautista, incurrió en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

2. En la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San Juan Bautista no se pronunció sobre la causal de nepotismo imputada a Francisco Sanjurjo Dávila (fojas 56 y 65 del principal), a pesar de que el peticionario la esgrimió en su solicitud (fojas 1 a 3 del acompañado) y, por ello, el citado alcalde rechazó, a través de su abogado, haber incurrido en nepotismo durante aquella sesión, así como también lo hizo en su escrito de descargos (fojas 60 y 70 del principal).

3. En ese sentido, en vista de que el concejo distrital no se pronunció sobre la causal de nepotismo en la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2013, el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB, que formalizó tal decisión, carece de motivación, siendo este un requisito de validez del acto administrativo conforme prescribe el artículo 3, numeral 4, de la LPAG. Por consiguiente, dicho acuerdo incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 2, de la LPAG.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, de autos se aprecia que María Pía Ocmín Morales sería hija de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista -pues no obra en autos la copia certificada de la partida de nacimiento respectiva-, quien, conforme se aprecia en el portal web de la Contraloría General de la República, continúa actualmente ejerciendo dicho cargo. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir los actuados a la mencionada entidad, a efectos de que esta evalúe los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar, pues el citado funcionario habría incurrido en nepotismo.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
5. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.

6. A fin de que el Concejo Distrital de San Juan Bautista determine si el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, dicho colegiado debió incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, los siguientes medios de prueba: i) copia certificada de la partida de matrimonio de Nilze Ezly Puraca Sánchez y Javier Panduro Barbarán, con el objeto de acreditar la existencia del vínculo matrimonial entre la funcionaria edil y el proveedor de servicios antes mencionados, ya que en autos únicamente obra copia simple de aquel documento (fojas 19 del acompañado), y ii) los comprobantes de pago N° 3750, N° 5208, N° 7071, N° 7072, N° 7597 y N° 7682, emitidos en el año 2012, en los cuales constarían los desembolsos efectuados por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista a Javier Panduro Barbarán. Cabe señalar que el recurrente, en su solicitud de vacancia, pidió que se incorporen al procedimiento las pruebas citadas en el presente considerando (fojas 5 y 6 del acompañado).

7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de San Juan Bautista no requirió, de manera previa a la sesión de concejo del 16 de agosto de 2013, en la que se rechazó el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, la presentación de los documentos señalados en el considerando precedente u otros (contratos y órdenes de servicio), los que podrían acreditar o no que el alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le imputa.

8. Por el contrario, el colegiado edil rechazó la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila sin tener a la vista las citadas instrumentales. Al respecto, si bien consta en la parte pertinente del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 56 a 66 del principal), que el abogado del alcalde mencionó los aludidos comprobantes o recibos de pago (fojas 62 y 63 del principal) -lo que también hizo el burgomaestre en su escrito de descargos (fojas 95 y 96 del principal)-, estos no obran en autos y tampoco se indica en el acta de la sesión y en los demás actuados, que los miembros del concejo municipal los recibieran con anterioridad a la celebración de la sesión de concejo. De ello se colige que estos documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el Concejo Distrital de San Juan Bautista resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre.

9. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

10. Así, se aprecia que el Concejo Distrital de San Juan Bautista no observó los principios antes citados pues, previamente a la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2013, debió incorporar al procedimiento de vacancia los medios de prueba señalados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente resolución, a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión, para lo cual debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlos directamente al actual expediente, habida cuenta que podrían obrar en los archivos de la municipalidad.

11. Por otro lado, en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (parte pertinente de fojas 56 a 66), únicamente constan los argumentos de descargo esgrimidos por el alcalde y por su abogado patrocinante, así como los expuestos por el regidor Ángel Ricardo Tejedo Huamán, no habiéndose consignado los argumentos de los demás miembros del Concejo Distrital de San Juan Bautista, ya sean a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG", que regula el debido procedimiento administrativo (Resolución N° 222-2013-JNE).

En consecuencia, el Concejo Distrital de San Juan Bautista vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, garantía prevista en el numeral 1.2 del artículo IV
del Título Preliminar de la LPAG.

12. Sin perjuicio de lo expuesto previamente, con fecha 29 de octubre de 2013, Adolfo Flores Morey presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones, un escrito señalando que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista habría adquirido diversos bienes, actos que revelarían la existencia de un "interés directo" por parte del alcalde en dichas adquisiciones, en perjuicio de los intereses del citado municipio. A fin de sustentar sus afirmaciones, el recurrente adjunta a su escrito las copias de las Órdenes de Compra-Guía de Internamiento N° 000165, N° 000339,
N° 000415, N° 000571, N° 00859, N° 000861, N° 001582,
N° 001583, N° 001585, N° 001584, N° 001581, N° 001587, N° 001588 y N° 000157, que habrían sido emitidas por la referida municipalidad.

13. En vista de que tales alegaciones y medios de prueba no fueron materia de discusión en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de Francisco Sanjurjo Dávila, corresponde que aquellos sean incorporados al procedimiento de vacancia en sede municipal y, en función a ello, el Concejo Distrital de San Juan Bautista deberá considerar los fundamentos expuestos en dicho escrito al igual que las pruebas ofrecidas con este, en la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia.

14. En resumidas cuentas, el Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-MDSJB incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá, en primer lugar, i) pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada a Francisco Sanjurjo Dávila, observando lo dispuesto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución; en segundo término, ii) pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratación imputada al citado burgomaestre y, para ello, incorporará al procedimiento y valorará, además de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesión, los documentos señalados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente resolución, así como incorporar al procedimiento los medios de prueba señalados en los considerandos décimo segundo y décimo tercero precedentes, procediendo, conforme se indica en este último; y finalmente, iii) consignar, en el acta de la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia del alcalde por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya sean a favor o en contra, y en virtud de los cuales emitirán sus respectivos votos, no siendo admisible que se abstengan de hacerlo, conforme prescribe el artículo 101 de la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales establecidas en el artículos 22, numeral 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia por las causales antes mencionadas, observando lo señalado en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan Bautista, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, debiendo convocar a la sesión extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, observando los plazos de los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, sobre la conducta de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en atención a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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