12/12/2013

RESOLUCIÓN N° 1634-2013-ANR Modifican la Res. N° 1256-2013-ANR, a efectos de dar cumplimiento a lo

Modifican la Res. N° 1256-2013-ANR, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1634-2013-ANR Lima, 22 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución N° 0362-2013/CEB-INDECOPI, de fecha 4 de octubre de 2013; memorando N° 141-2013-DGAJ, de fecha 16 de octubre de 2013; memorando N° 1160-2013-SE, de fecha 22 de octubre de 2013; y CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Res. N° 1256-2013-ANR, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1634-2013-ANR
Lima, 22 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

La Resolución N° 0362-2013/CEB-INDECOPI, de fecha 4 de octubre de 2013; memorando N° 141-2013-DGAJ, de fecha 16 de octubre de 2013; memorando N° 1160-2013-SE, de fecha 22 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1256-2013-ANR, de fecha 26 de agosto de 2013, se aprobó modificar los artículos 5° y 6° del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, en el siguiente extremo, artículo 5°.- Duplicados de Diplomas por motivos de pérdida: El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional los siguientes documentos (i) Solicitud, (ii) Recibo de pago de los derechos correspondientes, (iii) Declaración Jurada de haber perdido el Diploma, (iv)
Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional, (v)
Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado, (vi) Los demás requisitos que señale la respectiva universidad; y en el caso del artículo 6°.- Duplicados de Diplomas por motivo de deterioro o mutilación: El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional los siguientes documentos (i) Solicitud, (ii) Recibo de pago de los derechos correspondientes, (iii) Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional, y (iv) Los demás requisitos que señale la respectiva universidad; precisando además que quedarán subsistentes los demás artículos contenido en la Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha 15 de diciembre de 2011;

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante memorando de vistos, solicita que se modifique la Resolución N° 1256-2013-ANR, en el propósito de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en cuanto al extremo considerado que dice: Recibo de Pago de los derechos correspondientes, debiendo decir, consignar el día de pago y el número de la constancia de pago;

Que, con memorando N° 1160-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva, dispone elaborar una resolución, según el informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, autorizando la modificación de la Resolución N° 1256-2013-ANR,a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI;

Estando al acuerdo adoptado y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese la Resolución N° 1256-2013-ANR, de fecha 26 de agosto de 2013, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el extremo contenido en el numeral 2) del artículo 5° y 6° conforme sigue:

DICE: Recibo de Pago de los derechos correspondientes.

DEBE DECIR: Consignar el día de pago y el número de la constancia de pago.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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