12/11/2013

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de

Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 124-2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de
Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 124-2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Informe N° 016-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 10 de mayo del 2013, emitidos por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 029-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 06 de junio de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los permisos de aprovechamiento forestal maderable;

Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3°
del mencionado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, se establece como función de OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, asimismo el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones es un Órgano de Línea, encargada de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por Ley;

Que, conforme la norma citada en el considerando anterior, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones la de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, mediante los documentos de vistos, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones del OSINFOR han opinado por la viabilidad de la aprobación del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, habiéndose consolidado en el manual indicado la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y de Supervisión de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas respectivamente, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, rectificada mediante Resolución Presidencial N° 134-2011-OSINFOR, de fecha 08 de julio de 2011;

Que, al ser el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, descrito en el considerando anterior, un instrumento técnico donde se han considerado nuevos criterios y rangos de evaluación, los mismos que deben ser trasladados al personal supervisor de modo integral, se requiere la ejecución de un proceso de inducción y capacitación para su aplicación;
asimismo a consecuencia de la vigencia y aplicación de la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, en la programación anual de supervisiones en cumplimiento del POI 2013, es razonable disponer Vacatio Legis a la vigencia del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, el mismo que debe de entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2014;

Que, el numeral 11.12 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión para Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos 1° y 2°
de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueban respectivamente, la Directiva N° 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y la Directiva N° 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Campesinas.

Artículo Cuarto.- (Vacatio Legis) Disponer que el "Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable" aprobado en el artículo primero de la presente resolución, así como el artículo anterior, entran en vigencia el 01 de enero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)

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