12/06/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2013-ED Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí del departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2013-ED Lima, 5 de diciembre de 2013 Vistos los Expedientes N° 95037-2008, 041382-2010, 0224752-2011, y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, se regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación
Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí del departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2013-ED
Lima, 5 de diciembre de 2013
Vistos los Expedientes N° 95037-2008, 041382-2010, 0224752-2011, y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, se regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29394, establece que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece como requisitos para la expedición de la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependan del sector Educación, la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficio N° 061-2008-MDSM/DA, de fecha 14 de marzo de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo solicitó a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias la creación de un Instituto de Educación Superior Tecnológico Público en la localidad de San Mateo, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, con Oficio N° 3287-2008-GRL/DRELP/DGI-RAC, de fecha 15 de setiembre de 2008, el Director Regional de Educación de Lima Provincias, remitió a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional el Proyecto de Creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público, para ofrecer la Carrera Profesional de Computación e Informática, presentado por la Municipalidad Distrital de San Mateo, de la provincia de Huarochirí;

Que, a través del Informe N° 0421-2009-GRL-DRELP-DGI/2009, de fecha 2 de junio de 2009, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, emite opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 429-2012-ME/ SG-SINEACE-CONEACES, de fecha 15 de junio de 2012, el Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional el Informe N° 050-2012-ESP-CONEACES, de fecha 13 de junio de 2012, que contiene la opinión respecto a la conveniencia del Proyecto de Carrera Profesional de Computación e Informática, presentado con el Proyecto Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", aprobado con opinión favorable por el Pleno del Directorio, en la Sesión N° 187 de fecha 14 de junio de 2012, según Acuerdo N° 757-2012-CONEACES;

Que, mediante Oficio N° 228-C-2012-ALC-MDSM, de fecha 29 de octubre de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo informa a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias que se ha expedido el Acuerdo de Concejo por el cual se acuerda modificar el nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público por el de "Reynaldo Máximo Santos Granados", y se establece el presupuesto para su funcionamiento por tres años;

Que, consta en el expediente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Mateo y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, en el que se establecen compromisos mutuos para desarrollar el servicio público de Educación Superior Tecnológica para los egresados del Nivel de Educación Secundaria del distrito de San Mateo;

Que, a través del Oficio N° 0547-2013-EF/50.07, de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de Presupuesto Público dependiente del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, se han encontrado las proyecciones de ingresos y gastos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", para los años 2013 al 2015; asimismo, se ha verificado la recaudación y ejecución de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y del Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, de los años 2010 al 2013, en el Portal de Transparencia Económica, donde se visualiza saldos presupuestales que, de mantenerse en los próximos ejercicios presupuestales, permitirá a la citada Municipalidad Distrital atender las planillas y los gastos operativos del mencionado Instituto;
por lo que, y teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, y el compromiso de la Municipalidad Distrital de San Mateo a través del Convenio Interinstitucional para su sostenibilidad, la referida Dirección General emite opinión favorable presupuestal para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados".

Que, a través del Informe N° 293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 01 de junio de 2013, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye que el proyecto institucional de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", y de la carrera profesional de Computación e Informática, presentado por la Municipalidad Distrital de San Mateo, cumple con los requisitos de infraestructura, equipamiento y mobiliario, plan de estudios y previsión económica financiera, para autorizar su funcionamiento, de acuerdo a Ley; y, señala que verificada la disponibilidad de equipamiento, las áreas de aulas y de los ambientes que servirán de laboratorio y taller, en función al índice de ocupación normado por la Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED y la Resolución Directoral N° 1109-2003-ED, corresponde asignar una meta máxima de atención de 40 estudiantes, en horarios de 16:00 horas a 22:00 horas, con un ingreso al año;

Que, finalmente el Informe N°293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP señala que en el local propuesto para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", ubicado en el Jirón Lima N° 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, funciona también la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, que brinda Educación Secundaria; precisando que la referida Institución Educativa funciona en turno diurno, y el Instituto funcionará en el turno nocturno;

Que, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del numeral 1 de los Criterios para la evaluación de la Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos, aprobados por la Resolución Directoral N° 1109-2003-ED, el local sólo podrá compartirse con otra Institución Educativa, exceptuando el nivel inicial y primaria, siempre que se garantice un adecuado aislamiento y uso de los ambientes, sin interferencias de horarios en las respectivas actividades académicas; por lo que resulta pertinente el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Reynaldo Máximo Santos Granados", en el mismo local en el que funciona la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, ubicado en el Jirón Lima N° 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "REYNALDO MAXIMO SANTOS
GRANADOS" y autorizar su funcionamiento, a partir del segundo semestre del año 2013, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y el de la carrera profesional de Computación e Informática, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 40 estudiantes, en el horario de 16:00
a 22:00 horas, conducente al otorgamiento del Título Profesional Técnico en Computación e Informática.

Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, tiene un periodo de vigencia de seis (6) años; debiendo revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED.

Artículo 3.- El financiamiento de la presente norma se sujeta al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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