12/12/2013

RESOLUCIÓN N° 1773-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo

Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1773-2013-ANR Lima, 25 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 199-2013-UNU-R, de fecha 10 de octubre de 2013; informe N° 206-2013-DGDAC, de fecha 30 de octubre de 2013, memorando N° 1223-2013-SE,
Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1773-2013-ANR
Lima, 25 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 199-2013-UNU-R, de fecha 10 de octubre de 2013; informe N° 206-2013-DGDAC, de fecha 30 de octubre de 2013, memorando N° 1223-2013-SE, de fecha 12 de noviembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante el oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali remitió la Resolución N° 083-2013-UNU-CU-R, de fecha 01 de febrero de 2013, que aprueba la creación y funcionamiento de nuevas menciones de las especialidades en Enfermería e Interdisciplinaria de la Facultad Ciencias de la Salud, para el reconocimiento y oficialización correspondiente:

1. Especialidad de Enfermería, con mención en:

Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en:

Salud Familiar y Comunitaria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se han citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733;
por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se describen en el segundo considerando;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria, adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

1. Especialidad de Enfermería, con mención en:

Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en:

Salud Familiar y Comunitaria Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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