12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1660-2013-ANR Declaran que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con lo

Declaran que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1660-2013-ANR Lima, 4 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 032-SG-UCSUR-2012, de fecha 25 de setiembre de 2012; Nos. 015, 019, 020, 023, 036, 037 y 038-SG-UCSUR-2013, de fechas 29 de abril, 22 y 31 de mayo, 18
Declaran que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1660-2013-ANR
Lima, 4 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 032-SG-UCSUR-2012, de fecha 25 de setiembre de 2012; Nos. 015, 019, 020, 023, 036, 037 y 038-SG-UCSUR-2013, de fechas 29 de abril, 22 y 31 de mayo, 18 de julio, y 23 y 24 de setiembre de 2013; informe N° 204-2013-DGDAC, de fecha 25 de octubre de 2013;
memorando N° 1188-2013-SE, de fecha 29 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución N° 058-2006-CONAFU, de fecha 08 de marzo de 2006, otorgó Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución N° 1081-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima;

Que, al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución la Secretaria General de la Universidad Científica del Sur, emite los oficios de vistos, en los que solicita a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de programas académicos de pregrado y posgrado, así como del cambio de denominación de una facultad, anexando para tal efecto sendas resoluciones y planes curriculares correspondientes;
- Creación de Carreras Profesionales de Administración y Finanzas, Marketing y Publicidad, y Negocios Internacionales, los cuales se aplican a los ingresantes de los semestres académicos 2010 - I hasta el 2013 – II, programas académicos que fueron aprobados en vías de regularización mediante Resolución Rectoral N° 032-2013-UCSUR-RR, de fecha 29 de abril de 2013.
- Cambio de denominación de la Facultad de Medicina Humana por la de "Facultad de Medicina Humana Fernando Cabieses Molina", aprobada por Resolución Rectoral N° 079A-UCSUR-RR, de fecha 07 de noviembre de 2011.
- Creación de los siguientes programas académicos de posgrado:
- Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, aprobada en vía de regularización, por Resolución Rectoral N° 044-2013-UCSUR-RR, de fecha 21 de abril de 2013.
- Maestría en Ergonomía Laboral, aprobada por Resolución Rectoral N° 035-2013-UCSUR-RR, de fecha 17 de abril de 2013.
- Maestría en Salud Ocupacional con mención en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente, aprobada por Resolución Rectoral N° 082-2012-UCSUR-RR, de fecha 24 de agosto de 2012.
- Maestría en Nutrición y Dietética, aprobada en vía de regularización por Resolución Rectoral N° 108-2013-UCSUR-RR, de fecha 24 de setiembre de 2013.
- Maestría en Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por Resolución Rectoral N° 106-2013-UCSUR-RR, de fecha 23 de setiembre de 2013.
- Maestría en Dirección Estratégica, aprobada por Resolución Rectoral N° 107-2013-UCSUR-RR, de fecha 24 de setiembre de 2013.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Científica del Sur, con sede en la cuidad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones que se establecen en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de lo descrito en el cuarto considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:

1. Facultad de Administración de Empresas - Carrera Profesional de Administración y Finanzas - Carrera Profesional de Marketing y Publicidad - Carrera Profesional de Negocios Internacionales Los cuales se aplicarán solamente a los ingresantes de los semestres académicos 2010 - I hasta el 2013 – II.

2. Escuela de Posgrado - Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos - Maestría en Ergonomía Laboral - Maestría en Salud Ocupacional con mención en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente - Maestría en Nutrición y Dietética - Maestría en Prevención de Riesgos Laborales - Maestría en Dirección Estratégica Artículo 2°.- Ratificar el cambio de denominación de la Facultad de Medicina Humana, en vista de que la citada casa superior de estudios ha cumplido con la normativa prevista en artículo precedente, siendo la denominación actual la siguiente:
- Facultad de Medicina Humana "Fernando Cabieses Molina".

Artículo 3°.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 4°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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