12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1022-2013-JNE Confirman la Res. N° 144-2013-ROP/ JNE que declaró infundada tacha

Confirman la Res. N° 144-2013-ROP/ JNE que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de movimiento regional RESOLUCIÓN N° 1022-2013-JNE Expediente N° J-2013-1314 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denis Martín Pumajulca Benites contra la Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento
Confirman la Res. N° 144-2013-ROP/ JNE que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de movimiento regional
RESOLUCIÓN N° 1022-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1314
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denis Martín Pumajulca Benites contra la Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.

ANTECEDENTES
De la solicitud de inscripción Con fecha 10 de enero de 2013, Lauro Steven Silva Saavedra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, solicitó, ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política.

Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP)
y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 123-2012-JNE. En ese sentido, por oficio, de fecha 14
de agosto de 2013 (fojas 35 a 38), el ROP notificó a la organización política las observaciones formuladas a su solicitud de inscripción, entre las cuales se observó que la denominación adoptada en forma inicial (Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo) era similar a la de otras denominaciones presentadas con anterioridad.

Posteriormente, una vez subsanadas las observaciones, el ROP notificó al movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad la síntesis de su solicitud de inscripción, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción (fojas 12), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas.

De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 13 de setiembre de 2013, Denis Martín Pumajulca Benites formula tacha contra la inscripción de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 1 a 4), al considerar:
i. El ciudadano Lauro Steven Silva Saavedra compró un kit electoral con código de lista N° 19000034, cuya denominación era Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo, y que ahora pretende inscribir, de manera fraudulenta, bajo la denominación de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.
ii. La organización política tachada se ha identificado desde el inicio de su trámite con la denominación Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo, tal y como consta en su acta de fundación, estatutos, padrón de adherentes, libros de actas de comités, solicitud de inscripción y demás documentos necesarios para inscribir una organización política, y no como Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, como se ha publicado en la síntesis del Diario Oficial El Peruano.
iii. La organización política en vías de inscripción no ha alcanzado el total de firmas de adherentes válidas exigidas, esto es, 28 020 firmas.

Resolución del ROP
Mediante Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, el ROP declaró infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 43 a 45):
a. El inciso c del artículo 6 de la LPP establece que:

Se prohíbe el uso de […] 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.
b. En el presente caso no existe organización política inscrita que use la denominación Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.
c. El ROP se encuentra facultado para emitir observaciones a la solicitud de inscripción de una organización política, en tanto estas obedezcan a defectos subsanables, conforme lo señala el artículo 17 de su reglamento.
d. Producto de las observaciones efectuadas por el ROP, con fecha 14 de agosto de 2013, el movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo cambió su denominación por el de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, sin que ello constituya de manera alguna un intento de sorprender a sus afiliados o al ROP.

Del recurso de apelación Con fecha 10 de octubre de 2013, Denis Martín Pumajulca Benites interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 48 a 52).

CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP.

2. El inciso c del artículo 6 de la LPP , que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en sus numerales 1 y 2, lo siguiente:
"Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:
[…]
c) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:

1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente." (Énfasis agregado).

3. El ROP, mediante oficio del 14 de agosto de 2013 (fojas 35 a 38), formuló un conjunto de observaciones a la organización política tachada, entre otros, uno en que, como producto de la revisión de sus archivos, se advirtió que la denominación original del movimiento regional, es decir, Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo, guardaba similitud con las denominaciones de otras solicitudes de inscripción de fecha anterior y que se detallan a continuación:

Nombre de la organización política Estado de su trámite Alternativa de Paz y Desarrollo Inscrito desde el 5 de mayo de 2010
Poder y Desarrollo En trámite desde el 8 de octubre de 2012
4. Es por esta razón que a fin de que la denominación Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo no genere riesgo de confusión en la ciudadanía durante el desarrollo de un proceso electoral con las denominaciones de otras organizaciones políticas ya inscritas o en proceso de inscripción, que el ROP recomendó que el tachado cambie su denominación original.

5. Por lo tanto, fue en cumplimiento de lo observado por el ROP que la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo varió su denominación original por la de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, no advirtiéndose en este cambio irregularidad alguna, ni que ello constituya un intento de sorprender a sus afiliados o al propio Jurado Nacional de Elecciones.

6. De otra parte, respecto de que la organización política en vías de inscripción no habría alcanzado el total de firmas de adherentes válidas exigidas, esto es, la cifra de 28 020.

Sobre el particular, del reporte de verificación semiautomática de firmas realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se advierte que esta sí sobrepasó el mínimo de firmas requeridas (fojas 32 a 34).

7. De lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que el cambio de denominación realizado por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad guarde contradicción con la normativa vigente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denis Martín Pumajulca Benites, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada su tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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