12/14/2013

RESOLUCIÓN N° 1032-2013-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM y todo lo actuado

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia en el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1032-2013-JNE Expediente N° J-2013-00345 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios en contra del Acuerdo de
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia en el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1032-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00345
SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013, que declaró improcedentes sus recursos de reconsideración interpuestos contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012, que declaró la vacancia de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 26 de noviembre de 2012, Rubén Mansueto Alfaro Reaño solicitó que se declare la vacancia de Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 107 al 113), en función de los siguientes argumentos:

1. Respecto al regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo a. Román Medina Valenzuela, padre del regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo, ha prestado servicios como brigadista en el programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, en los periodos:
- Del 26 de marzo al 8 de abril del 2012, en el Grupo
N° 1.
- Del 18 de junio al 1 de julio de 2012, en el Grupo
N° 3.
b. Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, madre del regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo, ha prestado servicios como brigadista en el programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, en los periodos:
- Del 27 de febrero al 11 de marzo de 2012, en el Grupo N° 7.
- Del 23 de abril al 6 de mayo de 2012, en el Grupo
N° 4.
- Del 18 de junio al 1 de julio de 2012, en el Grupo
N° 1.

2. Respecto a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios Eladia Irma Palacios Huayta, madre de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, ha prestado servicios como brigadista en el programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el caserío de Opayaco, en el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de marzo de 2012, en el grupo N° 9.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, proporciona los siguientes documentos:

1. Respecto al regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo a. Acta de nacimiento de Javier Orlandiny Medina Melgarejo, en la que se consigna como padres a Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez.

Dicha acta consigna como declarante a Maximiliano Medina Ramírez (fojas 115).
b. Lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 7, por el periodo comprendido entre el 27 de febrero del 2012 y el 11 de marzo de 2012, en la que se aprecia que Maura Eulogia Melgarejo Ramírez laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 118 al 120).
c. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 3, por el periodo comprendido entre el 18 de junio del 2012 y el 1 de julio de 2012, en la que se aprecia que Román Medina Valenzuela laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 122 y 123). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella del citado ciudadano.
d. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 4, por el periodo comprendido entre el 21 de mayo del 2012 y el 3 de junio de 2012, en la que se aprecia que Maura Eulogia Melgarejo Ramírez laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 125 y 126). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella de la citada ciudadana.
e. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 2, por el periodo comprendido entre el 16 y el 29 de julio de 2012, en la que se aprecia que Román Medina Valenzuela laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 1228 y 129). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella del citado ciudadano.
f. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 1, por el periodo comprendido entre el 16 y el 29 de julio de 2012, en la que se aprecia que Maura Eulogia Melgarejo Ramírez laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 131 y 132). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella de la citada ciudadana.
g. Lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 3, por el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2012 y el 1 de julio de 2012, en la que se aprecia que Román Medina Valenzuela laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 137 al 138).
h. Controles diarios del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondientes al 18 al 23 de junio y del 25 al 30 de junio del 2012, en el que se aprecia la firma y huella dactilar de Román Medina Valenzuela (fojas 139 al 150).
i. Lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 1, por el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2012 y el 8 de abril de 2012, en la que se aprecia que Román Medina Valenzuela laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 152 y 153).
j. Controles diarios del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondientes al 26 al 31 de marzo y del 2 al 7 de abril del 2012, en el que se aprecia la firma y huella dactilar de Román Medina Valenzuela, así como las faltas de Maura Eulogia Melgarejo Ramírez en el mismo periodo (fojas 154 al 165).
k. Lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el centro poblado de Pichiú Quinhuaragra, correspondiente al Grupo N° 1, por el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2012 y el 11 de marzo de 2012, en la que se aprecia que Maura Eulogia Melgarejo Ramírez laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 174 al 176).

2. Respecto a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios a. Acta de nacimiento de Tereza Violeta Aponte Palacios, en la que se consigna como sus padres a Lucio Domiceno Aponte Ortiz y Eladia Irma Palacios Huayta, siendo el primero el declarante del nacimiento (fojas 177).
b. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el caserío de Opayaco, correspondiente al Grupo N° 9, por el periodo comprendido entre el 12 y 25 de marzo de 2012, en la que se aprecia que Eladia Irma Palacios Huayta laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 180). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella de la citada ciudadana.
c. Carta N° 019-2012-MDSM-ATCM/M, del 24 de marzo de 2012, remitida por Armandina Teolinda Castro Muñoz a Róger Manuel Palacios Céspedes, administrador zonal de San Marcos, rural y urbano, mediante la cual le hace llegar el Informe N° 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2012 y el 24 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo N° 9 (fojas 181 y 182).
d. Carta N° 007-2012-MDSM-CLH/C, remitida por César Cerilo Leyva Huerta a Armandina Teolinda Castro Muñoz, mediante la cual le hace llegar el Informe N° 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo del 12
de marzo de 2012 al 25 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo N° 9 (fojas 183 y 184).
e. Acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al Grupo N° 9, suscrita el 27 de febrero de 2012, en la que se aprecia que Eladia Irma Palacios Huayta firma dicho documento (fojas 185 y 186).
f. Acta de finalización de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al grupo N° 9, suscrita el 24 de marzo de 2012, correspondiente al periodo del 12 de marzo de 2012 al 24
de marzo de 2012, en la que se indica que la ciudadana Eladia Irma Palacios Huayta faltó (fojas 187 y 188).
g. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en Opayaco, en la que se consigna que Eladia Irma Palacios Huayta, en el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de marzo de 2012, fue a laborar solo del 12 al 15 de marzo de 2012 (fojas 189). Al respecto, cabe indicar que en dicho documento no se consigna ni la firma ni la huella de la ciudadana en cuestión.

Posición del Concejo Distrital de San Marcos En sesión extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por cuatro votos a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de San Marcos, declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Manuel Mansueto Alfaro Reaño en contra de los regidores Javier Orlandiny Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (fojas 101 al 106). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 099 y 100).

Con fecha 28 de diciembre de 2012, el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM (fojas 071 al 076), alegando lo siguiente:

1. No es cierto que el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo sea hijo de Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, puesto que, si bien es cierto que dichas personas figuran como sus presuntos padres en la partida de nacimiento, ninguno de ellos lo ha reconocido como hijo legal. En consecuencia, no se ha producido un reconocimiento válido de la paternidad ante el registro civil o en virtud de un mandato judicial.

2. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso del regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo, ya que no fue notificado debidamente, a fin de que pueda formular sus descargos.

3. En la sesión extraordinaria, del 10 de diciembre de 2012, no se presentaron los documentos originales que dieron origen al pedido de declaratoria de vacancia.

Con fecha 28 de diciembre de 2012, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 078
al 088), alegando lo siguiente:

1. El concejo municipal no ha evaluado correctamente los medios probatorios presentados por las partes, siendo que tampoco ha realizado una adecuada interpretación de las normas que configuran la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo.

2. Se han utilizado documentos falsos para sustentar la solicitud de vacancia, conforme se indica en la constatación fiscal, respecto de las hojas de "tareo" y otros documentos relacionados con los trabajos desarrollados en el caserío de Opayaco.

3. Los medios probatorios presentados con la solicitud de declaratoria de vacancia para sustentar la concurrencia de la regidora T ereza Violeta Aponte Palacios en la causal de vacancia por nepotismo, constituyen, fundamentalmente, documentos unilaterales, siendo que incluso algunos de ellos presentan contradicciones en las fechas en las que supuestamente Eladia Irma Palacios Huayta, madre de la citada regidora, prestó servicios como brigadista, a la Municipalidad Distrital de San Marcos.

4. Con relación al acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios refiere que dicho documento habría sido elaborado el 27 de febrero de 2012. Por tal motivo, si bien su madre Eladia Irma Palacios Huayta suscribe dicho documento, ello no constituye mérito suficiente para sostener que, efectivamente, laboró en el periodo comprendido del 12 al 25 de marzo de 2012.

5. No existe prueba alguna de que Tereza Violeta Aponte Palacios laboró luego del 27 de febrero de 2012.

6. La regidora Tereza Violeta Aponte Palacios alega que, hasta la emisión de la Resolución N° 052-2012-JNE, no tenía conocimiento del procedimiento a seguir para asumir el cargo de regidora y, por lo tanto, no tenía conocimiento de cuándo iba a asumir el cargo. En ese sentido, no podía dilucidar a partir de qué momento surgía la incompatibilidad de que su madre laborase para la Municipalidad Distrital de San Marcos.

7. El programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos es uno en el que labora un gran porcentaje de la población del citado distrito.

8. Su madre no requería de la intervención de la regidora para ingresar a trabajar en el programa de mantenimiento de infraestructura pública.

9. Su madre, en todo caso, solo habría laborado del 12
al 15 de marzo de 2012.

En sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por cuatro votos a favor y uno en contra, el Concejo Distrital de San Marcos declaró a) improcedente la solicitud de desistimiento del pedido de vacancia, presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, b)
procedente los pedidos de adhesión presentados por los ciudadanos Heraclio Idelfonso Cueva Jiménez y Félix Santos Valenzuela Calhua, e c) improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios (fojas 057 al 069). Dichas decisiones fueron formalizadas a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 437 al 439).

Consideraciones de la apelante Con fecha 18 de febrero de 2013, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 010 al 024), alegando lo siguiente:

1. El acto de notificación a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, carece de validez, ya que no se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), lo que le generó indefensión.

2. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, solicitó la nulidad del acto de notificación, siendo que dicho recurso no había sido resuelto hasta la fecha por la instancia administrativa.

3. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, solicitó la suspensión de la misma. No obstante, el concejo municipal, sin emitir previo pronunciamiento sobre dicha solicitud de suspensión, aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia planteada en su contra, lo que supone una afectación al principio de legalidad y a su derecho al debido procedimiento.

4. La regidora Tereza Violeta Aponte Palacios no pudo aportar medios probatorios que sustentaran su posición, toda vez que los funcionarios municipales no le habían proporcionado la documentación correspondiente.

5. A pesar de que el solicitante de la vacancia se había desistido, el concejo municipal no aceptó dicho desistimiento y emitió pronunciamiento sobre fondo.

Adicionalmente a ello, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios reitera los argumentos que expuso en su recurso de reconsideración.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios acompaña con su recurso de apelación, lo siguiente:

1. Copia de la denuncia penal presentada, el 31 de enero de 2013, por Tereza Violeta Aponte Palacios contra Julio Máximo Blas Rímac y los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos públicos y abuso de autoridad (fojas 025 y 026).

2. Copia de la solicitud de información y copias certificadas, presentada por Tereza Violeta Aponte Palacios, el 10 de enero de 2013, ante la Municipalidad Distrital de San Marcos (fojas 027 y 028).

3. Copia simple del acta de constatación fiscal emitida por Julio César Marchena Valdiviezo, fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, el 5 de diciembre de 2012, en la que se deja constancia que a) Alejandro Villanueva Ramírez presentó, en dicho acto de constatación, los documentos originales que obran en el expediente de vacancia, b) la hoja de "tareo" del Grupo N° 09, de la quincena N° 02, del periodo comprendido del 12 al 25 de marzo de 2012, del caserío de Orayaco, no se encontró en el Archivo N° 37, la cual también se observa que tiene la foliatura N° 31, escrita a lápiz, y c) los documentos presentados por los regidores se encontraban en hojas sueltas (fojas 029 al 037).

Las solicitudes de revocación del acuerdo de concejo Con fecha 19 de marzo de 2013, Javier Orlandiny Medina Melgarejo solicita que se revoque el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 217 al 223), sobre la base de los siguientes argumentos:

1. Los ciudadanos Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez han negado cualquier relación de parentesco con el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo.

2. El procedimiento de declaratoria de vacancia debió haber sido declarado concluido en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, debido a que el solicitante se había desistido de su pretensión.

3. El concejo municipal aceptó el apersonamiento de Hermelinda Caro Pérez como abogada de Rubén Mansueto Alfaro Reaño con un documento que no contaba con la firma del solicitante de la vacancia.

4. La municipalidad ha aceptado, a través de sus regidores, que se adhiera a dicho proceso a dos ciudadanos, pese a que el proceso debió ser declarado concluido.

5. Hasta la fecha no se le ha notificado con lo resuelto en el recurso de reconsideración.

Con relación a la indebida participación de la abogada Hermelinda Caro Pérez, cabe mencionar que obra en el expediente el escrito presentado el 10 de diciembre de 2012, por la citada abogada, en la que se apersona a la instancia, en representación de Rubén Mansueto Alfaro Reaño y solicita el uso de la palabra para la sesión extraordinaria programada para dicha fecha, documento que, se aprecia, no ha sido suscrito por el solicitante (fojas 323).

Con fecha 19 de marzo de 2013, T ereza Violeta Aponte Palacios se adhiere a la solicitud de revocación de acto administrativo presentada por el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo (fojas 228 y 229).

En sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de San Marcos, por unanimidad, revoca los Acuerdos de Concejo N° 009-2013-MDSM y N° 044-2012-MDSM (fojas 426 y 427). Dicha decisión es formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDSM, del 27 de marzo de 2013, que deja sin efecto, en todos sus extremos, ambos acuerdos antes mencionados (fojas 268 al 270).

Con fecha 8 de abril de 2013, Tereza Violeta Aponte Palacios se desiste de la interposición de su recurso de apelación, por cuanto el concejo municipal, con fecha 26 de marzo de 2012, habría revocado los Acuerdo de Concejo N° 044-2012-MDSM, de fecha 10 de diciembre de 2012, y N° 009-2013-MDSM, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 258 al 260).

Las solicitudes de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia 1. Mediante escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de San Marcos, el 22 de enero de 2013, Félix Santos Valenzuela Calhua y Heraclio Idelfonso Cueva Jiménez se adhieren a la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 293).

2. Con fecha 26 de marzo de 2013, Lucio Javier Malqui Araujo solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones, que se emita pronunciamiento en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 245 al 251).

3. Con fecha 31 de mayo de 2013, Heraclio Idelfonso Cueva Jiménez presenta un escrito, señalando que en ningún momento se adhirió al procedimiento de declaratoria de vacancia ni delegó representación o patrocinio a abogados (fojas 357 y 358). Ello es reiterado mediante escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 11 de junio de 2013 (fojas 392).

4. Mediante escrito, presentado el 3 de junio de 2013, ante la Municipalidad Distrital de San Marcos, Pedro Esteban Gaytán Guerra solicita su incorporación, en condición de solicitante, al pedido de declaratoria de vacancia (fojas 363 y 364). Por tal motivo, el 4 de junio de 2013 presenta un escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones apersonándose al proceso como adherente a la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 362).

5. Mediante escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 6 de junio de 2013, Carlos Alberto Rivera Jiménez solicita su adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 378).

Adicionalmente, cabe mencionar que obra en el expediente la declaración jurada de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, en la que señala que se desistió de su pedido y del procedimiento de declaratoria de vacancia, luego de tomar conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Marcos en la sesión extraordinaria del 10
de diciembre de 2012 (fojas 280 y 281).

Posición del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N° 799-B-2013-JNE, del 19 de agosto de 2013, publicada en el portal institucional con fecha 9 de octubre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, entre otras cosas:

1. Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDSM, de fecha 27 de marzo de 2013, que revocó y dejó sin efecto, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, de fecha 24 de enero de 2013, que declaró improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Tereza Violeta Aponte Palacios, regidora de la Municipalidad Distrital de San Marcos, y por Javier Orlandiny Medina Melgarejo, entonces regidor y actual alcalde de la citada comuna, así como el Acuerdo de Concejo N° 0044-2012-MDSM, de fecha 10 de diciembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño en contra de las referidas autoridades ediles, por considerarlas incursas en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Adecuar el escrito, de fecha 18 de febrero de 2012, presentado por Javier Orlandiny Medina Melgarejo, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, como recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, de fecha 24 de enero de 2013, que declaró improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por la autoridad edil antes mencionada y por la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0044-2012-MDSM, de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño en contra de las referidas autoridades ediles, por considerarlas incursas en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el desistimiento y las solicitudes de adhesión 1. En el expediente obra la declaración jurada de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, en la que señala que se desistió de su pedido y del procedimiento de declaratoria de vacancia, luego de tomar conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Marcos en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012 (fojas 280 y 281). Es decir, se aprecia que la solicitud de desistimiento habría sido presentada luego de que el concejo municipal emitiera la decisión de declarar la vacancia de los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y T ereza Violeta Aponte Palacios.

2. Asimismo, conforme se ha señalado en la sección de antecedentes de la presente resolución, con posterioridad a la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, en la que se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios contra el acuerdo de vacancia que declaró la vacancia de sus cargos, se han presentado tanto ante la Municipalidad Distrital de San Marcos como ante el Jurado Nacional de Elecciones, escritos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia.

3. Con relación a ello, es preciso recordar que el artículo 189, numeral 5, de la LPAG, establece que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

Asimismo, cabe mencionar que este órgano colegiado ha señalado en la Resolución N° 0612-2012-JNE, del 21
de junio de 2012, lo siguiente:
"2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N° 560-2009) y también recientemente (Resolución N° 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, firma certificada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifique la resolución final de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N° 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Énfasis agregado).

4. En ese sentido, al haberse formulado el pedido de desistimiento, luego de que se emitiera el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, el cual se pronunció sobre la solicitud presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, declarando fundada la misma, no podía ser admitido. Por otra parte, los pedidos de adhesión presentados luego de la interposición del recurso de apelación de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios tampoco deben ser admitidos.

Sobre la alegada afectación al debido procedimiento 5. La regidora T ereza Violeta Aponte Palacios invocó la afectación de sus derechos al debido procedimiento y a la defensa, alegando que la notificación realizada a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaró la vacancia de su cargo, no le fue debidamente notificada.

6. Con relación a dicho argumento, cabe mencionar que obran en el expediente copias simples de los cargos de notificación del Oficio N° 134-2012-MDSM-GM, del 29
de noviembre de 2012, mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, y de la citación, del 30 de noviembre de 2012, a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, ambos documentos dirigidos a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios.

7. El artículo 21 de la LPAG, con relación a los requisitos o formalidades que debe cumplir una notificación personal, refiere lo siguiente:
"Artículo 21.- Régimen de la notificación personal […]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente." (Énfasis agregado).

8. De la revisión de la copia simple del cargo de notificación del Oficio N° 134-2012-MDSM-GM, del 29
de noviembre de 2012 (fojas 664), mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, se aprecia que no se consignan los datos de la dirección en la que se efectuó el acto de notificación, ni tampoco los datos de la persona que realizó dicha notificación. Asimismo, se indica que el oficio y la solicitud de vacancia se dejaron bajo puerta. Sin embargo, a pesar de que ello se realiza cuando no se encontró al destinatario de la notificación ni a ninguna otra persona, no se encuentra acreditado que se haya efectuado una primera visita o notificación en la que se indicase la fecha en la que realizaría la segunda notificación. En consecuencia, dicho acto se encontraría viciado de nulidad no solo porque no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 antes mencionado, sino porque le generó indefensión a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios.

9. Con relación al cargo de notificación de la citación del 30 de noviembre de 2012, para la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, dirigida a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios (fojas 664), se indica que esta es recibida por su hermana, quien se habría negado a firmar.

No obstante, dicha notificación no consigna el número de documento nacional de identidad, ni el nombre completo de la persona que recibe el documento (aparte del hecho de que la copia simple no se encuentra legible), así como tampoco los datos de identificación de la persona que efectúa el acto de notificación, lo que genera duda razonable en torno a la debida notificación de la referida citación, lo que incidiría negativamente en el ejercicio de su derecho de defensa, puesto que si bien asistió dicha regidora a la sesión de concejo, no existe certeza del momento a partir del cual tomó conocimiento de la referida sesión, para la cual debió de haber contado no solo con los argumentos y medios probatorios presentados en su contra, sino también de tiempo para recabar la documentación y formular su defensa.

Esto último se evidenciaría en el hecho de que la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios solicitó la suspensión de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012.

10. El artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

11. Sin perjuicio de los vicios de nulidad, por el incumplimiento de las formalidades, en los que se incurrió con el acto de notificación de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como de la citación a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, cabe recordar que el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como uno de los principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

12. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de San Marcos no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

13. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión la legalidad del vínculo de parentesco entre el regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, el Concejo Distrital de San Marcos no requirió, a través de sus órganos competentes, al registro civil y a las autoridades judiciales competentes, que informen si es que estos últimos habían reconocido legalmente como hijo, al regidor Javier Orlandiny Medina Melgajero.

Asimismo, a pesar que se imputaba a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios haber incurrido en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, siendo que dicha ciudadana fue convocada como autoridad mediante la Resolución N° 052-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, no se incorporaron al expediente medios probatorios que permitan acreditar la fecha de su juramentación como regidora ni a partir de cuándo asumió el cargo antes mencionado, momento a partir del cual resultaba legítimo y válido que se le imputase el deber de oponerse de manera inmediata, específica, oportuna y reiterada a la contratación de su madre. Además, si bien la solicitud de declaratoria de vacancia se encuentra referida a un periodo específico (12 al 24 o 25 de marzo de 2012), el Concejo Distrital de San Marcos no requirió los medios probatorios que permitiesen dilucidar si dicha relación o vínculo contractual era continúo y preexistente a la fecha en la que la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios asumió el cargo.

14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de San Marcos no ha tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia de Rubén Mansueto Alfaro Reaño.

15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo y la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, a través de los órganos competentes del municipio, el Concejo Distrital de San Marcos deberá agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación:
a. Informe o constancia emitida por el órgano competente del registro civil o la autoridad judicial, que precise quienes han reconocido legalmente, en calidad de padres, a Javier Orlandiny Medina Melgarejo.
b. Informe del órgano competente de la entidad edil que permita determinar la fecha de juramentación y asunción del cargo de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios.
c. Informe del órgano competente de la entidad edil sobre los periodos en los cuales Eladia Irma Palacios Huayta prestó servicios a la Municipalidad Distrital de San Marcos, para lo cual deberá acompañar el original o las copias certificadas de los contratos suscritos entre ambas partes u otro documento idóneo, debidamente suscrito por la referida ciudadana, que permitan constatar su asistencia y efectiva prestación de servicios o realización de labores a favor de la entidad edil.
d. Informe del órgano jurisdiccional competente, sobre la existencia y estado de los procesos judiciales iniciados por la presunta falsificación de los documentos que sustentan el pedido de declaratoria de vacancia que motiva la emisión de la presente resolución.
e. Declaración de parte de los señores Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, presuntos padres de Javier Orlandiny Medina Melgarejo, alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, a efectos de que se les consulte sobre si tienen alguna relación de parentesco con la citada autoridad municipal y si han laborado para la referida entidad edil.
f. Declaración de parte del alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo, a efectos de que se le consulte sobre si tiene un vínculo de parentesco con sus presuntos padres Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, precisando, en todo caso, el nombre de sus padres biológicos.
g. Incorporar de oficio la hoja de vida y la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo, a fin de que sean valorados debidamente en sede municipal, en relación a otros medios probatorios.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante, a las personas que se adhirieron antes de la emisión del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, y a las autoridades municipales Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM.

Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de San Marcos deberá valorar los argumentos y documentación presentada por las partes, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, independientemente de que sean incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal.

16. Finalmente, no puede dejar de mencionarse la situación particular acaecida en este concejo distrital, en el que se declaró la vacancia del alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar, luego del alcalde Julio Máximo Blas Rímac, así como del regidor Julián Jaime Domínguez Cruz. Asimismo, tampoco puede obviarse el proceso constitucional de amparo seguido por Óscar Nemesio Ugarte Salazar en contra del Jurado Nacional de Elecciones, las sentencias emitidas en dicho proceso constitucional, a las que se ha dado cumplimiento, emitiendo este órgano colegiado nuevo pronunciamiento.

De igual manera, debe apreciarse la conducta de las partes reñida con los principios de lealtad y buena fe procesal en este y otros procesos del mismo concejo distrital, por medio de manifestaciones en los exteriores de las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, con expresiones agraviantes y difamatorias, todo lo cual implica que en este como en todos los procesos, deben efectuarse una exhaustiva investigación y acompañamiento de medios probatorios, con el objeto de llegar a la verdad material a la que alude el Título Preliminar de la LPAG, con la certeza de que este Supremo Tribunal Electoral actúa siempre con imparcialidad, independencia, honestidad y transparencia, con arreglo a nuestra Constitución Política del Perú, ordenamiento legal y lo actuado en el proceso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, actual alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Marcos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia. En caso incumpla con emitir y notificar dicho pronunciamiento en el plazo establecido en las normas, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin que este remita los actuados al fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de cada integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377
del Código Penal.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:

1. Recabar los documentos detallados en el décimo quinto considerando de la presente resolución.

2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

4. Consignar en el acta de la sesión convocada, las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

6.1. Las constancias de notificación a los miembros afectados del concejo, al solicitante y adherentes, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 116,55).

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Marcos, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo quinto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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