12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1532-2013-ANR Rectifican la Res. N° 1425-2013-ANR, mediante la cual se declaró que la

Rectifican la Res. N° 1425-2013-ANR, mediante la cual se declaró que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1532-2013-ANR Lima, 17 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La
Rectifican la Res. N° 1425-2013-ANR, mediante la cual se declaró que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1532-2013-ANR
Lima, 17 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

La carta N° 288-2013-R-AUPSJB, de fecha 30 de setiembre de2013; informe N° 184-2013-DGDAC, de fecha 01 de octubre de 2013; memorando N° 1103-2013-SE, de fecha 10 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original;

Que, mediante Resolución N° 1425-2013-ANR, de fecha 19 de setiembre de 2013, se declaró que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 24° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha;

Que, mediante la carta de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista comunica determinados errores materiales en el texto de la referida Resolución N° 1425-2013-ANR, solicitando las rectificaciones del caso;

Que, después de haber revisado al detalle la referida resolución, en contraste con la documentación que le dio origen, se evidencia un error material que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, correspondiendo en consecuencia la rectificación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante memorando N° 1103-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución autorizando la modificación de la Resolución N° 1425-2013-ANR, en los términos expuesto;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución N° 1425-2013-ANR, de fecha 19 de setiembre de 2013, en las partes pertinentes a la incorporación de la Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativa en las Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, en los siguientes términos:

Dice:

II. EN LA CIUDAD DE ICA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería
III. EN LA CIUDAD DE CHINCHA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería Debe Decir:

II. EN LA CIUDAD DE ICA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial 2. Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativas • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 3. Doctorado en Enfermería
III. EN LA CIUDAD DE CHINCHA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial 2. Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativas • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 3. Doctorado en Enfermería Artículo 2°.- Precisar que los demás extremos de la Resolución N° 1425-2013-ANR, de fecha 19 de setiembre de 2013, quedan vigentes.

Artículo 3°.- Dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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