12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 965-A-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 965-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-1101 CANARIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO Lima, quince de octubre de dos mil trece. VISTO el pedido de convocatoria de candidatos no proclamados presentado por Bernardo Luciano Pillpe Argumedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, al haberse declarado
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 965-A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1101
CANARIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
Lima, quince de octubre de dos mil trece.

VISTO el pedido de convocatoria de candidatos no proclamados presentado por Bernardo Luciano Pillpe Argumedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, al haberse declarado la vacancia de los regidores Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante escrito, recibido el 2 de setiembre de 2013, Bernardo Luciano Pillpe Argumedo informó a este órgano colegiado sobre la vacancia de los regidores Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe, la que fue declarada en la Sesión Extraordinaria N° 003, de fecha 17
de julio de 2013 (fojas 10 y 11), por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referido a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Así, en el ámbito administrativo, la inobservancia a las reglas antes señaladas son vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situación irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifique en la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

3. En el presente caso, de autos se aprecia que los regidores Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe fueron debidamente notificados (fojas 7 a 9)
con las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, celebradas en fechas 20 y 28 de junio, y 8 de julio de 2013, pero las mencionadas autoridades no asistieron a aquellas reuniones, conforme consta en la relación de asistencia (fojas 12 a 14) y en las actas respectivas (fojas 16 a 29), no obrando en autos medios de prueba en los cuales conste que aquellos justificaran sus inasistencias.

4. Asimismo, obran en autos las constancias de notificación dirigidas a ambos regidores a efectos de i) citarlos a la Sesión Extraordinaria N° 003, del 17 de julio de 2013, en la cual el Concejo Distrital de Canaria acordó vacarlos en sus cargos (fojas 6), y ii) remitirles el acta de dicha sesión (fojas 30 y 31). De una revisión del acta de Sesión Extraordinaria N° 003 (fojas 10 a 11) y de la relación de asistencia respectiva (fojas 15), se verifica que los cuestionados regidores no concurrieron a aquella reunión, convocada para discutir su vacancia, a pesar de haber sido debidamente notificados.

De lo expuesto, tenemos que está acreditado que Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, pues no concurrieron, de forma injustificada, a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas en un lapso de tres meses.

5. Además de lo expuesto, debe tenerse presente que aparece en el expediente, a fojas 45, la constancia emitida por Bernardo Luciano Pillpe Argumedo, Pelayo Alipio Pacheco Pillpe, Viviana Quispe Raymundo de Conde y Rufino Romero Taype, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Canaria, de fecha 18 de setiembre, quienes certifican que el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 17 de julio de 2013, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado consentida.

6. Entonces, al haberse verificado la legalidad del procedimiento de vacancia, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Canaria que declaró la vacancia de los regidores Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley.

7. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Roxana Anaís Huamán Janampa y Roque Durand Silvestre, candidatos no proclamados de las organizaciones políticas Movimiento Independiente Innovación Regional y Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, respectivamente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 17
de julio de 2013, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Alejandro Silvestre Curiñaupa y John Sosa Quispe, como regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roxana Anaís Huamán Janampa, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43830954, y Roque Durand Silvestre, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08341475, para que asuman los cargos de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendo otorgárseles las respectivas credenciales que los faculten como tales.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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