12/11/2013

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 393-2013-INPE/P Declaran dentro de los

Declaran dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS y del D.S. N° 002-99-JUS, a los Establecimientos Penitenciarios Cusco Varones y Cusco Mujeres RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 393-2013-INPE/P Lima, 6 de agosto de 2013 VISTOS, los Oficios N° 69-2013-INPE/22 y N° 98-2013-INPE/22 de la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, quien solicita se incorporen al Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones y Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres, entre otros, dentro de los alcances
Declaran dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS y del D.S. N° 002-99-JUS, a los Establecimientos Penitenciarios Cusco Varones y Cusco Mujeres
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 393-2013-INPE/P
Lima, 6 de agosto de 2013
VISTOS, los Oficios N° 69-2013-INPE/22 y N° 98-2013-INPE/22 de la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, quien solicita se incorporen al Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones y Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres, entre otros, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por el Decreto Supremo N° 002-99-JUS; e Informe N° 131-2013-INPE/08 de fecha 15 de julio de 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios N° 69-2013-INPE/22 y N° 98-2013-INPE/22 de fechas 09 de abril de 2013 y 22 de mayo de 2013 respectivamente, la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, solicita que se incorporen dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, al Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones y Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, adjuntado para tal efecto los Informes Legales N° 058-2013-INPE/22-03 y N° 090-2013-INPE/22-03, así como los reportes emitidos por la Subdirección de Registro Penitenciario de dicha Oficina Regional y los planos respectivos;

Que, mediante Memorándum N° 0181-2013-INPE/02, de fecha 17 de junio de 2013, el señor Vice-Presidente del INPE, solicitó a la Oficina Regional Oriente Cusco que informe si en la fecha existen edificaciones, construcciones o habilitaciones de propiedad de terceros dentro de la zona cuya intangibilidad se solicita, obteniendo como respuesta del Director de E.P Cusco Varones el Informe N° 006-2013-INPE/22-621-D, quien señala que el E.P
Cusco Varones, alberga 1,889 internos por delitos de Trafico Ilícito de Drogas, T errorismo, Robo Agravado, entre otros; refiriendo asimismo que, en ambos lados del Penal, (derecho e izquierdo) se han edificado construcciones exclusivamente para viviendas particulares; que, en el costado izquierdo se encuentra el barrio Villa Mirafiores con una calle de 30m de ancho desde el cerco perimetral a la pared; que, sólo un primer tramo está vaciado con concreto en una extensión, quedando libre hasta el cerco perimetral, donde hay una zanja anti-túneles, en tanto que por el costado derecho que da hacia el barrio de Retamales, la distancia desde el cerco perimetral a las edificaciones tiene una distancia de 15m existiendo construcciones de material adobe y algunos de concreto, mientras que en el frontis, área sensible, no hay construcciones, salvo el Salón de Usos Múltiples y la Oficina de Penas Limitativas de Derechos de un solo piso; por el costado izquierdo no hay construcciones; por su parte, la Directora del E. P.

Cusco Mujeres, informa que el E.P Cusco Mujeres se ubica dentro de la zona urbana del Distrito de San Jerónimo y que si están rodeados de construcciones de terceros;

Que, a este respecto, el artículo 70° de la Constitución del Estado señala que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza y dicho derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley;

Que, el artículo 925° del Código Civil, precisa que es factible establecer restricciones temporales sobre cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, por causa de necesidad y utilidad pública;

Que, el artículo 44° de la Constitución del Estado, precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Y en su numeral 22 del artículo 139°, señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, readaptación e reincorporación del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio público esencial del Estado, como lo señala el artículo 83° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Que, el Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, señala que, los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas que albergan a internos (procesados y sentenciados) por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, necesitan contar con las condiciones mínimas de SEGURIDAD para garantizar el normal desarrollo del régimen penitenciario; por lo que mediante dicha norma se faculta al INPE a declarar como Zona Reservada, las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas que alberguen a internos por delitos antes mencionados y como consecuencia de tal declaración, se genera automáticamente adicional a dicha Zona Reservada, un área intangible, por disposición de dicha norma, en una extensión de doscientos (200)
metros cuadrados alrededor y paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, área Intangible donde está prohibido construir y/o edificar, mientras dure dicha restricción temporal;

Que, de la revisión de los actuados administrativos se aprecia que la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, con la Información Estadístico Penitenciaria adjuntada, emitida por la Subdirección de Registro Penitenciario de dicha Oficina Regional, en la que da cuenta que el Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y el Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, albergan internos por los delitos que están considerados en el Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, cumple con el presupuesto básico o requisito indispensable que fija la normativa vigente para declarar como zona reservada a dichos Establecimientos Penitenciarios;

Que, sin embargo, este requisito no puede considerarse único para determinar que ambos penales sean declarados dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria, pues existe la opinión de algunos ciudadanos que de uno y otro modo se oponen con los puntos de vista de la Directora Regional Sur Oriente Cusco;

Que, en tal sentido, corresponde realizar el análisis del caso, advirtiéndose que los informes de los Directores de los mencionados Establecimientos Penitenciarios, dan cuenta de la existencia de edificaciones y construcciones ya realizadas dentro del área intangible que se generaría o configuraría si se declara procedente el pedido de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco; mientras que terceros propietarios de los predios colindantes al Establecimiento Penitenciaria Cusco Varones (ex - Quenccoro) indican que el área intangible no procedería porque dicha área sólo procedería en Establecimientos Penitenciarios ubicados fuera de la zona urbana, y no a los Establecimientos Penitenciarios que se encuentran dentro de la zona urbana de la ciudad, y que si de declara se atentaría directamente contra el desarrollo, la inversión privada, el crecimiento y la expansión urbanística de la ciudad y además se les restringiría desproporcionadamente su derecho de propiedad al impedírsele de modo injustificado, el derecho a edificar, restricción que es irrazonable, y por tanto inconstitucional, con lo cual se les afecta el valor patrimonial de su derecho de propiedad sin recibir compensación alguna a cambio, por lo que piden no se declare al Penal de Quenccoro dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS;

Que, sobre el particular, debe anotarse que el Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, en modo alguno priva del derecho de propiedad a los titulares de los predios que se ubican en todo en parte dentro del área intangible, ni tampoco dicha normativa permite al INPE hacerse propietario de los mismos, por lo que debe eso quedar absolutamente claro a fin de evitar interpretaciones erradas. Lo único que hace el Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS es, establecer una restricción temporal (no definitiva) sobre uno de los atributos del derecho de propiedad de aquellos que sus predios se ubican en todo en parte dentro del área intangible que se crea, cual es la prohibición de construir y/o edificar sobre dichos predios, mientras esté vigente dicha restricción y subsista el estado de necesidad que generó declarar zona reservada a dichos E.P; que, el atributo a construir y/o edificar sobre un predio rural, urbano o en expansión urbana, que otorga el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino un derecho relativo que se encuentra sujeto a límites, tal como lo prevé el artículo 70° de la Constitución, el artículo 925°
del Código Civil y el Decreto Supremo N° 15-94-JUS
modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, por lo que la legalidad constitucional de la restricción que estas dos últimas normas señalan está plenamente respaldada por el ordenamiento constitucional vigente; que, por otro lado, los motivos y la razón para declarar como Zona Reservada las áreas que ocupan dichos Establecimientos Penitenciarios y por ende la generación del área intangible adyacente a los mismos, se fundan en:

1) La necesidad impostergable que expone el Director del Establecimiento Cusco Varones, quien en su Informe N° 006-2013-INPE-INPE/22-621-D de fecha 15 de julio de 2013, señala que, para efectos de la aplicación del régimen penitenciario como para brindar a la colectividad un Establecimiento Penitenciario seguro y ordenado, es necesario rodear a dicho E.P de condiciones particulares, para ello, pide evaluar las condiciones actuales que presente el mismo, como son: el incremento del fenómeno de la criminalidad organizada, la agravación del actuar ilícito de los grupos delictivos, sobre todo la presencia en prisión de organizaciones criminales violentas, que suelen utilizar en su accionar armamento de guerra, con relaciones complejas de organización, a quienes el Poder Judicial les ha impuesto condenas que van desde la cadena perpetua, 35 años, 30 años de penas privativa de libertad e incluso con 2 o 3 condenas de cumplimiento independiente, en razón de la proscripción de la subsunción y la aplicación del principio de la aspersión o suma aritmética;

2) La necesidad impostergable expuesta por el Jefe de Equipo de Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, quien en sus Informes N° 058-2013-INPE/22-03 de fecha 05 de abril de 2013 y N° 090-2013-INPE/22-03 de fecha 20 de mayo de 2013, señala que, un conocido centro comercial propietario de un predio colindante al Penal de Cusco Varones ha puesto en conocimiento que van a realizar trabajos de levantamiento topográfico en el mismo, por lo que dicha Oficina Regional entiende que eso es el paso inicial donde van a proyectar la construcción de un establecimiento comercial como los que tiene dicha cadena, lo cual constituye un grave riesgo de seguridad, por el gran movimiento de personas, vehículos y maquinarias pesada que genera este tipo de centros comerciales, sumado a esto, los productos o artículos que ofertan los cuales constituyen riesgos de seguridad como son: taladros para minería con gran capacidad de perforación, escaleras, etc., por lo que para evitar tal construcción debe declararse Zona Reservada al E.P Cusco Varones para que se genere el área intangible y esté prohibido construir, por lo que sugiere que la Oficina Regional reitere a esta Presidencia, declare al E.P Cusco Varones zona reservada y luego se notifique a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, para que por razones estricta de seguridad no otorgue licencias de construcción de manera temporal en tanto se reubica el E.P y 3) La necesidad impostergable que expone la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, quien haciendo suyo los informes antes mencionados, solicita se incluya dentro de los alcances Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, entre otros.

Que, por dichos argumentos, corresponde decretar la inclusión del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, y el Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres dentro de los alcances que prevé Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, para que se den las condiciones necesarias del adecuado manejo de la seguridad integral sobre dichos recintos penitenciarios por parte del personal penitenciario que labora en los mismos, sin impedimento u obstáculo alguno, y que nada del exterior a sus límites posterior a una distancia de 200 metros2, altere o ponga en peligro la seguridad el mismo y así proteger a la población o colectividad de las amenazas contra su SEGURIDAD, cumpliendo con el mandato previsto en el artículo 44° de la Constitución del Estado, que precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; lo cual se cumple brindando a dicha población o colectividad de un Establecimiento Penitenciario seguro y confiable, ergo en que los internos de alta peligrosidad no se evadan o fuguen con ayuda del exterior; y también a los propios internos para que dentro de dicha seguridad, tranquilidad y orden se pueda cumplir el mandato constitucional previsto en el numeral 22 del artículo 139°, que señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, readaptación e reincorporación del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio público esencial del Estado, como lo señala el artículo 83° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR que también está a cargo del INPE; que sopesando o ponderando estos deberes constitucionales que impone la Constitución del Estado a esta Entidad, frente al atributo del derecho de propiedad que se restringiría con el área intangible, mediante el Test de Proporcionalidad, resulta que más pesa esos deberes que son esenciales del Estado, frente a la restricción temporal del ejercicio al atributo de construir y/o edificar de los propietarios de los predios colindantes a dichos Penales, atributo que lo podrán hacer una vez desaparecido los motivos que generan la emisión de la presente Resolución, por lo que los propietarios de los predios colindante al E.P Cusco Varones y Cusco Mujeres, deben soportar temporalmente la restricción que establece el Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-99-JUS, cual es que, está prohibido construir y/o edificar dentro de la zona intangible que proyecta al E.P Cusco Varones y Cusco Mujeres, debiendo enfatizarse que esta restricción que se genera, en modo alguno afecta o perjudica a las construcciones y/o edificaciones ya hechas y realizadas y que físicamente y concretamente existen en la zona intangible, esto es, el statu quo actual en la zona intangible se mantiene, no se altera física y absolutamente nada en materia de construcción y/o edificación, pudiendo los propietarios de dicho predios ejercer todos los demás atributos que le concede su derecho de propiedad, menos el de construir o edificar, atributo este restringido y que lo podrán ejercer, como se ha dicho cuando desparezca las causas o motivos que dieron a lugar a esta declaratoria de zona reservada, por lo que la restricción que prevé el Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, es la medida más leve que la norma impone como acto de gobierno y que dichos propietarios deben soportar como límite temporal sólo al ejercicio de uno (1) de los atributos de su derecho de propiedad en armonía con el bien común tal como lo pregona el artículo 70° de la Constitución del Estado, estando por tanto habilitado en el ejercicio en todos los demás atributos que el concede su derecho de propiedad, los cuales no son restringidos por Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, por ende no se afecta el valor patrimonial de dichos predios, en vista que los bienes inmuebles no se devalúan patrimonialmente, sino que los mismos con el transcurrir del tiempo incrementa su valor como activo fijo;
además determinados propietarios cuando adquirieron el dominio sabían que los mismos colindaban con Penal y era una posibilidad que dicho Penal con el transcurrir del tiempo sea declarado como zona reservada y por ende soportar la intangibilidad que ello produce, ya que las normas legales que permite ello como acto de gobierno se dictaron el año 1994 y año 1999 fecha anterior al año 2001, que es la fecha en que alguno de los propietarios de los predios colindantes al E.P obtuvieron el dominio de sus predios, por lo que éstos eran conscientes que sus predios podían en algún momento verse afectado por la restricción que prevé dichas normas, esto es el Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS;

Que, finalmente esta declaratoria de zona reservada del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y del Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, debe hacerse de conocimiento de las autoridades regionales, municipales, registrales y demás que correspondan para que las mismas anoten en sus registros, sean estos, físicos o virtuales o informáticos, en su catastro, en sus planos, en las partidas pertinentes y en los demás documentos que correspondan con la restricción de que está prohibido construir y/o edificar dentro de la zona intangible al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, tal como lo manda el Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, norma que es de alcance nacional y que debe ser respetada y acatada por las autoridades regionales o municipales del Cusco bajo el principio constitucional de lealtad nacional 1
a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 014-2009-PI/TC, Fundamento 16;

Contando con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 654, Decreto Supremo N° 015-94-JUS modificado por el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Resolución Suprema N° 101-2007-JUS y Resolución Suprema N° 170-2011-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, a los siguientes Establecimientos Penitenciarios:

1) Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y 2) Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres Artículo 2°.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno de los Establecimientos Penitenciarios indicados en el artículo anterior, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, según las coordenadas UTM siguientes:

Coordenadas UTM
VERT LADO DIST (M) ESTE NORTE
36 36-37 343.10 186882.290 8500988.099
37 37-38 767.65 186569.430 8501128.948
38 38-39 702.89 186881.113 8501830.479
39 39-40 584.87 187536.292 8501575.929
40 40-41 123.52 187324.115 8501030.905
41 41-42 231.60 187228.839 8500952.301
42 42-36 126.78 186997.824 8500935.895
Cuadro de Área Área (m2) 545660.526
PerÍm. (ML) 2880.409
donde está prohibido construir y/o edificar, mientras dure la presente restricción temporal conforme lo ordena del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, coordenadas UTM que han sido extraídas de los planos adjuntos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Articulo 3.- Disponer que la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, notifique copia de la presente Resolución a las Autoridad Municipal, Subprefecturas, Prefecturas, a la Oficina Regional Registral del Cusco, a la Policía Nacional del Perú, a las Fiscalías, al Poder Judicial y demás autoridad que correspondan para que tomen conocimiento de la restricción temporal de que está prohibido construir y/o edificar dentro de la zona intangible al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, tal como lo manda el Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, a efectos que dichas autoridades puedan anotar dicha restricción temporal, en sus registros, sean estos, físicos o virtuales o informáticos, en su catastro, en sus planos, en las partidas pertinentes y en los demás documentos que correspondan para los fines legales correspondientes.

Articulo 4°.- Disponer que la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, notifique copia de la presente Resolución a los colindantes de los Establecimientos Penitenciarios, copia de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.

Articulo 5.- Declarar y clasificar todos los demás datos que contiene los planos a que se refiere el artículo anterior como INFORMACION RESERVADA al amparo de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 16ª del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y el inciso d) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; así como también declarar y clasificar como INFORMACION RESERVADA
al amparo de la referida normativa, los siguientes documentos que sustentan la emisión de la presente Resolución:

1) El Oficio N° 69-2013-INPE/22
2) El Oficio N° 98-2013-INPE/22 de 3) El Informe Legal N° 058-2013-INPE/22-03
4) El Informe Legal N° 090-2013-INPE/22-03, 5) Los reportes estadísticos 6) Los planos respectivos;

7) El Memorándum N° 0108-2013-INPE/02 de fecha 17 de junio 8) El Oficio N°070-2013-INPE/22EPMC-ADM de fecha 03 de julio de 2013
9) El Informe N° 006-2013-INPE-INPE/22-621-D de fecha 15 de julio de 2013
10) El Oficio N° 137-2013-INPE/22 de fecha 23 de julio de 2013
11) El Informe N° 131-2013-INPE/08 de fecha 15 de julio de 2013
Articulo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, e instancias pertinentes para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Presidente 1
Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional.– Este principio implica que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuración de Estado unitario, toda vez que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que de este principio se derivan, a su vez, deberes concretos para ambos.

Así, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el principio de lealtad regional [y local] y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales [y Gobiernos locales], estos deben observar el principio de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar a través de sus actos normativos fin estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales que se derivan de la Constitución.

Por consiguiente, la consagración de la autonomía regional [y local] no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrífugas o particularistas, sino como un elemento básico en el proceso de descentralización que se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.