12/06/2013

RESOLUCIÓN N° 862-2013-JNE Declaran que presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha

Declaran que presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha incurrido en infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral RESOLUCIÓN N° 862-2013-JNE Expediente N° J-2013-0823 HUANCAVELICA JEE HUANCAYO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, contra la Resolución N° 0005-2013-JEEH/JNE, emitida
Declaran que presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha incurrido en infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral
RESOLUCIÓN N° 862-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0823
HUANCAVELICA
JEE HUANCAYO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, contra la Resolución N° 0005-2013-JEEH/JNE, emitida el 1 de julio de 2013 por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, sobre infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013.

ANTECEDENTES
Respecto del procedimiento de determinación de infracción Mediante el Informe N° 03-2013-EJRT-FD-ACOSTAMBO-JEEHUANCAYO-REV2013, emitido el 27 de mayo de 2013 por el fiscalizador distrital de Acostambo (fojas 82 a 88), se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), la existencia de dos paneles publicitarios, uno ubicado en la calle Real s/n, altura del Km. 158 de la red vial Huancayo-Huancavelica, una cuadra hacia el sur de la Comisaría PNP de Acostambo, en el que se difundía la obra "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comunicación en 6 distritos de la provincia de Tayacaja - departamento de Huancavelica", y otro ubicado en la calle Real s/n, esquina con la avenida Cementerio, en el Cercado del distrito de Acostambo, a la altura del Km. 157.5 de la red vial Huancayo-Huancavelica, en el que se difundía la obra "Incremento de la producción y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo)
mediante la extensión y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la región Huancavelica". Los paneles publicitarios llevaban impresos, además de los datos de las obras mencionadas, el logotipo del Gobierno Regional de Huancavelica, el nombre de su presidente, así como la frase "Trabajamos para todos".

El JEE, mediante la Resolución N° 001-2013-JEEH/ JNE, del 31 de mayo de 2013, dio inicio al procedimiento de determinación de infracción contra el titular del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del citado informe de fiscalización, a fin de que efectúe el descargo respectivo en el término de dos días naturales;
así también, le requirió que señale domicilio procesal dentro del radio urbano.

El 8 de junio de 2013, el presidente regional de Huancavelica presentó sus descargos ante el JEE, manifestando que la implementación del panel de obra pública es obligatoria, conforme disponen los expedientes técnicos de los proyectos en ejecución, ello en aplicación de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. Afirmó también que el Gobierno Regional de Huancavelica no tiene interés alguno en el proceso de consulta.

El 13 de junio de 2013, el JEE emite la Resolución N° 002-2013-JEEH/JNE, a través de la cual declara que el gobierno regional incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, notificando a dicha entidad, a efectos de que en el plazo de dos días naturales retire totalmente la publicidad estatal prohibida, y se abstenga de incurrir nuevamente en la infracción señalada, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador.

Finalmente, dispuso que el coordinador de fiscalización, luego del plazo antes mencionado, verifique si el gobierno regional cumplió con lo ordenado.

Respecto al inicio del procedimiento sancionador e imposición de multa El 17 de junio de 2013, el fiscalizador distrital de Acostambo emite el Informe N° 07-2013-EJRT-FD-ACOSTAMBO-JEE HUANCAYO-REV2013, señalando que, una vez realizada la verificación dispuesta por el JEE, mediante Resolución N° 002-2013-JEEH/JNE, se encontró que los paneles del Gobierno Regional de Huancavelica, con publicidad estatal, no habían sido retirados.

En virtud de dicho informe, el JEE, mediante la Resolución N° 003-2012-JEEH/JNE, del 18 de junio de 2013, inició procedimiento sancionador en contra del Gobierno Regional de Huancavelica, representado por su titular, Maciste Alejandro Díaz Abad, y le corrió traslado, a fin de que efectúe sus descargos en el plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Vencido el plazo concedido, el JEE, a través de la Resolución N° 004-2012-JEEH/JNE, del 26 de junio de 2013, ordenó al área de fiscalización que emita un informe detallado respecto al posible retiro de los paneles publicitarios en cuestión. En ese sentido, el 27
de junio de 2013, el fiscalizador distrital del Acostambo presentó el Informe N° 16-2013-EJRT-FD-ACOSTAMBO-JEEHUANCAYO-REV2013, indicando que los dos paneles con publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica no fueron retirados.

Finalmente, el JEE, mediante Resolución N° 005-2013-JEEH/JNE, del 1 de julio de 2013, señala que, pese a los requerimientos formulados, el gobierno regional no cumplió lo ordenado, ni tampoco presentó descargos que justifiquen la existencia de los paneles publicitarios materia del presente expediente, imponiéndole por ello, como sanción, una multa ascendente a treinta UIT, y disponiendo la inmediata suspensión y retiro definitivo de los carteles de obra que contienen publicidad estatal, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público.

Respecto al recurso de apelación presentado por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica El 4 de julio de 2013, la autoridad regional interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 005-2013-JEEH/JNE, que le impuso la sanción de multa, bajo los siguientes argumentos:
a) Con la Resolución N° 005-2013-JEEH/JNE se le impuso la sanción de multa, sin tomar en cuenta los descargos formulados respecto a que la publicidad estatal en cuestión fue colocada por la empresa contratista ganadora de la buena pro de las obras en ejecución, por lo que el JEE debió notificar a la empresa contratista para que sea ella quien retirase la publicidad.
b) La resolución del JEE tampoco consideró que el Gobierno Regional de Huancavelica retiró los carteles publicitarios, previa coordinación con las empresas contratistas, el 26 de junio del 2013, hecho que se corrobora con la constatación de retiro de cartel realizada por el teniente gobernador de Acostambo (fojas 13).
c) La resolución del JEE no consideró que la finalidad de las normas que regulan la publicidad estatal es evitar que se pretenda infiuir en el electorado, por lo que la autoridad a la que se fiscaliza debe encontrarse comprendida en la convocatoria a consulta popular de revocatoria. En el presente caso, ni el presidente regional, ni el vicepresidente, ni los consejeros regionales se encuentran sometidos a consulta popular de revocatoria.
d) No se ha tenido en cuenta que una condición esencial de la publicidad estatal es que se pretenda infiuir en el electorado ya sea a favor o en contra de las autoridades en proceso de revocatoria o de los promotores de la misma. En el presente caso, el cartel no hace referencia alguna a las autoridades municipales locales; es más, se cumple con las disposiciones y especificaciones técnicas y legales que exige toda ejecución de obra.

El 4 de julio de 2013, el JEE, a través de la resolución N° 006-2013-JEEH/JNE (fojas 69), resolvió conceder el recurso de apelación contra la Resolución N° 005-2012-JEEH/JNE, del 1 de julio de 2013.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la multa impuesta a Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, ha sido impuesta de manera regular y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal 1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Este –es decir, el Reglamento– rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o local, e incluye programas o proyectos especiales).

2. Tal como lo establece la norma electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, salvo que se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

Esta prohibición está relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma es impedir que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal.

3. Por otro lado, el artículo 6 del citado Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la televisión no requieren autorización alguna, debiéndose dar cuenta de ellos únicamente en los términos señalados en el artículo 11.

4. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en época electoral, se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal.

De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la referida publicidad en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma.

Análisis del caso concreto 5. Mediante Resolución N° 0196-2013-JNE, emitida el 4
de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, proceso que se llevó a cabo el 7 de julio de 2013. Del análisis de la referida resolución, se advierte que el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de T ayacaja, departamento de Huancavelica, fueron sometidos al proceso de consulta popular de revocatoria; sin embargo, Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente regional de Huancavelica, no estuvo comprendido en el proceso.

6. Si bien el fiscalizador distrital de Acostambo, en el informe emitido el 24 de mayo de 2013, advirtió la existencia de dos elementos que podrían constituir publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica, cabe señalar que durante la tramitación del expediente no se ha probado que exista vinculación entre el presidente regional y los miembros del citado concejo distrital ni que la existencia de dichos paneles favoreciera de manera alguna a las autoridades sometidas a consulta, máxime si se tiene en cuenta que los elementos a los que hace referencia el informe del fiscalizador distrital no hacían referencia a la autoridad local y eran a) un cartel de la obra "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comunicación en 6
distritos de la provincia de Tayacaja - departamento de Huancavelica" cuya colocación es exigida por la normativa sobre contrataciones del Estado, y b) un cartel que difundía el programa "Incremento de la producción y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo) mediante la extensión y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la región Huancavelica", que, por tratarse de una zona de extrema pobreza, podría considerarse de utilidad pública, pues busca mejorar la producción de los campesinos.

7. Así, en el caso concreto, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de Acostambo, la sanción impuesta por el JEE, a Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente regional de Huancavelica, no cumple con la finalidad de la norma, por lo que carecería de sentido pretender avalar dicha sanción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 005-2012-JEEH/ JNE, del 1 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA declarar que Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha incurrido en infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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