12/06/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2013-RE Autorizan a la SUNASA el pago de cuota anual a la Organización

Autorizan a la SUNASA el pago de cuota anual a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, correspondiente al año 2013 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2013-RE Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 00282-2013-SUNASA/SG de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) Organismo Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Salud, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al
Autorizan a la SUNASA el pago de cuota anual a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, correspondiente al año 2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2013-RE
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 00282-2013-SUNASA/SG de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) Organismo Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Salud, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año 2013 a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, mediante Carta de fecha 04 de junio del 2013, dirigida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), el Secretario General de la OISS señala que, la contribución económica anual correspondiente al ejercicio 2013 que debe abonar la entidad, en su condición de miembro de pleno derecho, es de US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos);

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-RE se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a efecto de atender el pago a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) - MINSA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) Organismo Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Salud, a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del año 2013.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) - MINSA.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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