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RESOLUCIÓN N° 271-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
12/13/2013
RESOLUCIÓN N° 271-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 271-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 06 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 156-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 546,42 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de
RESOLUCIÓN N° 271-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 06 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 156-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 546,42 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Carta N° 1853-2012-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la inmatriculación y posterior afectación en uso de un área de 546,42 m², conformado por el predio ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para la ejecución del Reservorio Apoyado RRP-01, equipamiento y cerco perimetral;
Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta Superintendencia, se determinó que el área solicitada por SEDAPAL de 546,42 m², corresponde a un área real de 546,23 m², la misma que es materia de inmatriculación;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó que el área de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 995-2013/SBN-DGPE-SDAPE, se solicitó al Registro de Predios la consulta catastral por el área 546,23 m²; siendo atendido mediante Oficio N° 1595-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI el cual remitió el Informe Técnico N° 011820-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 09 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfica no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Las Ánimas y anexos del distrito de Puente Piedra, tiene por finalidad la prestación de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del sector;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2013, en el área de 546,23 m² solicitada en cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografía accidentada por ser ladera de cerro, encontrándose dicho predio desocupado y sin edificaciones;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 546,23
m², de conformidad con el Plano N° 1534-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva N° 0730-2013/
SBN-DGPE-SDAPE.
Por consiguiente luego de la inmatriculación del área de 546,23 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la finalidad de destinarlo a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 546,23 m²; a fin de ejecutar el Reservorio Apoyado RRP-01;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo;
Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° del citado Reglamento, modificado por D.S. N° 013-2012-VIVIENDA;
Que, conforme al artículo 110° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 la cesionaria asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102° por lo que deberá cumplir con la finalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por norma expresa;
Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a)
y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales N° 0326 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre 2013 y N° 0337-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de noviembre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el Plano N° 1534-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva
N° 0730-2013/SBN-DGPE-SDAPE.
Artículo 2°.- Aprobar la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del terreno de 546,23 m², ubicado al Oeste de la Calle Los Cedros de la Urbanización Shangrilá a la altura de Los Cerezos, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
conforme al Plano Perimétrico - Ubicación N° 1534-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RRP-01, por un plazo determinado de 10 años, renovables, debiendo remitir la cesionaria cada dos años a esta Superintendencia, los informes sobre la gestión respectiva hasta su culminación.
Artículo 3°.- La presente cesión en uso se encuentra sujeta a las causales de extinción previstas en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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