12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1640-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ha cumplido con

Declaran que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Programa de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1640-2013-ANR Lima, 25 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 0593-2013-UNHEVAL, de fecha 18 de septiembre de 2013; informe N° 197-2013-DGDAC, de fecha 14 de octubre de 2013; memorando N° 1137-2013-SE, de fecha 16 de octubre de 2013;
Declaran que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Programa de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1640-2013-ANR
Lima, 25 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 0593-2013-UNHEVAL, de fecha 18 de septiembre de 2013; informe N° 197-2013-DGDAC, de fecha 14 de octubre de 2013; memorando N° 1137-2013-SE, de fecha 16 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 701-93-ANR, de fecha 19 de noviembre de 1993, autorizando el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en su sede de la ciudad de Huánuco, creada por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con sede en la ciudad de Huánuco;

Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en la citada casa de estudios superiores se ha creado la Segunda Especialidad en Salud con menciones en Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia, y Alto Riesgo en Obstetricia y que será impartido por su Escuela de Posgrado, en convenio con el Centro de Capacitación y Actualización en Salud – CENCASALUD
S.A.C., con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Huánuco, motivo por el cual solicita su reconocimiento, registro y oficialización; para cuyo efecto adjunta la Resolución N° 01709-2013-UNHEVAL-CU, de fecha 12 de agosto de 2013, y los planes curriculares correspondientes;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada casa superior de estudios ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; siendo de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento del programa académico que se describe en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con sede en la ciudad de Huánuco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad con Funcionamiento en la ciudad de Huánuco; quedando en consecuencia aprobado para su implementación:
• Segunda Especialidad en Salud con menciones en:

Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia Alto Riesgo en Obstetricia.

Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Disponer que, el funcionamiento de los programas de pre o posgrado, creados por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, deben cumplir previamente con la coordinación y concordancia con la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, incisos e) y f) de la Ley Universitaria
N° 23733.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO
Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

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