12/12/2013

RESOLUCIÓN N° 936-2013-JNE Renuevan inscripción de la Encuestadora de la Facultad de Economía de la

Renuevan inscripción de la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 936-2013-JNE Expediente N° J-2013-001083 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, nueve de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, presentada por la persona jurídica Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA), a través de Valdemar Medina
Renuevan inscripción de la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 936-2013-JNE
Expediente N° J-2013-001083
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, nueve de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, presentada por la persona jurídica Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA), a través de Valdemar Medina Hoyos, representante legal de la misma.

ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 4026-2006-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2006, se inscribió a la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA) en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral N° 128-REE/JNE.

Dicha inscripción fue renovada, siendo la última renovación otorgada con la Resolución N° 2077-2010-JNE, de fecha 31 de agosto de 2010.

Por medio de escrito, presentado el 21 de agosto de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras.

Mediante Auto N° 1, de fecha 11 de setiembre de 2013, se solicitó a la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA)
que subsane los requisitos previstos en el artículo 7 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, ello con el fin de atender su petición de renovación. En cumplimiento de dicho requerimiento, la mencionada persona jurídica remitió la documentación con fecha 2 de octubre de 2013.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con el artículo 178, numeral 1 y 3, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. De igual manera, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, mediante la Resolución N° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, a la difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la ficha del Registro Único de Contribuyente expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

3. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para la renovación de su inscripción, conforme se ha señalado anteriormente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente, salvo los números de teléfono de dicha persona jurídica. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA) en la Partida Registral N° 128-REE/JNE.

La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA), en la Partida Registral N° 128-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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