12/12/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 763-2013-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 763-2013-DE/MGP Lima, 11 de diciembre de 2013 Visto, el Oficio P.200-1465 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 23 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha manifestado que según lo establecido en el Comité Naval Operacional (CNO) 2010, entre la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, se consideró la asignación de un Oficial de la Fuerza de Infantería de

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 763-2013-DE/MGP
Lima, 11 de diciembre de 2013
Visto, el Oficio P.200-1465 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 23 de julio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha manifestado que según lo establecido en el Comité Naval Operacional (CNO) 2010, entre la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, se consideró la asignación de un Oficial de la Fuerza de Infantería de Marina del Perú, para que participe en un intercambio profesional en la Base de Camp Lejeune del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América - PEP USMC;

Que, sobre la base de los Acuerdos firmados, el citado Comité ha cursado invitación para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune de la Marina de los Estados Unidos de América, ciudad de Jacksonville, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de diciembre de 2015;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4:

Actividades Operacionales, Ítem 51, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Abelardo Martín HUERTAS
Centurión, para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune de la Marina de los Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2013 al 15
de diciembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15
al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos;
debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619
- Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, CIP. 00963240 y DNI. 09994011, para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune de la Marina de los Estados Unidos de América, ciudad de Jacksonville, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de diciembre de 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América)
US$. 1,500.00 x 4 personas US$ 6,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 3,050.00 / 31 x 17 días (diciembre 2013) US$ 1,672.58
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 3,050.00 x 2 compensaciones US$ 6.100.00
---------------------TOTAL A PAGAR: US$ 13,772.58
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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