Inicio
Organismo de Supervision de Los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Organismos Ejecutores
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de
12/11/2013
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de
Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 124-2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Informe N° 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 124-2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Informe N° 016-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 10 de mayo del 2013, emitidos por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 029-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 06 de junio de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los permisos de aprovechamiento forestal maderable;
Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3°
del mencionado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, se establece como función de OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, asimismo el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones es un Órgano de Línea, encargada de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por Ley;
Que, conforme la norma citada en el considerando anterior, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones la de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, mediante los documentos de vistos, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones del OSINFOR han opinado por la viabilidad de la aprobación del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, habiéndose consolidado en el manual indicado la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y de Supervisión de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas respectivamente, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, rectificada mediante Resolución Presidencial N° 134-2011-OSINFOR, de fecha 08 de julio de 2011;
Que, al ser el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, descrito en el considerando anterior, un instrumento técnico donde se han considerado nuevos criterios y rangos de evaluación, los mismos que deben ser trasladados al personal supervisor de modo integral, se requiere la ejecución de un proceso de inducción y capacitación para su aplicación;
asimismo a consecuencia de la vigencia y aplicación de la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, en la programación anual de supervisiones en cumplimiento del POI 2013, es razonable disponer Vacatio Legis a la vigencia del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, el mismo que debe de entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2014;
Que, el numeral 11.12 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente;
Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión para Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos 1° y 2°
de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueban respectivamente, la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Campesinas.
Artículo Cuarto.- (Vacatio Legis) Disponer que el "Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable" aprobado en el artículo primero de la presente resolución, así como el artículo anterior, entran en vigencia el 01 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)