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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 413-2013-PCM Constituyen Comisión Multisectorial para proponer los
12/06/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 413-2013-PCM Constituyen Comisión Multisectorial para proponer los
Constituyen Comisión Multisectorial para proponer los Lineamientos "Primero la Infancia" y el Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 413-2013-PCM Lima, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 413-2013-PCM
Lima, 5 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en ese contexto, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como primer objetivo de política asegurar el desarrollo óptimo de la infancia a través de la acción intersectorial concertada del Estado en cada región;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021", que consta de ocho (8) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función de la línea de vida:
1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad;
2) Garantizar la Continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad; 3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, 4) Garantizar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad; así como 25
resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas, como instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país a fin de orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano, entre los que se encuentran el Eje Estratégico 1: Nutrición Infantil, y el Eje Estratégico 2: Desarrollo Infantil Temprano;
Que, el desarrollo infantil temprano transcurre desde la concepción hasta los cinco (5) años de vida, y consiste en un proceso multidimensional, progresivo, integral y oportuno, que se traduce en la adquisición de habilidades cada vez más complejas, que permite al niño y la niña una mayor autonomía y capacidad de interactuar con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos; mejorando sus oportunidades y su potencial para consolidarse en la adultez como ciudadanos solidarios, responsables y productivos para sí mismos, su familia y la sociedad;
Que, el desarrollo infantil temprano de los niños y niñas debe atenderse por medio de una gestión multisectorial, debiendo unificarse enfoques y lineamientos comunes, que permitan complementar las acciones de los diferentes sectores, orientados a lograr que los niños y niñas como sujetos de derecho presenten un buen estado de salud, sean capaces de desenvolverse y pensar con lógica propia, sean comunicacionalmente efectivos, desarrollen su capacidad de iniciativa, sean emocionalmente seguros de sí, solidarios, socialmente competentes y autónomos, con derecho a vivir una infancia feliz, con igualdad de oportunidades, en un marco de respeto a sus particularidades;
Que, en dicho contexto, si bien en la actualidad el Estado Peruano ejecuta gran variedad de intervenciones y servicios dirigidos a los niños y niñas desde su concepción hasta los 5 años, resulta indispensable que tales intervenciones y servicios se encuentren articulados entre sí, bajo un enfoque común, orientación a resultados, sustento en evidencia científica sobre la conveniencia de desplegar intervenciones adicionales que coadyuven al desarrollo integral de los niños y niñas del país;
Que, por lo tanto, se estima necesario el diseño de Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social;
Que, a tal efecto, resulta pertinente disponer la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de diseñar tales lineamientos y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la constitución y objeto de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social.
Artículo 2°.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones:
• Elaborar la propuesta de Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano.
• Proponer de manera coordinada con los sectores que integren la Comisión Multisectorial, el Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social.
• Presentar el respectivo Informe Final, que sustente la propuesta de lineamientos y el plan de acciones integradas.
Artículo 3°.- Contenido de los lineamientos "Primero la Infancia" y del Plan de Acciones Integradas 3.1. La propuesta de lineamientos debe comprender, como mínimo: (i) Definición e implicancias del Desarrollo Infantil Temprano, (ii) Marco conceptual; (iii) Cadenas causales y resultados; (iv) Intervenciones efectivas asociadas; (v) Diseño de un mecanismo de incentivos para el logro de resultados; y; (vi) Propuesta de indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados trazados, conforme a la normatividad presupuestaria vigente.
3.2. La propuesta del Plan de Acciones Integradas tomará como momento previo la priorización de intervenciones considerando un análisis de la situación actual de las mismas. El contenido mínimo debe comprender: (i) Definición de acciones; (ii) Roles y responsabilidades sectoriales e intergubernamentales; (iii) Cronograma de actividades en el período 2014-2016, según la normatividad presupuestaria aplicable; (iv)
Indicadores de actividades.
Artículo 4°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros:
• Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá en su condición de ente rector de la política de desarrollo e inclusión social.
• Ministro de Economía y Finanzas.
• Ministro de Educación.
• Ministra de Salud.
• Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
• Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
• Ministra de Cultura.
• Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Ministro de Energía y Minas.
Además, la Comisión Multisectorial podrá considerar la participación de los siguientes miembros:
• Un Presidente de Gobierno Regional representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
• Un Alcalde representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.
• Un Alcalde representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
Los miembros de la comisión y la Secretaría Técnica de la comisión ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado.
Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Artículo 6°.- Del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encargará de brindar el soporte técnico necesario, en el ámbito de sus respectivas competencias, que contribuya con la ejecución de las funciones de la Comisión. Estará conformado por representantes de los órganos de línea de:
• El Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
• El Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
• El Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
• El Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud.
• El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
• El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
• El Viceministerio de Interculturalidad.
• El Viceministerio de Trabajo.
• El Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, podrán integrar el Grupo de Trabajo:
• Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
• Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.
• Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión Multisectorial, y por acuerdo de ésta, adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al Grupo de Trabajo.
Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem. El Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Estado.
Artículo 7°.- De los representantes La designación de los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Asociación de Municipalidades del Perú ante la Comisión Multisectorial y el Grupo de Trabajo se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema.
La acreditación de los representantes señalados en el artículo 6 se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema.
Artículo 8°.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.
Artículo 9°.- De la vigencia de la Comisión Multisectorial En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Multisectorial presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", y el Plan de Acciones Integradas 2014-2016 para la evaluación y aprobación que corresponda, conforme a la normativa vigente.
Artículo 10°.- Del refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Cultura, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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