12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1048-2013-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1048-2013-JNE Expediente N° J-2013-01350 HUALGAYOC - CAJAMARCA Lima, veintiuno de noviembre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1048-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01350
HUALGAYOC - CAJAMARCA
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 121-2013-A-MPH-BCA, presentado el 28 de octubre de 2013 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Provincial de Hualgayoc, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de agosto de 2013, declaró la vacancia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Provincial de Hualgayoc, en sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2013, con la sola inasistencia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, declaró, por unanimidad, la vacancia de la precitada autoridad edil (fojas 2 y 3), por inasistir injustificadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, decisión que le fue notificada personalmente el 3 de setiembre de 2013, mediante Carta N° 917-2013-SG-MPH-B, del 2 de setiembre de 2013 (fojas 14).

4. Asimismo, a fojas 15 se tiene la constancia emitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, de fecha 21 de octubre de 2013, en la que da cuenta que el regidor Salatiel Cerdán Salcedo no ha interpuesto recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo del 20
de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el cargo por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Si bien de la documentación acompañada al Oficio N° 121-2013-A-MPH-BCA no se aprecia la convocatoria a la autoridad edil cuestionada a la sesión extraordinaria de concejo del 20 de agosto de 2013, en la que se discutió y aprobó su vacancia, lo cierto es que se ha acreditado que la misma tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Hualgayoc en la referida sesión. En tal sentido, al no haber efectuado ningún cuestionamiento al respecto ni presentado recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión, debe entenderse que dicha situación fue convalidada.

6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Provincial de Hualgayoc y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.

7. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Glicerio Herrera Salazar, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27574398, candidato no proclamado de la lista electoral del movimiento regional Tierra y Libertad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 18 a 25).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Salatiel Cerdán Salcedo, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Salatiel Cerdán Salcedo como regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Glicerio Herrera Salazar, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27574398, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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