12/06/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2013-JUS Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 092-2012/COE-TC, del 04 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español SANTIAGO CANCHO CANCHO, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2013-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 092-2012/COE-TC, del 04 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español SANTIAGO CANCHO CANCHO, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 21 de agosto de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español SANTIAGO CANCHO CANCHO, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que concluya el proceso penal que se le sigue en el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y de ser el caso, hasta el cumplimiento de la condena o pena impuesta (Expediente N° 84-2012);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 092-2012/COE-TC, del 04 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 201 1, que eleva de 60 días a 80
días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español SANTIAGO CANCHO CANCHO, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que concluya el proceso penal que se le sigue en el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y de ser el caso, hasta el cumplimiento de la condena o pena impuesta, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1024509-10
Dan por concluido encargo de funciones de Director Ejecutivo del "Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0273-2013-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0048-2013-JUS, se encargó al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, las funciones de Director Ejecutivo del "Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa";

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo señalado en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N. 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, en las funciones de Director Ejecutivo del "Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa", dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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