12/05/2013

RESOLUCIÓN N° 793-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, que rechazó solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 793-2013-JNE Expediente N° J-2013-0756 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban contra el Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 793-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0756
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, quince de agosto de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban contra el Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Rafael Claudio Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y del primer regidor de la citada comuna, Claudio Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de marzo de 2013, Justo Mario Bances Santisteban solicitó la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que ostenta Rafael Claudio Álvarez Espinoza (fojas 569 y siguientes), imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo los siguientes fundamentos:
i. Señala que mediante Acuerdo de Concejo N° 096-2011-MDC, de fecha 21 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó un programa comunal denominado "Manos a la Obra".
ii. En dicho programa, el alcalde referido, con la finalidad de obtener dinero de la municipalidad, utilizó a Yony Alvites Escalaya, hombre de su confianza, por ser militante de su mismo partido político y, al mismo tiempo, esposo de su secretaria de alcaldía, Marleni Guerrero Hernández, quien, a su vez, para la ejecución de las obras, utilizó a Víctor Ramón Urbina Díaz y a Wálter Luis Medina Quispe, quienes son personas de la tercera edad, para que realicen trabajos de mantenimiento en diferentes AA.HH., servicios de mantenimientos de losas deportivas, entre otros.

Posteriormente, el referido solicitante de la vacancia, con fecha 22 de abril de 2013 (fojas 574 y siguientes), presentó otra solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Carabayllo, comprendiendo en ella también a Claudio Iván Zegarra Arellano, primer regidor de la referida comuna, por la misma causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, señalando, como fundamento de la vacancia, el hecho de que cuando este presidía la sesión de concejo, de fecha 22 de octubre de 2012, no permitió que se forme una comisión de regidores para investigar la denuncia formulada por el regidor Pablo Gonzales Villanueva sobre actos irregulares de supuestas obras ejecutadas por Yony Alvites Escalaya, así como la obra "El Gran Cambio", ejecutada por Víctor Ramón Urbina Díaz, de 75 años de edad, quien facturó por un promedio de S/. 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles), mediante las facturas N° 25 y N° 26.

Descargos del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza Respecto al pedido de vacancia en su contra, el alcalde cuestionado formuló sus descargos ante el concejo municipal de la comuna de Carabayllo, con fecha 24 de mayo de 2013, bajo los siguientes argumentos (fojas 129
y siguientes):
a. Refiere que los hechos denunciados como causal de vacancia son investigados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, investigación que se encuentra en trámite, a cargo del comandante de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) Álex Honores, de la Dirección Contra la Corrupción (en adelante DIRCOCOR).
b. Los servicios materia de investigación no corresponden al programa "Manos a la Obra", sino que son servicios financiados con la partida presupuestal de recursos directamente recaudados, ninguno de los cuales supera las tres UIT.
c. La subgerencia de logística, con la participación de la gerencia de presupuesto y el área de contabilidad, en atención al requerimiento de la gerencia de desarrollo urbano y rural, adjudicó los mencionados servicios.
d. Yony Alvites Escalaya no ocupó ningún cargo de confianza, sino que solo prestó servicios como locador en la gerencia de desarrollo urbano y rural en el año 2012. Dicho contrato fue resuelto a raíz de la denuncia formulada en su contra, y se dispuso, además, el inicio de las investigaciones correspondientes.
e. El informe pericial de constatación y verificación de los servicios, realizado por peritos de la PNP, de la DIRCOCOR, concluyó que no existe ningún pendiente por ejecutar.
f. Por último, no existe ningún documento suscrito por el alcalde con los proveedores de los servicios, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, menos aún con Yony Alvites Escalaya.

Descargos del primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano Con fecha 20 de mayo de 2013, Claudio Iván Zegarra Arellano formuló sus descargos respecto al pedido de vacancia en su contra, por la presunta infracción al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando lo siguiente:
a. No existe ningún documento que determine que él haya suscrito un contrato con los señores Yony Alvites Escalaya, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe.
b. No obra medio probatorio alguno que demuestre que él tenga interés propio o directo en el programa "Manos a la Obra".
c. Finalmente, señala que no se formó la comisión de regidores para investigar las presuntas irregularidades cometidas por Yony Alvites Escalaya, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Medina Quispe, por cuanto estos hechos se encontraban en investigación por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos De Corrupción.

Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Carabayllo El Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de mayo de 2013 (fojas 246 y siguientes), acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia en contra del alcalde, Rafael Claudio Álvarez Espinoza, y del primer regidor, Claudio Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013 (fojas 281 y siguientes).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Justo Bances Santisteban Con fecha 13 de junio de 2013, Justo Mario Bances Santisteban formuló recurso de apelación (fojas 273 y siguientes) en contra del mencionado acuerdo de concejo, reafirmándose en los mismos fundamentos esgrimidos en su solicitud inicial y de ampliación, y señalando, además, que el concejo distrital no ha visualizado los dos DVD presentados, los cuales contienen declaraciones testimoniales de los vecinos de los asentamientos humanos y de la excajera municipal Oderay Ramos Núñez, en las que se precisa que no se han realizado las obras de los muros de contención y talud.

CUESTION EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y Claudio Iván Zegarra Arellano, regidor de la misma comuna, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto Respecto de la solicitud de vacancia en contra del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza 3. En el presente caso se le imputa a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por restricciones de contratación, por haber utilizado a Yony Alvites Escalaya, para que este, a su vez, utilice a dos personas de la tercera edad, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, quienes fueron contratados por la referida comuna para realizar supuestas obras de talud, muros de contención y otros trabajos.

4. A fin de establecer si el alcalde cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia denunciada, es necesario en primer término, verificar la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

5. Sobre el particular, obra en autos, a fojas 413 y siguientes, documentos contables como son comprobantes de pago, órdenes de servicios y facturas correspondientes a los años 2011 y 2012, que acreditan que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo contrató con Víctor Ramón Urbina Díaz y con Wálter Luis Medina Quispe, para diversos servicios de mantenimientos en el distrito de Carabayllo.

6. Sin embargo, no existe en autos, documento alguno que acredite la existencia de un contrato entre la referida municipalidad y Yony Alvites Escalaya, por lo que solo nos limitaremos a analizar los siguientes elementos para que se dé por configurada la causal de vacancia por restricciones de contratación (el interés propio o un interés directo y el confiicto de interés de la autoridad edil) respecto de Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, por lo que corresponde, en este caso, en segundo término, verificar la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.

7. Sobre este extremo, de la revisión de autos, no se constata que el alcalde haya intervenido directamente para la contratación de los servicios referidos, además de que tampoco se evidencia el interés propio o directo del alcalde en la referida contratación, toda vez que no se constata ninguna relación de cercanía del alcalde con Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, personas naturales contratadas como proveedores de la referida municipalidad, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo.

8. Por otro lado, es menester señalar que obra en autos, a fojas 144 y siguientes del presente expediente, el Informe pericial N° 03-2013-DIRCOCOR-NP/OFICRI-UNITALAL-E2, de fecha 15 de enero de 2013, del Departamento de Investigación Contable Financiera de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú (OFICRI-DIRCOCOR), realizado a raíz de la investigación que se le sigue al alcalde referido por la presunta comisión de delitos por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, a cargo del comandante PNP Álex Honores, de la DIRCOCOR. En dicho informe, el perito OFICRI-DIRCOCOR, Luis Alberto Vergaray, ingeniero civil, con Registro N° 29903, señala que los servicios prestados por Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, fueron constatados y verificados.

Respecto del pedido de vacancia en contra del regidor Claudio Iván Zegarra Arellano 9. El solicitante de la vacancia ha señalado como fundamento de la causal de vacancia por infracción al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, el hecho de que cuando el regidor Claudio Iván Zegarra Arellano presidía la sesión de concejo, de fecha 22 de octubre de 2012, no permitió que se forme una comisión de regidores para investigar la denuncia formulada por el regidor Pablo Gonzales Villanueva, sobre actos irregulares de supuestas obras ejecutadas por Yony Alvites Escalaya, y la obra "El Gran Cambio", ejecutada por Víctor Ramón Urbina Díaz, de 75 años de edad, quien facturó por un promedio de S/. 200 000,00, mediante las Facturas N° 25 y N° 26.

10. Sin embargo, estos hechos descritos no configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, por cuanto el hecho de no someter a votación, en la sesión de concejo de fecha 22 de octubre de 2012, el pedido de formar una comisión investigadora, no está considerando como casual de vacancia por restricciones de contratación, en los términos descritos en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución.

11. Además, no se verifica en autos la participación directa o indirecta del mencionado regidor para la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo y Víctor Ramón Urbina Díaz, por lo que corresponde desestimar, también en este extremo, el recurso de apelación planteado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Rafael Claudio Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y del primer regidor de la citada comuna, Claudio Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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