12/01/2013

RESOLUCIÓN N° 1769-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido lo

Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1769-2013-ANR Lima, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 0035-2013-R-UNCP, de fecha 17 de enero de 2013, Nos. 0112, 0278 y 0375-2013-OGAA/ UNCP, de fechas 06 de febrero, 19 de junio y 20 de agosto de 2013, y N° 200-2013-DFE-UNCP
Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1769-2013-ANR
Lima, 22 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 0035-2013-R-UNCP, de fecha 17 de enero de 2013, Nos. 0112, 0278 y 0375-2013-OGAA/ UNCP, de fechas 06 de febrero, 19 de junio y 20 de agosto de 2013, y N° 200-2013-DFE-UNCP , de fecha 4 de setiembre de 2013, N° 0612-2013-VRAC-UNCP, de fecha 11 de setiembre de 2013; informe N° 200-2013-DGDAC, de fecha 18 de octubre de 2013; memorando N° 1185 -2013-SE, de fecha 29 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Decreto Supremo N° 46, de fecha 16
de diciembre de 1959, se autorizó la creación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, es así que en 1962, la Ley N° 13827, la reconoce como "Universidad Nacional del Centro del Perú", con sede en la ciudad de Huancayo;

Que, al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales, segundas especialidades o especializaciones y maestrías, para su reconocimiento y oficialización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, que contiene sendas resoluciones de creación y organización de carreras profesionales, segundas especialidades o especializaciones y maestrías con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, además de considerar que la universidad deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe N° 200-2013-DGDAC, y a su vez es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en la Universidad Nacional del Centro del Perú;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede central en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:

1. Facultad de Ciencias de la Administración fiCarrera Profesional de Administración de Empresas 2. Facultad de Agronomía fiCarrera Profesional de Agronomía 3. Facultad de Antropología fiCarrera Profesional de Antropología (funcionó desde 1994 al 2008)
4. Facultad de Arquitectura fiCarrera Profesional de Arquitectura 5. Facultad de Ciencias Agrarias fiCarrera Profesional de Agronomía (funcionó desde 1994 al 2004)
fiCarrera Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias (funcionó desde 1994 al 2004)
fiCarrera Profesional de Ingeniería Forestal (funcionó desde 1994 al 2004)
fiCarrera Profesional de Zootecnia (funcionó desde 1994 al 2004)
fiCarrera Profesional de Agronomía Tropical fiCarrera Profesional de Industrias Alimentarias Tropical fiCarrera Profesional de Ingeniería Forestal Tropical fiCarrera Profesional de Zootecnia Tropical fiCarrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial 6. Facultad de Ciencias de la Comunicación fiCarrera Profesional de Ciencias de la Comunicación 7. Facultad de Ingeniería Forestal fiCarrera Profesional de Ingeniería Forestal (funcionó desde 1984 a 1998)
8. Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente fiCarrera Profesional de Ciencias Forestales y del Ambiente 9. Facultad de Contabilidad fiCarrera Profesional de Contabilidad 10. Facultad de Economía fiCarrera Profesional de Economía 11. Facultad de Enfermería fiCarrera Profesional de Enfermería 12. Facultad de Ingeniería Civil fiCarrera Profesional de Ingeniería Civil 13. Facultad de Ingeniería de Minas fiCarrera Profesional de Ingeniería de Minas 14. Facultad de Ingeniería de Sistemas fiCarrera Profesional de Ingeniería de Sistemas 15. Facultad de Ingeniería Eléctrica fiCarrera Profesional de Ingeniería Eléctrica (funcionó desde 1984 a 1989)
16. Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica fiCarrera Profesional de Ingeniería Eléctrica y Electrónica 17. Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias fiCarrera Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias 18. Facultad de Ingeniería Mecánica fiCarrera Profesional de Ingeniería Mecánica 19. Facultad de Ingeniería Metalúrgica fiCarrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica (funcionó desde 1974 a 1994)
20. Facultad de Ingeniería Metalúrgica y de Materiales fiCarrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica y de Materiales 21. Facultad de Ingeniería Química fiCarrera Profesional de Ingeniería Química fiCarrera Profesional de Ingeniería Química del Gas Natural y Energía fiCarrera Profesional de Ingeniería Química Ambiental fiCarrera Profesional de Ingeniería Química Industrial 22. Facultad de Ingeniería y Ciencias Humanas fiCarrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial 23. Facultad de Medicina Humana fiCarrera Profesional de Medicina Humana 24. Facultad de Pedagogía y Humanidades fiCarrera Profesional de Pedagogía y Humanidades, especialidades en:
- Educación Física - Educación Inicial - Educación Primaria - Español y Literatura - Matemática y Física - Biología y Química - Ciencias Sociales e Historia El citado programa académico con sus respectivas especialidades funcionó desde 1984 al 2008.

25. Facultad de Educación fiCarrera Profesional de Educación Física y Psicomotricidad fiCarrera Profesional de Educación Inicial fiCarrera Profesional de Educación Primaria 26. Facultad de Sociología fiCarrera Profesional de Sociología 27. Facultad de Trabajo Social fiCarrera Profesional de Trabajo Social 28. Facultad de Zootecnia fiCarrera Profesional de Zootecnia 29. Unidad de Posgrado 29.1 Facultad de Medicina Humana fiSegunda Especialización en Cirugía General fiSegunda Especialización en Medicina Familiar y Comunitaria fiSegunda Especialización en Anestesiología, Analgesia y Reanimación fiSegunda Especialización en Pediatría fiSegunda Especialización en Ginecología y Obstetricia fiSegunda Especialización en Medicina Interna 29.2 Facultad de Educación fiEspecialización en Ciencia, Tecnología y Ambiente dirigido a docentes de Educación Básica Regular nivel de Educación Secundaria fiEspecialización en Formación Ciudadana y Cívica dirigido a docentes de Educación Básica Regular nivel de Educación Secundaria fiEspecialización en Comunicación y Matemática dirigido a docentes del nivel Secundaria de Educación Básica Regular fiEspecialización en Enseñanza de Comunicación y Matemática para profesores de II y III ciclo de Educación Básica Regular fiEspecialización en Educación Intercultural Bilingüe dirigido a docentes de Educación Básica Regular del nivel de Educación Primaria fiMaestría en Educación mención Educación Ambiental 29.3 Facultad de Ingeniería de Minas fiSegunda Especialización en Geomecánica fiMaestría en Seguridad y Salud Ocupacional en Minería fiMaestría en Minería y Medio Ambiente 29.4 Facultad de Ciencias Aplicadas fiMaestría en Gestión Educativa y Didáctica 29.5 Facultad de Ciencias Agrarias fiMaestría en Desarrollo Sostenible mención Medio Ambiente y Gestión del Territorio 29.6 Facultad de Ingeniería de Sistemas fiMaestría en Sistemas Industriales y Gestión Empresarial 29.7 Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica fiMaestría en Ciencias: Ingeniería Eléctrica mención Sistemas Eléctricos de Distribución 29.8 Facultad de Sociología fiMaestría en Responsabilidad Social, Relaciones Comunitarias y Gestión de Confiictos 29.9 Facultad de Arquitectura fiMaestría en Arquitectura mención Gestión y Organización de la Construcción Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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