12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1638-2013-ANR Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido

Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado RESOLUCIÓN N° 1638-2013-ANR Lima, 24 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 091-2013-R-UANCV, de fecha 29 de mayo de 2013; informe N° 194-2013-DGDAC, de fecha 11 de octubre de 2013; el memorando N° 1127-2013-SE, de fecha 15 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado
RESOLUCIÓN N° 1638-2013-ANR
Lima, 24 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 091-2013-R-UANCV, de fecha 29 de mayo de 2013; informe N° 194-2013-DGDAC, de fecha 11 de octubre de 2013; el memorando N° 1127-2013-SE, de fecha 15 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Ley N° 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983, se crea la Universidad Privada denominada "Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez", como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Juliaca del departamento de Puno, ofreciendo inicialmente las siguientes carreras universitarias de:

Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Derecho, Educación y Obstetricia; y por Ley N° 24001, de fecha 05 de mayo de 1987, se autoriza el funcionamiento de las carreras universitarias de: Ingeniería Mecánica – Eléctrica, e Ingeniería Industrial;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 655-2000-ANR, de fecha 20 de noviembre del 2000, autorizando el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, con las Maestrías en Educación, y Administración de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca;

Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas académicos de posgrado, motivo por el cual solicita el reconocimiento y oficialización de los mismos; adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes:

1. Maestría en Salud, mención en Estomatología, aprobada por Resolución N° 342-2012-CU-R-UANCV, de fecha 28 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 004-2013-AU-R-UANCV del 15 de enero de 2013.

2. Segunda Especialidad Profesional en Computación y Docencia en Aula de Innovación Pedagógica, aprobada por Resolución N° 326-2012-CU-R-UANCV, de fecha 24
de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 004-2012-AU-R-UANCV del 31 de diciembre de 2012.

3. Segunda Especialidad Profesional en Currículo Regional e Interculturalidad, aprobada por Resolución N° 327-2012-CU-R-UANCV, de fecha 24 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 005-2012-AU-R-UANCV del 31 de diciembre de 2012.

4. Segunda Especialidad Profesional en Psicología Educativa, aprobada por Resolución N° 328-2012-CU-R-UANCV, de fecha 24 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 006-2012-AU-R- UANCV de 31 de diciembre de 2012.

5. Segunda Especialidad Profesional en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, aprobada por Resolución N° 345-2012-CU-R-UANCV, de fecha 28 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 010-2013-AU-R-UNANCV, de fecha 15 de enero de 2013.

6. Segunda Especialidad Profesional en Endodoncia y Carielogía, aprobada por Resolución N° 344-2012-CU-R-UANCV, de fecha 28 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 008-2013-AU-R-UANCV, de fecha 15
de enero de 2013.

7. Segunda Especialidad Profesional en Periodoncia e Implantología Oral, aprobada por Resolución N° 347-2012-CU-R-UANCV, de fecha 28 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 006-2013-AU-R-UANCV, de fecha 15 de enero de 2013.

8. Segunda Especialidad Profesional en Rehabilitación Oral, aprobada por Resolución N° 346-2012-CU-R-UANCV, de fecha 28 de diciembre de 2012, y ratificada por Resolución N° 007-2013-AU-R-UANCV, de fecha 15
de enero de 2013.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que los proyectos de creación de los programas académicos de posgrado han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, con memorando N° 1127-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir la resolución correspondiente que declare que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en Juliaca, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado citados en el cuarto considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas Académicos de Posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

1. Maestría en Salud, mención en Estomatología 2. Segunda Especialidad Profesional en Computación y Docencia en Aula de Innovación Pedagógica 3. Segunda Especialidad Profesional en Currículo Regional e Interculturalidad 4. Segunda Especialidad Profesional en Psicología Educativa 5. Segunda Especialidad Profesional en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar 6. Segunda Especialidad Profesional en Endodoncia y Carielogía 7. Segunda Especialidad Profesional en Periodoncia e Implantología Oral 8. Segunda Especialidad Profesional en Rehabilitación Oral Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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