12/12/2013

RESOLUCIÓN N° 1052-2013-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1052-2013-JNE Expediente N° J-2013-01298 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintiséis de noviembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 384-2013-SG/MDC, del secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentado el 17 de octubre de 2013, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, y teniendo a la vista
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1052-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01298
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 384-2013-SG/MDC, del secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentado el 17 de octubre de 2013, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-01158.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, recaído en el Expediente N° J-2013-0494 (Expediente N° J-2013-01158, fojas 7 a 13), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo, que suspendió en el cargo al regidor Johnny Róger Toma Jaimes, y dispuso que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, observando los derechos y garantías del debido procedimiento.

En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 592-2013-JNE, el Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2013, aprobó el Acuerdo de Concejo N° 075-2013/MDC, que suspende en el cargo, por treinta días naturales, al regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente N° J-2013-01158, fojas 560 a 572).

A través del Auto N° 1, del 30 de setiembre de 2013 (Expediente N° J-2013-01 158, fojas 647 y 648), este órgano colegiado declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes en contra del Acuerdo de Concejo N° 075-2013/
MDC.

En atención de lo dispuesto en el Auto N° 1 antes mencionado, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante el oficio del visto (fojas 1), solicita que se ejecute el Acuerdo de Concejo N° 075-2013/MDC, y en consecuencia, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita las credenciales del regidor que reemplazará, provisionalmente, al suspendido Johnny Róger Toma Jaimes.

CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), de aplicación supletoria a esta clase de procedimientos sancionatorios, y constatar, además, si durante la tramitación se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. De la revisión del Expediente N° J-2013-01158 se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo N° 075-2013/ MDC, del 13 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Carabayllo acordó, por mayoría (ocho a votos a favor y cuatro en contra), suspender por treinta días naturales al regidor Johnny Róger T oma Jaimes, al haberse acreditado que la precitada autoridad edil agredió verbalmente al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, incurriendo así en la falta prevista en el artículo 22, literal a, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), que tipifica como falta grave la agresión física o verbal a un integrante del concejo municipal.

3. Asimismo, se aprecia que el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprobó por Ordenanza Municipal N° 048-2004-A/MDC (Expediente N° J-2013-01158, fojas 407 a 426 vuelta), y se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 9 de octubre de 2008 (Expediente N° J-2013-01158, fojas 427), esto es, con anterioridad a los hechos que suscitaron la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, que datan de febrero del presente año.

4. Con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, del acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 13 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-01158, fojas 615 a 641), se aprecia que el regidor Johnny Róger T oma Jaimes estuvo presente en la reunión en la que se debatió y aprobó su suspensión en el cargo por treinta días naturales.

Así también, del Informe N° 0194-2013/SGI/GM/MDC, del 7 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-01158, fojas 558), se advierte que el subgerente de informática de la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó que no se cuenta con los audios de las declaraciones testimoniales requeridas por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes en su Carta N° 084-2013-JRTJ/MDC, del 24 de julio de 2013 (Expediente N° J-2013-01158, fojas 559). Se constata, finalmente, que el Acuerdo de Concejo N° 075-2013/MDC cumple con pronunciarse en torno los descargos formulados por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes y sobre los hechos imputados al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro.

5. Por lo expuesto, al haber quedado acreditado que en la tramitación del procedimiento de suspensión seguido en contra de Johnny Róger Toma Jaimes se observaron los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y, asimismo, que se dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución N° 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, corresponde ejecutar el Acuerdo de Concejo N° 075-2013/MDC, que aprueba la suspensión en el cargo de la precitada autoridad edil, y emitir las credenciales al accesitario llamado por ley, para que asuma el cargo de regidor durante el tiempo que dure la sanción de suspensión dispuesta por el concejo municipal.

6. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, norma a la cual se remite el artículo 25
de la propia ley orgánica, en caso de suspensión de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista. Así, corresponde convocar a Abel Misael Saldaña Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40290628, candidato no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Popular Cristiano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 6 a 15), para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo durante el tiempo que dure la sanción de suspensión impuesta contra Johnny Róger Toma Jaimes.

7. Finalmente, resulta necesario requerir a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a que cumpla con remitir a este órgano colegiado la copia certificada del acta de juramentación en el cargo de Abel Misael Saldaña Alvarado, como regidor de la citada comuna edil, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26997.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Johnny Róger Toma Jaimes en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, por treinta días naturales, la credencial otorgada a Johnny Róger Toma Jaimes en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Abel Misael Saldaña Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40290628, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, otorgándosele la credencial respectiva, mientras dure la suspensión de treinta días naturales de Johnny Róger Toma Jaimes, dispuesta por el Acuerdo de Concejo N° 075-2013/MDC.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a que cumpla con remitir la copia certificada del acta de juramentación en el cargo de Abel Misael Saldaña Alvarado, como regidor de la citada comuna edil, en el plazo de dos días hábiles de realizado dicho acto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.