12/06/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 6913-2013 Opinan favorablemente respecto a la renovación del "Primer Programa de

Opinan favorablemente respecto a la renovación del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales RESOLUCIÓN SBS N° 6913-2013 Lima, 20 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú por la cual se solicita opinión favorable para la renovación del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales", en adelante el Programa, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 3
Opinan favorablemente respecto a la renovación del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales
RESOLUCIÓN SBS N° 6913-2013
Lima, 20 de noviembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú por la cual se solicita opinión favorable para la renovación del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales", en adelante el Programa, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 3 000 000 000.00 (Tres mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, a su vez la emisión de instrumentos financieros se rige por lo señalado en la Circular B-2074-2000 y sus modificatorias;

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 31
de marzo de 2011, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de US$ 404 000 000.00 para la emisión de instrumentos representativos de deuda, y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por US$ 3 500 000
000.00 para la emisión de dichos instrumentos. Asimismo, la mencionada Junta acordó por unanimidad delegar en el Directorio y en el Comité Ejecutivo, de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas las facultades para que cualesquiera de ellos determine los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o programas de emisión o a través de emisiones individuales. La delegación acordada se extiende a que cualquiera de ellos pueda adoptar todas las decisiones necesarias al efecto, incluyendo pero sin limitarse a autorizar la suscripción de todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión de los instrumentos que se autorizan;

Que, en sesión del Comité Ejecutivo del Banco celebrada el 10 de agosto de 2011, se aprobó la inscripción del denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales BCP" por un monto de hasta USD 3 000 000 000.00 (Tres mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; los cuales podrán ser emitidos en una o más emisiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 9658-2011, de fecha 09 de septiembre de 2011, esta Superintendencia opinó favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita instrumentos representativos de deuda en el mercado internacional, en el marco del programa denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales BCP", hasta por un monto de USD 3
000 000 000.00 (Tres mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas;

Que, en sesión celebrada el 21 de agosto de 2013, el Comité Ejecutivo del Directorio, aprobó la ampliación de la vigencia del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales BCP" por veinticuatro (24) meses adicionales; asimismo, se declaró que, a dicha fecha, se cuenta con un saldo pendiente por utilizar de USD 2 283
700 000.00 (Dos mil doscientos ochenta y tres millones setecientos mil y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del mencionado Programa;

Que, el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 25 "Opinión Favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto a la renovación del "Primer Programa de Bonos Corporativos Internacionales BCP", hasta por un monto de USD 3 000
000 000.00 (Tres mil millones y 00/100 dólares americanos)
o su equivalente en otras monedas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.