12/12/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2013-VMI-MC Aprueban "Procedimiento del derecho de petición de

Aprueban "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para la inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2013-VMI-MC Lima, 9 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 024-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
Aprueban "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para la inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2013-VMI-MC
Lima, 9 de diciembre de 2013
Visto, el Informe N° 024-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en concordancia con ello, el artículo 15° de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el Derecho a la Consulta "Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos";

Que el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido al Derecho de Petición dispone que "El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente";

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento técnico normativo de gestión institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son:
el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del artículo 11 que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
asimismo, el numeral 91.8 del artículo 91 establece que son funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe N° 024-2013-DGIDP-VMI-MC de fecha 29 de octubre de 2013 de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura";

Que, mediante Memorando N° 1035-2013-OGPP-SG/ MC de fecha 19 de noviembre de 2013 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura", remitiéndola a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite respectivo;

Que, mediante informe N° 548-2013-OGAJ-SG/MC
de fecha 9 de diciembre de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Decreto Supremo N° 001-2012-MC
mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2013-VMI/MC
"Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura", en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad
DIRECTIVA N° 002-2013-VMI/MC
"PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SU INCLUSIÓN EN
UN PROCESO DE CONSULTA PREVIA O PARA LA
REALIZACIÓN DEL MISMO, EN EL MINISTERIO DE
CULTURA"
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto desarrollar el procedimiento administrativo a seguirse con relación al ejercicio del derecho de petición de los pueblos indígenas, contemplado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29785.

Ello, con el propósito de determinar si un pueblo indígena debe ser incluido dentro de un proceso de consulta previa o si este debe realizarse, en ambos casos, respecto a una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos colectivos.

II. FINALIDAD
Contar con un procedimiento que permita pronunciamiento de la entidad responsable ante peticiones formuladas por pueblos indígenas, respecto al derecho de consulta previa de una medida legislativa o administrativa que los afecta directamente.

III. ALCANCE
Órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos del Ministerio de Cultura.

IV. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Convenio 169 de Ia Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- Ley N° 29785, Ley del derecho a Ia consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de Ia Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ia cual incorpora Ia obligación de implementar Ia Base de Datos.
- Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
- Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

V. RESPONSABILIDAD
5.1. Para efectos de la presente directiva la Dirección de Consulta Previa es la instancia responsable, dentro del Ministerio de Cultura, de resolver solicitudes de petición sobre medidas que pudieran impulsar alguno de sus órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas o proyectos. De ser el caso, dicha dirección también se encarga de resolver los recursos de reconsideración que se presenten a los pronunciamientos que realice respecto de las peticiones formuladas.

5.2. El Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la instancia responsable de resolver, en segunda instancia y de forma definitiva, el recurso de apelación que se formule dentro del procedimiento de petición.

5.3. En la etapa de apelación, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es el órgano encargado de emitir informe sustentatorio al Despacho Viceministerial de Interculturalidad.

5.4. La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria es responsable de elevar al área correspondiente, en el mismo día de su presentación, los escritos relacionados con cualquier etapa del procedimiento petición que se presente ante el Ministerio de Cultura.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Los órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, proyectos y programas del Ministerio de Cultura, responsables de la medida administrativa objeto de la petición, facilitan a la Dirección de Consulta Previa la documentación que tuvieran a su cargo para resolver en el término de la distancia.

6.2. El derecho de petición regulado en la presente Directiva se ejerce por una sola vez, y nunca simultáneamente, a través de las organizaciones representativas de pueblos indígenas. En tal sentido, se adoptará el criterio adoptando la prelación para dar trámite a los pedidos que se presenten.

6.3. La solicitud que contiene un pedido de inclusión a un proceso de consulta previa, no suspende el desarrollo de las etapas del proceso en marcha.

6.4. En los casos donde se resuelva favorablemente la petición, el órgano responsable de la consulta previa deberá implementar medidas necesarias que garanticen el ejercicio del derecho de consulta, entre ellas:

6.4.1. Cumplir con dar inicio a las etapas del proceso de consulta previa, en caso que el objeto de la solicitud de petición haya sido la realización del mismo.

6.4.2. Incorporar al pueblo solicitante, en la etapa en la que se encuentre el proceso de consulta que se encuentre en trámite, implementando medidas que garanticen el ejercicio del derecho de consulta, en caso que el objeto de la solicitud de petición haya sido la inclusión del mismo.

6.5. Los requisitos para el ejercicio del derecho de petición desarrollados en la presente Directiva, no deben ser observados como limitaciones al derecho de los pueblos indígenas en el ejercicio su derecho de petición, por el contrario deben ser entendidos como elementos mínimos necesarios para un pronunciamiento de fondo.

El funcionario o funcionaria responsable de pronunciarse sobre la petición apreciará en conjunto los documentos que sustentan el pedido, así como aquellos que puedan ser generados para mejor resolver.

6.6. Sin perjuicio de los actos de notificación de los pronunciamientos que pueden generarse como resultado de los procedimientos establecidos en la presente directiva, se deberán realizar acciones que contribuyan con garantizar la publicidad de las decisiones adoptadas.

Por lo cual, los respectivos pronunciamientos serán: a)
publicados en la página web institucional, b) remitidos a las organizaciones de pueblos indígenas de carácter nacional que tengan domicilio en la ciudad de Lima, c) publicados, mediante panel, en la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura ubicada dentro de la región a la cual pertenece el pueblo solicitante o su organización representativa.

6.7. Para la presente Directiva debe tenerse presente las siguientes definiciones:

6.7.1. Derechos colectivos: Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, así como lo tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional.

6.7.2. Derecho de petición: Derecho cuyo titular es un pueblo indígena quien a través de sus organizaciones representativas puede solicitar su inclusión en un proceso de consulta o la realización del mismo respecto de una media administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos.

6.7.3. Documento: Se consideran a los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, dibujos, fotografías y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho respecto al pueblo indígena, derechos colectivos o hechos expuestos en la petición.

6.7.4. Entidad promotora: Cualquier entidad que forma parte del Poder Ejecutivo y que sea la responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta previa en el marco de la Ley de Consulta Previa y Reglamento.

6.7.5. Medidas Administrativas: Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

En el caso de actos administrativos, el proceso de consulta a los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ámbito geográfico donde se ejecutaría el acto administrativo.

6.7.6. Medidas Legislativas: Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Sobre el derecho de petición 7.1. Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, tienen derecho de solicitar, ante la entidad promotora de una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos colectivos, lo siguiente:

7.1.1. La realización de un proceso de consulta previa.

7.1.2. Ser incluidos dentro de un proceso de consulta previa.

Requisitos, plazos y procedimiento para el trámite de pedidos de realización de procesos de consulta previa 7.2. La petición debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente información:

7.2.1. Nombre, datos completos y firma de quien presenta el pedido.

7.2.2. Identificación del pueblo indígena afectado.

7.2.3. Señalar de manera clara y precisa lo solicitado, para lo cual deberá observar el punto 7.1.1.

7.2.4. Fundamentos en los que se justifica las razones por las que se considera que debe realizarse un proceso de consulta previa. Para lo cual, se debe identificar la medida, señalar los derechos colectivos que se estarían afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten la petición.

7.2.5. Señalar domicilio donde se efectuará la notificación de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notificación también podrá realizarse mediante correo electrónico, para lo cual deberá indicarse la dirección del destinatario.

7.3. Asimismo, con la solicitud de petición debe adjuntarse el documento que acredite la representación del pueblo indígena del solicitante. Para lo cual, se considera como válido a cualquier instrumento que haya sido elaborado por el pueblo indígena, de acuerdo a sus usos y costumbres.

7.4. En caso no se adjunte lo antes señalado, se otorgará un plazo de dos días hábiles para subsanar dicha omisión.

7.5. El escrito que contiene la solicitud de petición debe ser presentado dentro de los quince días calendarios posteriores a la publicación de la propuesta de medida en el Diario Oficial, observándose lo previsto en el D.S.
001-2009-JUS, reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

En el supuesto que no se haya publicado la propuesta de medida, la petición puede ser presentada hasta antes de que la medida sea emitida.

7.6. En el plazo de siete días calendarios posteriores a la presentación o subsanación del escrito de petición, la Dirección de Consulta Previa se encargará de resolver la solicitud correspondiente.

7.7. Para emitir pronunciamiento, la Dirección de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785 y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con la afectación que podría generarse a pueblos indígenas con la emisión de la medida administrativa. Asimismo, deberá contarse con un informe técnico que contenga el análisis sobre la propuesta de medida, así como sobre la posible afectación de derechos colectivos.

7.8. La decisión adoptada por la Dirección de Consulta Previa se plasma en un oficio que se remitirá al peticionante, con el correspondiente sustento técnico y legal. Dicha comunicación dispondrá, en el supuesto de admitir la petición, que el responsable del proceso de consulta realice la identificación de la medida objeto de consulta y sus afectaciones, así como los pueblos a ser consultados.

7.9. La resolución respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada.

Requisitos, plazos y procedimiento para el trámite de pedidos de inclusión a procesos de consulta previa 7.10. La petición debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente información:

7.10.1. Nombre, datos completos y firma de quien presenta el pedido.

7.10.2. Identificación del pueblo indígena afectado.

7.10.3. Señalar de manera clara y precisa lo solicitado, para lo cual deberá observar el punto 7.1.2.

7.10.4. Fundamentos en los que se justifica las razones por las que se deba incluir al pueblo peticionante en un proceso de consulta previa. Para lo cual, se debe identificar la medida, señalar los derechos colectivos que se estarían afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten la petición.

7.10.5. Señalar domicilio donde se efectuará la notificación de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notificación también podrá realizarse mediante correo electrónico, para lo cual deberá señalarse la dirección del destinatario.

7.11. Asimismo, con la solicitud de petición debe adjuntarse el documento que acredite la representación del pueblo indígena del solicitante. Para lo cual, se considera como válido a cualquier instrumento que haya sido elaborado por el pueblo indígena, de acuerdo a sus usos y costumbres.

7.12. En caso no se adjunte lo antes señalado, se otorgará un plazo de dos días hábiles para subsanar dicha omisión.

7.13. El escrito que contiene la solicitud de petición debe ser presentado dentro de los quince días calendarios posteriores a la publicación del plan de consulta, si se solicita la inclusión de un pueblo indígena a un proceso de consulta previa. Para tal efecto, el plazo para la interposición de la petición se cuenta a partir de la fecha de publicación del plan de consulta en el portal web de la entidad promotora, como parte de la etapa de publicidad de la medida previsto en el proceso de consulta.

7.14. En el plazo de siete días calendarios posteriores a la presentación o subsanación del escrito de petición, la Dirección de Consulta Previa se encargará de resolver la solicitud correspondiente.

7.15. Para emitir pronunciamiento, la Dirección de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785
y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con los criterios de identificación de pueblos indígenas. Asimismo, deberá contarse con un informe técnico que contenga el análisis sobre la identificación pueblo indígena peticionante, así como sobre la afectación de derechos colectivos alegados.

7.16. La decisión adoptada por la Dirección de Consulta Previa se plasma en un oficio que se remitirá al peticionante, con el correspondiente sustento técnico y legal. Dicha comunicación dispondrá, en el supuesto de admitir la petición la inclusión del pueblo solicitante al proceso de consulta en trámite.

7.17. La resolución respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada.

Sobre el Recurso de Reconsideración 7.18. En caso que el pedido formulado por el pueblo indígena sea desestimado, la organización representativa de este podrá presentar, facultativamente, recurso de reconsideración.

7.19. El peticionante tiene un plazo de 15 días hábiles de notificado con el pronunciamiento de la entidad para la interposición del recurso de reconsideración.

7.20. La Dirección de Consulta Previa resuelve el recurso de reconsideración que haya sido presentado de acuerdo a Ley.

Sobre el Recurso de apelación en procedimientos de petición iniciados ante el Ministerio de Cultura 7.21. El recurso de apelación podrá ser interpuesto, por la organización representativa del pueblo indígena, en contra del pronunciamiento de cualquier entidad promotora que forme parte del Poder Ejecutivo y que desestima la solicitud de petición.

7.22. En ningún caso la interposición del recurso de apelación suspende el proceso de consulta que se encuentre realizando.

7.23. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación del documento que contiene la decisión de la entidad respecto al escrito de petición.

7.24. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la instancia encarga de resolver el recurso de apelación. Para lo cual, cuenta con un plazo de siete días calendarios.

7.25. En el caso que la apelación sea contra el pronunciamiento emitido por la Dirección de Consulta Previa, el recurso correspondiente será elevado al despacho del Viceministerio de Interculturalidad, con todos los actuados, en el día.

7.26. La decisión adoptada por el Viceministerio de Interculturalidad se plasma en una resolución viceministerial. Esto último, sin perjuicio de que la resolución respectiva se publique en el portal web institucional. Con la notificación de la referida resolución se agota de la vía administrativa.

Sobre el Recurso de apelación en procedimientos de petición iniciados en otras entidades del Poder Ejecutivo 7.27. En los procedimientos de petición iniciados ante otras entidades del Poder Ejecutivo distintas al Ministerio de Cultura, el trámite correspondiente a la elevación del recurso de apelación es el siguiente:

7.27.1. La apelación se presenta ante la oficina de trámite documentario, la mesa de partes o la que haga sus veces en la entidad promotora.

7.27.2. Debe tramitarse en cuaderno separado.

7.27.3. El recurso de apelación y los actuados correspondientes al trámite del derecho de petición deben elevarse, en un plazo no mayor de 1 día hábil, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

7.27.4. La entidad promotora podrá presentar sus descargos a la apelación ante el Viceministerio de Interculturalidad en un plazo no mayor a dos días útiles posteriores a la presentación del recurso de apelación.

7.28. La decisión adoptada por el Viceministerio de Interculturalidad se plasma en una resolución viceministerial. Esto último, sin perjuicio de que la resolución respectiva se publique en el portal web institucional. Con la notificación de la referida resolución se agota de la vía administrativa.

VIII. ANEXO
8.1. Formulario de solicitud de petición.

ANEXO: FORMULARIO DE
SOLICITUD DE PETICIÓN
Derecho de Petición en Procesos de Consulta Previa
DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA
Esta entidad evaluará la incorporación solicitada, conforme el artículo 9° de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

1. ASUNTO
Ejercicio del derecho de petición 2. PETICIÓN (marcar con una X solo una en el recuadro que corresponda)
a. Realización de proceso de consulta previa b. Inclusión en proceso de consulta previa 3. MEDIDA ADMINISTRATIVA SOBRE LA QUE SE
PETICIONA:
__________________________________________
__________________________________________
4. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombres (i):________________________________
Apellidos (i):________________________________
Documento Nacional de Identidad (DNI):__________
_________________________________________
Señalar el nombre de la organización del pueblo indígena a la que representa el solicitante: Comunidad Campesina / Comunidad Nativa / Organización representativa nacional-regional o local u otra:
__________________________________________
Domicilio donde se notificará los documentos que emita la entidad. Dirección: Nro., Av. Jr. Calle, etc. (i):
__________________________________________
Departamento (i):____________________________
Distrito (i):__________________________________
Número de Teléfono Fijo (ii):____________________
Número de Teléfono Móvil (ii):__________________
Correo electrónico (ii):________________________
5. DATOS DEL PUEBLO INDÍGENA SOLICITANTE
Nombre (i):_________________________________
Ubicación:

Departamento (i):____________________________
Provincia (i)_________________________________
Distrito (i)__________________________________
Otro dato que permita su ubicación a nivel del distrito, centro poblado, comunidad, anexo u otro (ii):
__________________________________________
6. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN (iii):

Señalar los derechos colectivos que se estarían afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida.
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
Lima, ……(día) del…………..(mes) del 201__
7. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Solicitante debe adjuntar obligatoriamente los siguientes documentos A. Documento que acredite la representación del solicitante respecto del pueblo indígena, considerando los ámbitos nacional, regional, local o comunal. (Estos pueden ser entre otros acta de asamblea comunal, ficha registral, etc.).

B. Otros documentos que sustentan la petición.

8. DECLARACIÓN JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS
EXPRESAN LA VERDAD
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail)
consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°) SÍ
NO
(i) Dato a consignar con carácter obligatorio. (ii) Dato a consignar de forma opcional. (iii) De requerir mayor espacio adjuntar hoja adicional con el enunciado del punto 7 según corresponda.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.