12/06/2013

RESOLUCIÓN N° 1661-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo

Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1661-2013-ANR Lima, 4 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 404, 448, 640 y 722-2013-OSG, de fechas 13 y 28 de mayo, 07 de agosto y 11 de setiembre de 2013 ; informe N° 199-2013-DGDAC, de fecha 15 de octubre de 2013; memorando
Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1661-2013-ANR
Lima, 4 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 404, 448, 640 y 722-2013-OSG, de fechas 13 y 28 de mayo, 07 de agosto y 11 de setiembre de 2013 ; informe N° 199-2013-DGDAC, de fecha 15 de octubre de 2013; memorando N° 1136-2013-SE, de fecha 16 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Ley N° 16225, se crea la Universidad Nacional Técnica del Callao, la misma que fue fundada el 02 de setiembre de 1966, es así que, el 18 de diciembre de 1983, al promulgarse la Ley Universitaria N° 23733, cambia de nombre a Universidad Nacional del Callao;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria;

Que, al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y oficialización de los programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y planes curriculares correspondientes;

1. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
Y MATEMÁTICA, con las siguientes escuelas profesionales:

1.1 FÍSICA, con Resolución de Consejo Universitario N° 32-97-CU, de fecha 24 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

1.2 MATEMÁTICA, con Resolución de Consejo Universitario N° 33-97-CU, de fecha 24 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, con la siguiente escuela profesional:

2.1 ECONOMÍA, con Resolución de Consejo Universitario N° 232-2012-CU, de fecha 25 de octubre de 2012, se ratifica el currículo de estudios.

3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, con la siguiente escuela profesional:

3.1 CONTABILIDAD, con Resolución de Consejo Universitario N° 018-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, con la siguiente escuela profesional:

4.1 ENFERMERÍA, con Resolución de Consejo Universitario N° 044-2013-CU, de fecha 18 de marzo de 2013, se ratifica el currículo de estudios.

5. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE
SISTEMAS, con las siguientes escuelas profesionales:

5.1 INGENIERÍA DE SISTEMAS, con Resolución de Consejo Universitario N° 102-98-CU, de fecha 19 de octubre de 1998, se ratifica el currículo de estudios.

5.2 INGENIERÍA INDUSTRIAL, con Resolución de Consejo Universitario N° 027-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

6 FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA
Y ELECTRÓNICA, con las siguientes escuelas profesionales:

6.1 INGENIERÍA ELÉCTRICA, con Resolución de Consejo Universitario N° 054-2009-CU, de fecha 14 de mayo de 2009, se ratifica el currículo de estudios.

6.2 INGENIERÍA ELECTRÓNICA, con Resolución de Consejo Universitario N° 017-90-CU, de fecha 24 de enero de 1990, se aprueba el funcionamiento del citado programa académico.

7 FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA -ENERGÍA, con las siguientes escuelas profesionales:

7.1 INGENIERÍA MECÁNICA, con Resolución de Consejo Universitario N° 146-2006-CU, de fecha 06 de noviembre de 2006, se ratifica el currículo de estudios.

7.2 INGENIERÍA EN ENERGÍA, aprobada su creación con Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2005-AU, de fecha 29 de abril de 2005.

8 FACULTAD DE CIENCIAS PESQUERAS Y DE
ALIMENTOS, con las siguientes escuelas profesionales:

8.1 INGENIERÍA PESQUERA, con Resolución de Consejo Universitario N° 022-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

8.2 INGENIERÍA DE ALIMENTOS, aprobada su creación con Resolución de Consejo Universitario N° 023-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifica el currículo de estudios.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, ha sido elaborada de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 1136-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el cuarto considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:

1. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y
MATEMÁTICA
Escuela Profesional de Física Escuela Profesional de Matemática 2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Escuela Profesional de Economía 3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Escuela Profesional de Contabilidad 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Escuela Profesional de Enfermería 5. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE
SISTEMAS
Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas Escuela Profesional de Ingeniería Industrial 6. FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y
ELECTRÓNICA
Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica 7. FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA –
ENERGÍA
Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Escuela Profesional de Ingeniería en Energía 8. FACULTAD DE CIENCIAS PESQUERAS Y DE
ALIMENTOS
Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera Escuela Profesional de Ingeniería de Alimentos Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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