12/11/2013

RESOLUCIÓN N° 115-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio por causal de posesión a

Aprueban venta directa de predio por causal de posesión a favor de persona natural, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 115-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 004-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 27 de abril de de 2012 por el señor José Valle Skinner, mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N°
Aprueban venta directa de predio por causal de posesión a favor de persona natural, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 115-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 29 de noviembre de 2013
VISTO:

El Expediente N° 004-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 27 de abril de de 2012 por el señor José Valle Skinner, mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N° 593-595 y portón N° 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 70349789
del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP N° 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47°
y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 27 de abril de 2012, el señor José Valle Skinner (en delante "el administrado"), ha solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento" (fojas 02
al 03). Para tal efecto, cumple con adjuntar los siguientes documentos: a) Plano perimétrico-ubicación de "el predio" (fojas 04 al 07); b) Memoria descriptiva de "el predio" (fojas 08 al 11); c) Partida Registral N° 70349789
del Registro de Predios del Callao (fojas 17); d) Copia legalizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2005 (fojas 18); e) Copia legalizada de los comprobantes de pago del impuesto predial de loa años 2005 y 2006 (fojas 19 al 31); y f) Copia legalizada de la solicitud dirigida a la SBN, bajo el expediente N° 01272 de 06 abril de 1994, mediante el cual solicita la valorización de "el predio", a fin de ser redimido en dinero, para de esa manera ser integrado al lote matriz de su propiedad (fojas 32).

4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento", según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal c) del artículo 77° del citado "Reglamento", a saber:
"(…)
c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, "Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)".

5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva N° 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16° del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA
de la SBN).

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1)
de la "Directiva", "los administrados" deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes:
"(…)
a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige.
b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77° del Reglamento u otra norma legal.
d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste.
f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado.
h) Certificado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio.

En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos:
i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77° del Reglamento.
j) El proyecto de Interés sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA.
k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77° del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certificada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certificación de firma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certificada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
k.4. Original o copia certificada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio.
k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio.

Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)"
6. Que, asimismo, el subnumeral 3.5) del numeral 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", establece lo siguiente:
"(…)
3.5) Cuando la solicitud de adjudicación sea sustentada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, la misma debe ser constatada a través de una inspección técnica por parte de la entidad pública propietaria del bien. Para este supuesto, el predio debe encontrarse en su mayor parte destinado a una actividad socioeconómica, además delimitado de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce la posesión, y cuente con documentos que acrediten que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes de la fecha establecida en el artículo 77° del Reglamento. (…)".

7. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva"
prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que:
"Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".

8. Que, con fecha 09 de mayo de 2012 y 08 de febrero de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en "el predio", verificándose que el mismo se encuentra ubicado a la altura de la intersección de la Av. Elmer Faucett y la Av. Bocanegra, se trata de un terreno de topografía casi plana y que se encuentra en posesión "el administrado", quien lo utiliza como depósito de estructuras metálicas y cilindros, asimismo, con la finalidad de custodiar "el predio"
se encuentra cercado con postes de madera y alambre, conforme se desprende de las Fichas Técnicas N° 0085-2012/SBN-DGPE-SDDI (fojas 37) y N° 0030-2013/SBN-DGPE-SDDI (fojas 55).

9. Que, mediante el Informe de Brigada N° 295-2012/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 49 al 51), la brigada a cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad del inicio del procedimiento de adjudicación en venta directa.

10. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía la posesión antes del 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 09 de mayo de 2012, verificándose que se "el administrado" se encontraba en posesión de "el predio", quien lo viene utilizando como depósito de estructuras metálicas y cilindros, y que con la finalidad de custodiarlo lo tiene cercado con postes de madera y alambres; asimismo, de la revisión del Informe N° 100-2012/MPC/GGDU/GPUC-GWAS
elaborado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 45 al 48), se puede establecer que de acuerdo al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, la zonificación asignada a "el predio" es la de Industria Elemental y Liviana (EIL), el cual permite como usos compatibles la de industria, como es en el presente caso.

11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, "el administrado" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, como son los de posesión consolidada, delimitación del predio submateria, finalidad, zonificación compatible aprobada por autoridad competente y acreditación de la antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta.

12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de febrero de 2013 (fojas 56), la Empresa MDS
Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de "el predio" del 14 de febrero de de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1
504 638.07 (Un millón quinientos cuatro mil seiscientos treinta y ocho con 07/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 586,146.50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 12 de marzo de 2013 "el administrado" manifiesta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 78).

13. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento", y desarrollada por el ítem 3.10)
del numeral 3° de la "Directiva"; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78° del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 83) y en el Diario "La República" (fojas 84) en el día 21 de marzo de 2013.

Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación.

14. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 21 de marzo de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 03 de abril de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorando N° 225-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 16 de abril de 2013 (fojas 90) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo.

15. Que, mediante el Memorando N° 220-2013/ SBN-PP de fecha 15 de abril de 2013 (fojas 89), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre "el predio" no recae ningún proceso judicial.

16. Que, mediante el Memorando N° 1620-2013/SBN-DGPE, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución;

17. Que, mediante el Memorando N° 710-2013/SBN-OAJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión;

18. Que, mediante Memorando N° 0133-2013/SBN, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

19. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 19
de noviembre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor del señor José Valle Skinner; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77°
del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor del señor José Valle Skinner, respecto del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la Calle sin nombre N° 593-595 y portón N° 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 70349789 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP N° 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao.

Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 586
146,50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor José Valle Skinner, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Quinto.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE LAURA GONZALO
Jefe (e) de Trámite Documentario

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